Como si fuera una obra de teatro, es posible describir la designación del nuevo topónimo “Golfo de América” hecha por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en tres actos.
El primer acto está definido por un discurso, una orden y una proclama.
Su discurso de toma de posesión en la Sala del Congreso el 20 de enero de 2025, en el que anunció: “Dentro de poco, vamos a estar cambiando el nombre del Golfo de México a Golfo de América”.
Luego, la firma, por la tarde del mismo día en La Casa Blanca, de la orden ejecutiva 14172, titulada “Restaurando nombres que honran la grandeza estadounidense”, la cual incluye, entre otros elementos,
acciones para cambiar el nombre de “Golfo de América” al área de la Plataforma Continental de los Estados Unidos, limitada al noreste, norte y noroeste por los estados de Texas, Luisiana, Mississippi, Alabama y Florida y que se extiende hasta el límite marítimo con México y Cuba en el área anteriormente denominada Golfo de México.
Y por último, la Proclama del Día del Golfo de América a bordo del avión presidencial en viaje desde West Palm Beach, Florida, a Nueva Orleans, el 9 de febrero de 2025, donde indica que
Tomé esta medida en parte porque, como se establece en esa Orden, “[l]a zona anteriormente conocida como el Golfo de México ha sido durante mucho tiempo un activo integral para nuestra otrora floreciente Nación y ha seguido siendo una parte indeleble de Estados Unidos”.
Puesto el escenario, analicemos los alcances jurídicos de estas acciones, que constituyen el segundo acto de la trama.
¿Qué se hizo en conformidad con la legislación estadounidense?
El organismo encargado de estandarizar, pero no regular, los nombres geográficos para el uso interno de todas las agencias del gobierno federal en los Estados Unidos es la Oficina sobre Nombres Geográficos (BGN, por sus siglas en inglés) creada en 1890 y establecida en su forma actual a partir de la legislación nacional promulgada en 1947.
Esta legislación establece dos procedimientos para la adopción de nombres geográficos por parte de la BGN. El primero consiste en hacer una propuesta para designar un lugar no nombrado, cuya consideración está sujeta a los Principios, políticas y procedimientos de revisión interna en alguno de los Comités de la BGN. La propuesta puede originarse por parte de personas individuales u organizaciones de la sociedad civil.
Aparentemente, John R. Hébert, presidente del BGN entre 1999 y 2012, recibió frecuentes propuestas por parte de un solo individuo para cambiar el nombre de “Golfo de México” a “Golfo de América”. Con base en sus documentos, no debe sorprender que estas y otras propuestas presentadas a la BGN no hubiera progresado en el pasado. La práctica de la BGN durante las pasadas décadas se ha limitado a nombrar lugares que carecen de designación o cambiar los topónimos que hubieran adquirido cualquier connotación despectiva en el pasado.
El segundo proceso contemplado por la BGN considera la adopción de nombres geográficos por medio de alguna de cuatro iniciativas: un acto del Congreso, una orden ejecutiva, un tratado o una proclama federal. En estos casos, los nombres son considerados oficiales legalmente y, consecuentemente, no están sujetos a su consideración.
La orden ejecutiva del 20 de enero fue seguida por la Orden 3423, con el tema “Golfo de América”, firmada por Doug Burgum, secretario del Interior, el 7 de febrero de 2025. Antes, el 9 de enero, la representante Marjorie Taylor Green había introducido un proyecto de ley en el Congreso, copatrocinado por catorce representantes republicanos, el en el que se establece que “cualquier referencia en una ley, mapa, reglamento, documento, artículo u otro registro de los Estados Unidos al Golfo de México se considerará una referencia al ‘Golfo de América’”.
En contraposición con el título de la orden ejecutiva, cuyos presuntos objetivos son restaurar “nombres que honran la grandeza estadounidense”,las motivaciones de la congresista fueron diferentes: “Es nuestro golfo. El nombre correcto es Golfo de América y es como el mundo entero debería referirse a él”, dice la propuesta de ley.
La BGN adoptó el nuevo topónimo “Golfo de América” por medio de una orden ejecutiva, la cual lo clasifica como oficial en la legislación estadounidense, y lo incorporó en el Sistema de Información de Nombres Geográficos, GNIS. La orden y la proclama que le siguió veinte días después exentaron a la designación del escrutinio riguroso que normalmente lleva a cabo la BGN. Este no solamente hubiera tenido que tomar en cuenta la finalidad y la estabilidad del topónimo que pretende remplazar –“Golfo de México”–, sino también el requisito de llevar a cabo una consulta con las autoridades de nombres mexicanas correspondientes.
La denominación toponímica no tiene ningún alcance fuera de los Estados Unidos de América. El mandato de la BGN se circunscribe a la estandarización de nombres geográficos para el uso interno de todas las agencias del gobierno federal de los Estados Unidos. El Consejo de Autoridades de Nombres Geográficos, CoGNA, fomenta el uso de los nombres geográficos incluidos en GNIS a través de todos los niveles de gobiernos estatales y municipales, así como el público estadounidense, incluyendo las compañías privadas, pero no tiene el carácter de obligación jurídica.
Lo que sí conlleva este cambio toponímico –que no restaura un nombre que nunca había existido– son los altos costos económicos y de tiempo que implica cambiar gran parte del material legislativo, administrativo y cartográfico territorial y náutico de todas las agencias y los departamentos del gobierno federal de los Estados Unidos.
¿Qué se hizo jurídicamente?
Como se mencionó, la orden ejecutiva del 20 de enero de 2025 cambia el nombre de “Golfo de América” para “el área de la Plataforma Continental de los Estados Unidos, limitada al noreste, norte y noroeste por los estados de Texas, Luisiana, Mississippi, Alabama y Florida y que se extiende hasta el límite marítimo con México y Cuba en el área anteriormente denominada Golfo de México.”
Los Estados Unidos describe de manera muy sucinta la legislación que ampara su jurisdicción sobre dicha plataforma continental en la publicación de sus Límites Exteriores de la Plataforma Continental Extendida de los Estados Unidos de América: Resumen Ejecutivo, con fecha de diciembre de 2023.
Este mapa presenta los límites exteriores de la plataforma continental extendida en el Golfo de México contenidos en el Resumen Ejecutivo publicado antes del 20 de enero de 2025.
Este mapa, en cambio, muestra los mismos límites con la toponimia enmendada después de esta fecha.
La ubicación del topónimo Golfo de América es correcta en general, pero no se indica su extensión precisa en ambos casos.
De acuerdo con su legislación nacional y sus declaraciones, la plataforma continental de los Estados Unidos comprende el lecho y el subsuelo marino entre el límite exterior del mar territorial y su límite exterior hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas. Excluye al mar territorial, determinado a una distancia de doce millas marinas, y al cuerpo de las aguas suprayacentes.
La misma orden establece que el topónimo se extiende hasta el límite marítimo con México y Cuba. Las seis fronteras marítimas internacionales a las que se intenta referir implícitamente son las Cuba-E.U. fijadas en 1977, 1978, y 2017; y la de E.U.-México de 1978, 2000 y 2017.
La frontera marítima acordada en 1970 entre México y los Estados Unidos en el Golfo de México no es aplicable porque es una frontera del mar territorial a una distancia de 12 millas marinas y, por definición, excluye a la plataforma continental. Las fronteras internacionales acordadas en 2017 delimitan en ambos casos la plataforma continental que se extiende más allá de las 200 millas marinas.
El mapa 3 muestra al Golfo de América definido como la plataforma continental, esto es, el suelo y subsuelo marino, bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. No incluye al mar territorial, ni a la columna de agua marina suprayacente a la misma plataforma.
¿Cuáles son los alcances en los Estados Unidos y en el ámbito internacional?
El Resumen Ejecutivo mencionado ya muestra la implementación de la orden ejecutiva del 20 de enero de 2025 por parte de algunos departamentos y agencias. Este resumen es el resultado de una colaboración entre el Departamento de Estado, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Comercio, y el Servicio Geológico del Departamento del Interior. Algunos gobiernos estatales ya consideran legislación local que incorpore el nuevo nombre, pero apenas ahora empiezan a vislumbrarse los retos que implicarán su implementación jurídica en muchas otras leyes primarias y secundarias.
Los medios de comunicación y compañías privadas han adoptado diferentes posturas con respecto a la designación establecida en la orden ejecutiva. Mientras que algunas han adoptado el nuevo topónimo para el Golfo, otras lo han rechazado y otras han tomado la actitud acomodaticia de colocar ambos nombres. En algunos casos el rechazo ha atraído represalias y presiones. No obstantes las diferencias, todas reconocen que el nuevo topónimo es para uso desde el territorio de los Estados Unidos de América.
La estandarización de nombres geográficos en el ámbito internacional corresponde a organismos especializados y asociaciones científicas internacionales. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuenta con el Grupo de Expertos de Nombres Geográficos, (UNGEGN, por sus siglas en inglés) creado en 1972. El UNGEGN está compuesto por representantes de los Estados Partes de la ONU, incluyendo expertos nombrados por sus gobiernos, y tiene el mandato de enfocarse en asuntos técnicos asociados con la estandarización de nombres geográficos que puedan, cuando sea apropiado, apoyar los aspectos relevantes a la Agenda de Desarrollo Sustentable del 2030. El UNGEGN ha desarrollado un Manual y otras publicaciones como directrices de su trabajo.
El Manual de UNGEGN nota la “Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas”, entre otras, relacionadas con el “cambio de nombres, por ejemplo, necesario en casos para evitar una duplicación, un nombre con connotaciones peyorativas o un nombre que ya no se usa localmente, o innecesario en casos que se presentan por razones personales, políticas, culturales o administrativas que no representan necesariamente una ventaja general para la comunidad”. Estas condiciones no justifican una propuesta de cambio en el topónimo Golfo de México.
La Organización Hidrográfica Internacional (OHI) ha publicado tres ediciones de Límites de Océanos y Mares como su Publicación Especial núm. 23 en 1928, 1937 y 1953. Las cartas que acompañaron a estas tres ediciones se muestran a continuación.
La definición oficial internacional del ámbito geográfico del Golfo de México publicada en 1953, todavía es vigente el día de hoy y se muestra en la siguiente imagen:
A pesar de que se preparó un borrador de una cuarta edición en 1986 y en 2002, el Comité Directivo del Bureau Hidrográfico Internacional interrumpió su adopción en septiembre de 2002. No obstante, este mismo borrador de 2002 también incorporó cartas para ilustrar sus definiciones, y contiene una descripción similar y que da absoluta continuidad a la nomenclatura geográfica internacional establecida histórica y oficialmente respecto del ámbito del Golfo de México, la cual es solamente más precisa que la publicada en 1953:
La Carta General Batimétrica de los Océanos (GEBCO, por sus siglas en inglés), que ahora es un proyecto auspiciado por la Comisión Oceanográfica Internacional (COI) y la OHI, ha producido cinco ediciones impresas de sus cartas. Estas ediciones fueron preparadas en 1903; entre 1910 y 1930; entre 1932 y 1966; entre 1958 y 1973; y entre 1973 y 1982. Las hojas de la carta de estas ediciones que incluyen al Golfo de México se muestran a continuación:
Todas estas cartas, que representan la toponimia oficial adoptada internacionalmente, se refieren a la Cuenca de México al hablar de una característica submarina, o al Golfo de México cuando se refieren a su cuerpo de agua marina suprayacente. Estos términos generales se han usado indistintamente, pero el término particular “de México” se ha usado siempre.
La designación del nuevo topónimo en la legislación estadounidense no es vinculante internacionalmente, tanto para otros Estados nacionales como organismos especializados internacionales. Los organismos internacionales como UNGEGN, OHI, GEBCO, e ICA-IGU JC tienen directrices y mecanismos que hacen muy difícil la adopción del nuevo topónimo para remplazar al Golfo de México, pero el gobierno y académicos mexicanos tendrán que reforzar su participación activa en estos organismos para garantizar que se cumplan todas las disposiciones establecidas.
¿Cuáles son los verdaderos intereses nacionales en posible riesgo?
Desarrollado el segundo acto de la obra, conviene asomarse al tercero, cuyo desenlace aún está por llegar.
Hubiera sido irresponsable suponer que la orden ejecutiva pudiera ser un intento de expansión territorial que no respetara las fronteras marítimas establecidas por los Estados Unidos con México y Cuba, aunque también era preocupante atestiguar amenazas a Panamá en virtud del Tratado Carter-Torrijos, o con respecto a Groenlandia y la integridad territorial de Dinamarca.
Aun así, hay intereses nacionales en posible riesgo, relacionados con la finalización de las fronteras marítimas con los Estados Unidos y los límites internacionales de México y sus mares ante la comunidad internacional, así como la preservación de la estandarización del nombre del Golfo de México, no solamente como como una referencia reconocida uniformemente en la cultura, la historia, la literatura, la jurisprudencia, las ciencias y la cartografía, sino como parte de nuestra propia identidad nacional.
Asegurar que el nombre Golfo de México siga siendo utilizado en el ámbito internacional requiere de la formulación de una estrategia a corto y largo plazo por parte de México en dos ámbitos igualmente importantes: (i) otros Estados y organismos internacionales; y (ii) la opinión pública internacional conformada por todos los medios de comunicación tradicionales y modernos.
¿Qué hay en un nombre?
El topónimo Golfo de América es un término equívoco desde una perspectiva jurídica para remplazar al topónimo Golfo de México. Ambos términos no solamente se refieren a espacios geográficos bajo diferentes regímenes jurídicos, sino que ni siquiera se refieren al mismo lugar geográfico.
El topónimo Golfo de América es inútil para las ciencias, también tampoco lo es para describir el comercio marítimo, la historia y la cultura. Ni siquiera es efectivo para poder formar una propuesta formal de los Estados Unidos para remplazar al Golfo de México ante organismos internacionales especializados.
El Golfo de América no es un Golfo ni en inglés, ni en español, sino suelo y subsuelo marino. Tampoco es “de América”, aunque así se le pretenda mostrar en las narrativas de la Casa Blanca. No lo es porque en la ley estadounidense y en el derecho internacional es una parte minoritaria del suelo y subsuelo marino del verdadero Golfo de México, cuyo nombre precedió por varios siglos la existencia de Cuba, Estados Unidos y México como naciones independientes, que comparten ahora su jurisdicción e historia.
Al inicio del artículo hicimos la analogía entre esta iniciativa de Donald Trump y la estructura de una obra literaria de teatro. ¿Es comedia, tragedia, tragicomedia, farsa, o un melodrama diseñado para exaltar propaganda hegemónica?La iniciativa podría designarse también como una obra didáctica porque hay lecciones importantes que el gobierno de México y sus ciudadanos podrían dar al mundo para enfrentar esta iniciativa.
En realidad, sin importar qué género definamos que es, la analogía fracasaría. Lo que estamos atestiguando es una metamorfosis de lo que pudo haberse considerado una actuación propagandística en un acto performativo que desea transformar la percepción de la realidad o la realidad misma. Los mejores ejemplos del éxito inicial de este acto performativo lo proporcionan las compañías privadas proveedoras de mapas digitales: Google, Microsoft y Apple. Ninguna se apegó al marco jurídico de la orden. Todas siguieron fielmente la retórica y la narrativa como un acto performativo.
La designación del nuevo topónimo es un hecho real y, como tal, requiere el desarrollo y la implementación de estrategias a corto y largo plazos que sirvan como ejemplos a futuras generaciones de mexicanos para defender nuestros intereses nacionales y presentar una respuesta digna ante el mundo entero. ~