Foto: SCJN

La Corte ante la Historia

La Suprema Corte de Justicia debe salvar al aฬrbitro electoral y salvaguardar la democracia.
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Si la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn declara la inconstitucionalidad del “Plan B”, habrรก honrado la mรกs alta tradiciรณn polรญtica de Mรฉxico: la herencia de los liberales.

La Constituciรณn liberal de 1857 otorgรณ al Poder Judicial una independencia absoluta frente a los otros dos poderes, al grado de convertirlo en el fiel de la balanza. Por un lado, en ausencia del presidente de la repรบblica, tomaba su lugar el presidente en turno de la SCJN. Asรญ fue como Juรกrez llegรณ al poder en 1858. Por otra parte, si bien no podรญa destituir a una autoridad considerada ilegรญtima por irregularidades en su elecciรณn, la Corte sรญ podรญa amparar a los ciudadanos ante las disposiciones de esa autoridad. Asรญ ocurriรณ en el amparo Morelos, de 1874, en el que la SCJN declarรณ “incompetente de origen” al gobierno del general Francisco Leyva y determinรณ que sus acciones podrรญan recurrirse mediante el amparo.

El golpe de Estado de Porfirio Dรญaz en 1876 rompiรณ el orden constitucional. Su popularidad era irresistible pero necesitaba la legitimidad que solo dan las elecciones. En 1877 fue elegido de manera abrumadora. De 1880 a 1884 le prestรณ la silla a su compadre Manuel Gonzรกlez, para luego apoltronarse en ella durante seis perรญodos. Siempre respetรณ formalmente las elecciones pero no tuvo un autรฉntico rival hasta que apareciรณ Madero.

En 1910 el paรญs pedรญa un cambio. Las condiciones de los comicios (incluido el encarcelamiento de Madero) hacรญan imposible la efectividad del sufragio y el fraude fue evidente, pero para entonces la SCJN habรญa dejado de tener facultades en la justicia electoral por la vรญa del juicio de amparo. Esa omisiรณn constitucional derivรณ en una dictadura, porque el ciudadano quedaba literalmente desamparado frente al poder ilegรญtimo. Y la รบnica salida era una revoluciรณn. Ese fue el costo de abandonar la letra y el espรญritu que legaron los liberales de la Reforma. ยฟCรณmo ocurriรณ?

Como se lee en la Historia mรญnima de la Suprema Corte de Justicia de Mรฉxico, de Pablo Mijangos (El Colegio de Mรฉxico, 2019), quien cambiรณ las reglas fue el jurista tapatรญo Ignacio Luis Vallarta. Su objetivo expreso era la “despolitizaciรณn” de la Corte. Esto debรญa ocurrir eliminando ambas prerrogativas. A la distancia, en el primer caso parecรญa sensato: un ministro presidente, sabedor de que su posiciรณn en la Corte podrรญa encumbrarlo a la presidencia, se colocaba de hecho en la primera lรญnea de la oposiciรณn. Vallarta obtuvo fรกcilmente el apoyo de Porfirio Dรญaz a la reforma constitucional.

El segundo caso, mรกs discutible, consistรญa en apartar al tribunal de todas las decisiones de carรกcter electoral confiรกndolas exclusivamente a los รณrganos electorales (lo cual, en la prรกctica, entregaba el proceso al Poder Ejecutivo). Esta reforma requiriรณ de un hilado mรกs fino, pues hacรญa falta cambiar โ€“desde la propia Corteโ€“ la interpretaciรณn prevaleciente de la Constituciรณn. En 1881, gracias a la elecciรณn de cinco nuevos ministros, Vallarta impuso su criterio. En la primera sentencia dictada despuรฉs de esa elecciรณn, el 6 de agosto de ese aรฑo, el ministro subrayรณ que รบnicamente los colegios electorales โ€“y no la Corteโ€“ podรญan determinar la legitimidad de las autoridades electas. De otra manera โ€“afirmabaโ€“ se cometรญa un atentado contra la divisiรณn de poderes y la soberanรญa de los estados. Con esta nueva interpretaciรณn, el mรกximo tribunal se apartรณ del espรญritu liberal de la Repรบblica Restaurada.

Asรญ llegรณ Mรฉxico a 1910. Si la SCJN hubiera retenido la facultad de amparar a los ciudadanos contra nuevas leyes, decretos o acciones de un gobierno elegido de manera ilegรญtima como el de Porfirio Dรญaz, quizรก la transiciรณn de poder se habrรญa alcanzado de manera pacรญfica, sin una revoluciรณn.

El rรฉgimen del PRI continuรณ fielmente el libreto porfirista. Por mรกs de setenta aรฑos, la Corte no recuperรณ la facultad, a pesar de las infinitas irregularidades y los graves atropellos al sufragio.

A fines del siglo XX, los ciudadanos encontramos la fรณrmula institucional y moderna para llevar a cabo todo el proceso electoral y calificarlo. Esa fรณrmula fue la creaciรณn del Instituto Federal Electoral (hoy, INE) y del Tribunal Federal Electoral (hoy Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciรณn). Son, en todas sus instancias y funciones, el รกrbitro electoral autรณnomo que siempre faltรณ en nuestra historia polรญtica.

Hoy la SCJN tiene la oportunidad de la Historia. Solo necesita salvaguardar, con la Constituciรณn en la mano, la integridad del รกrbitro. ~

Publicado en Reforma el 5/III/23.

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Historiador, ensayista y editor mexicano, director de Letras Libres y de Editorial Clรญo.


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