Con la “Ley Kumamoto” se acabaron los pretextos

El aval de la SCJN a la libre decisión de los estados para configurar el financiamiento a los partidos políticos sienta un precedente importantísimo. Si el Congreso federal ha sido sordo, los Congresos locales pueden tomar ahora la batuta.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta semana las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Verde Ecologista y Nueva Alianza, impugnando la constitucionalidad de la fracción IV incisos a y b del artículo 13 de la Constitución Política del estado de Jalisco y el artículo 89, numeral 2, del Código Electoral y de Participación Social del mismo estado.

Los artículos impugnados son parte de una iniciativa (mejor conocida como #SinVotoNoHayDinero) promovida por Pedro Kumamoto, diputado independiente del congreso de Jalisco, que fue aprobada el 1 de junio por el mismo congreso local. La iniciativa reformula la base para financiar a los partidos políticos en elecciones locales para quedar de la siguiente manera:

  • El financiamiento público para partidos políticos locales que mantengan su registro después de cada elección se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
  • Los partidos políticos nacionales que mantengan su acreditación en el estado después de cada elección tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias. En años sin elecciones en el estado, el monto se fijará multiplicando el padrón electoral local por el 20% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. En años electorales el financiamiento para actividades ordinarias se fijará multiplicando el número total de los votos válidos obtenidos en la elección a diputados por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
  • El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se eligen gobernador, diputados locales y ayuntamientos equivaldrá al 50% del financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año.
  • Cuando solo se elijan diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al 30% del financiamiento por actividades ordinarias.

La ponencia del ministro de la SCJN, Jorge Pardo Rebolledo, apuntaba a invalidar los artículos impugnados bajo el argumento de que la Constitución de Jalisco distorsionaba el modelo de financiamiento previsto tanto en la Ley General de Partidos Políticos como en la Constitución federal y que violaba los principios de equidad señalados en esta última.[1] Pero, por siete votos contra cuatro se rechazó el proyecto del ministro Pardo y se avaló lo votado por el Congreso de Jalisco en el entendido de que los estados son libres de regular el financiamiento para los partidos políticos (locales y nacionales) en elecciones locales.[2]

***

La semana pasada, en medio del escándalo por la millonaria bolsa presupuestal que se van a llevar los partidos políticos para 2018, distintos representantes políticos hicieron su mea culpa:  

Pero, como siempre, la culpa es del otro y esas buenas intenciones se han visto tronchadas por la falta de voluntad política de alguien más. Pregunten si no, ¿por qué la iniciativa que el Congreso de Jalisco hizo llegar a la Cámara de Diputados el 17 de enero de este año[3], para reducir el financiamiento público a los partidos políticos, duerme el sueño de los justos al lado de otras tantas que desde 2008 han propuesto lo mismo? 

El aval de la SCJN a la libre decisión de los estados para configurar el financiamiento a los partidos políticos sienta un precedente importantísimo. Si el Congreso federal ha sido sordo, los Congresos locales pueden tomar ahora la batuta. Se acabaron los pretextos.

 

 

[1] Artículo 116, fracción IV, inciso g): “Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales”. #SinVotoNoHayDinero cambia la fórmula de financiamiento para los partidos nacionales.

[2] El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que: “un respeto absoluto del federalismo implicaría que los partidos nacionales deban encontrar el principal funcionamiento para sus actividades ordinarias, como las electorales, desde el propio presupuesto de la Federación, y que los partidos locales, en la medida de su propia regulación, –cuando estos nacionales alcancen en sus entidades el 3%– serán constreñidos a hacer un financiamiento en esa materia, en la medida en que sus propios congresos lo determinen”.

[3] La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación. Ambas comisiones pidieron prórrogas para resolver el asunto.

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Es politóloga, periodista y editora. Todas las opiniones son a título personal.


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