La batalla por evitar la sustitución total del Poder Judicial por la nueva élite gobernante estaba, desde el principio perdida, pero se libró. Los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutieron la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, legisladores de Zacatecas y un partido de Coahuila. Esta acción se oponía a la reforma que, entre otras medidas, obliga a jueces, ministros y magistrados a renunciar a sus cargos y a competir por ellos en una elección popular.
El resultado fue decepcionante y la sesión estuvo salpicada de escenas ridículas y actuaciones patéticas, pero sería injusto no reconocer que la discusión tuvo momentos virtuosos.
Tal vez el tema más interesante, y que seguramente será retomado en futuras reflexiones jurídicas y constitucionales, es el de los límites del Poder Legislativo en nuestro sistema político y hasta dónde puede llegar el Poder Judicial en su interpretación de la Constitución.
Hubo dos bandos en el debate. El bando que defendió la reforma tenía una sola melodía que decía lo mismo a tres voces: que los legisladores tienen el poder de modificar la Constitución sin control judicial, una postura que la Suprema Corte ya había validado en casos anteriores. Este bando incluía a las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, las llamadas ministras oficialistas.
En el lado contrario había consenso contra la reforma pero no había uniformidad en los criterios. Eso fue lo que hizo intelectualmente rico el debate y libre la discusión, aunque también debilitó la postura. En ese equipo-no equipo (como debe ser en un órgano constitucional, dicho sea de paso) estaban la ministra presidenta Norma Piña y sus colegas Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayan en su papel de “radical libre”.
Los argumentos que ellos esgrimieron no siempre se encontraban, pero fueron todos aportaciones notables para el debate jurídico por venir. Enlisto algunos de los más notables, sin validarlos por ahora:
- Hay contenido de la Constitución que puede ser controvertido como una norma general, por ejemplo, disposiciones electorales.
- Hay contenido de la Constitución que no puede ser modificado por el Poder Legislativo porque es esencial.
- El Legislativo sí puede modificar todo lo que contiene la Constitución, pero en algunos casos puede y debe estar sujeto a control de la Suprema Corte.
- Hay reformas normales y hay reformas medulares.
- La Suprema Corte puede ejercer control sobre todas, sobre alguna o sobre ninguna de las reformas constitucionales que haga el Poder Legislativo (las tres posturas estuvieron presentes en este bando).
- Hay reformas constitucionales que no son tales, sino sustituciones constitucionales. Esas pueden estar sujetas a control de la Suprema Corte.
- La Constitución tiene piezas intocables.
- El sistema judicial mexicano es susceptible de evolucionar, lo mismo que la Constitución.
- El Poder Legislativo, como reformador de la Constitución, solo debe estar sujeto a normas de procedimiento pero no a otro poder.
- El Poder Constituyente puede más que el Poder Legislativo (o poder reformador o poder constituido).
- La Constitución debe entenderse como un sistema normativo, pero no se puede obviar el acuerdo político escrito.
- La Constitución debe entenderse en sentido amplio, más allá del texto.
Como puede leerse en esta apretada selección de argumentos, lo que se puso sobre la mesa fue la sacralidad de ciertas piezas del sistema político mexicano construido en 1824. Para algunos, lo que se construyó es rígido en la distribución concreta de competencias. Para otros, es rígido en el área de los principios que dieron vida a esa distribución de competencias.
Este debate, que se extendió poco más de seis horas, no llegó al contenido de la reforma judicial. No se debatió si esta violaba o no la independencia de los jueces, si el tribunal de disciplina judicial era procedente o si las elecciones debían hacerse para todos o solo para algunos. Únicamente se llegó a una aceptación insuficiente de la acción de inconstitucionalidad, lo que condujo a archivar el caso.
La reforma podía ser validada, invalidada, validada parcialmente o desestimada (bueno, también existía la opción del sobreseimiento, si un obstáculo impidiera la discusión). Optaron por la desestimación, que es una decisión muy peculiar: una mayoría acepta la inconstitucionalidad, pero esta mayoría es insuficiente. Una mayoría chiquita. Se necesitaban 8 votos. Se tuvieron 7, pues el radical libre votó con las ministras pro reforma.
Estos siete votos contra cuatro no le dan la razón jurídica a la minoría, pero en los hechos esta gana, porque el caso se guarda en un cajón y la norma aprobada sigue su camino. La reforma constitucional que obliga a jueces, magistrados y ministros actuales a renunciar y competir en un proceso electoral sigue adelante.
No ignoro que la actual conformación del poder en México hacía improbable que la última palabra fuese la de los ministros, aún en el escenario de invalidar la reforma. Pero creo que, aunque la batalla no fue heroica, es importante dejar registro de esta discusión para el futuro. ~
es politóloga y analista.