¿De qué sirven las capacitaciones sobre perspectiva de género en el poder judicial?

El poder judicial ha invertido millones de pesos para capacitar a su personal en materia de perspectiva de género. El acceso restringido al contenido de las sentencias, así como la falta de mecanismos de evaluación y seguimiento, hace difícil saber si las capacitaciones funcionan.
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En la última década, el Estado mexicano ha hecho un esfuerzo importante por incorporar la perspectiva de género en el trabajo de las instituciones de justicia. Las fiscalías especializadas, los centros de justicia para las mujeres y las unidades de género que buscan incorporar esa perspectiva al interior de las instituciones han sido algunas de las apuestas para lograrlo. Otra de las estrategias que parece ser la favorita de nuestras autoridades –juzgando por los recursos que se han invertido en ella y la insistencia en usarla sin importar sus resultados– son las “capacitaciones” del personal que labora en las instituciones de justicia. 

El poder judicial es uno de los que más en serio se ha tomado la tarea de capacitarse para incorporar la perspectiva de género en su trabajo. Parecería que en México hoy día no hay juez o jueza que no se haya capacitado en “derechos humano y género”. Según los análisis que ha realizado EQUIS Justicia para las Mujeres, del 2008 al 2017 los poderes judiciales estatales han utilizado al menos 596 millones 614 mil 199 pesos en capacitaciones para fortalecer al personal en esta materia. Decimos al menos, porque dados la falta de criterios uniformes para desagregar la información presupuestal, el hecho que las capacitaciones a veces las organizan y pagan otras dependencias –como los institutos de las mujeres–, y las deficiencias de las unidades de transparencia de los poderes judiciales, es prácticamente imposible obtener información completa sobre todos los recursos que se invierten en la capacitación del personal del poder judicial. 

El análisis por entidad federativa revela que la mayor inversión se ha realizado en Veracruz, con un total de 116 millones 507 mil 397 pesos gastados en este tiempo. Solamente en el 2009, el poder judicial de este estado ejerció 34 millones 60 mil 312 pesos para capacitar a su personal. Esto equivale a un gasto de casi tres millones de pesos al mes o 93 mil 316 pesos al día para capacitaciones. Este monto es mayor al presupuesto total que se ha invertido en capacitaciones en Tamaulipas, Colima, Yucatán y Morelos juntos, en los últimos diez años.

Ahora: ¿por qué invertir en capacitaciones? Se supone que es una manera de “mejorar” la impartición de justicia. ¿Pero es lo que está ocurriendo? Debido al restringido acceso que existe a las sentencias, no hay forma de evaluar su calidad. En las pocas sentencias que sí son públicas, sin embargo, la mejora no es tan evidente. Veracruz, por ejemplo, es justamente el estado del cual provino la sentencia del caso de los Porkys, en la cual el Juez Tercero de Distrito, Anuar González, revocó un auto de formal prisión por considerar que, al no haberse comprobado el “interés lascivo” de quien tocó a la víctima, no estaba comprobado el delito. Que un juez haya fallado lo contrario a lo que implica la perspectiva de género no fue ninguna novedad. Lo que nos asombró más bien fue que la sentencia era emitida por un juez que había recibido varias capacitaciones en derechos humanos y género. ¿Así es como resuelven quienes están recibiendo estos cursos? La pregunta es fundamental: ¿de qué están sirviendo las capacitaciones?

Durante 2017, en EQUIS Justicia para las Mujeres nos dimos a la tarea de enviar solicitudes de acceso a la información a todos los tribunales en el país para conocer las características de las capacitaciones que se ofrecen para el personal del poder judicial y así poder detectar por qué, a pesar de la aparente voluntad política y la gran cantidad de recursos invertidos en esta estrategia, el contenido de las sentencias no parece estar cambiando. 

Una de las primeras cosas que resaltaron en el estudio fue la falta de un criterio sobre qué se considera como una capacitación. Se reportan desde foros, conferencias y pláticas con duración de menos de dos horas, hasta diplomados de 80 horas. Seguramente todos estos distintos formatos no cumplen, ni pueden cumplir, con el mismo propósito. La pregunta es: ¿con base en qué eligen qué formato adoptar? Hasta donde hemos podido ver, no existe un diagnóstico claro sobre las necesidades del personal jurisdiccional en lo que a la capacitación se refiere. Sin este diagnóstico, ¿cómo se puede saber que lo que les están proporcionando es lo adecuado?

Asimismo, una mirada a los temarios de las capacitaciones en el poder judicial revela que son genéricos y explican de manera reiterada conceptos básicos. A pesar de que las capacitaciones como estrategia empezaron a utilizarse hace una década, aún no se registran cambios en los temarios, y a los impartidores de justicia se les sigue enseñando nada más que la diferenciación teórica entre el sexo y el género. ¿Después de cuánto tiempo se considera que una persona debería dominar estos conceptos y puede empezar a profundizar y aplicar el conocimiento en sus sentencias? 

Otro problema: aunque las capacitaciones se organizan para incorporar la perspectiva de género y derechos humanos en la impartición de justicia –toda–, las y los jueces pocas veces son los que llenan las aulas. Lo que arrojó nuestra investigación es que muchas veces en su lugar asiste el personal administrativo –ni siquiera el jurisdiccional–. Sin duda, el trabajo que realiza el poder judicial es un servicio público y es importante que todo su personal sea capacitado. Sin embargo, si lo que queremos es mejorar la calidad de las sentencias, necesitamos contar con capacitaciones dirigidas hacia los encargados de impartir justicia y recibidas por ellos, empezando por los y las juezas. 

Los criterios y mecanismos para la selección del cuerpo docente en las capacitaciones también dejan mucho por desear. Nuestra revisión de los perfiles señala que a menudo son personas que no han tenido contacto anterior con este poder y no están familiarizados con los retos específicos que se enfrentan al momento de emitir sus sentencias. Esto lleva a una sobreoferta de conferencias genéricas dirigidas al público en general, en lugar de talleres específicos destinados a los impartidores de justicia. Esto no es una sorpresa cuando vemos que las capacitaciones en la mayoría de los tribunales están organizadas por las unidades de género, las cuales a veces son meramente un órgano administrativo que no mantiene vínculo activo con el personal judicial.

Sin duda lo más preocupante es la falta de mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de las evaluaciones. ¿Alguien ha pensado cuál es el cambio que esperamos ver después de las capacitaciones? ¿Cómo se ve la justicia con perspectiva de género y derechos humanos? ¿Cuáles son los indicadores que nos podrían ayudar a saber que vamos por el camino correcto? Actualmente no tenemos mejor indicador sobre los avances o los retos que aún se presentan, que las sentencias que emite el poder judicial. Sin embargo, como lo muestra el estudio de EQUIS Justicia para las Mujeres, “Transparencia en la publicación de sentencias” el acceso a sentencias en México –a pesar de que son documento públicos– aún está restringido. Los poderes judiciales estatales publican poco a nada de las sentencias que emiten. ¿Cómo saber entonces qué tipo de justicia se imparte en México, y más aún si esta va mejorando a raíz de las capacitaciones? 

Un último punto que no deja de llamar la atención es la conexión que existe entre los esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en las funciones jurisdiccionales y la de incorporarla en el funcionamiento mismo, por no decir la conformación, del mundo judicial. Las juezas, magistradas y consejeras siguen siendo minoría en los tribunales y en los consejos de la judicatura (federales y locales). Si bien las mujeres son mayoría en el resto de los niveles, no deja de llamar la atención cómo, por lo general, están adscritas a los puestos de menor rango. De los pocos estudios que existen al respecto se desprende que hay violencia (no solo sexual y no solo en contra de mujeres) al interior de los tribunales, y estos no necesariamente cuentan con los mecanismos para remediarla adecuadamente. Son, además, lugares sumamente jerarquizados y en los que el nepotismo es común. En muchos sentidos, la manera en la que operan contradice a lo que supuestamente deben garantizar en sus sentencias: igualdad, libertad y seguridad para todas las personas. ¿Cómo pueden funcionar las capacitaciones, que de por sí son un recurso limitado, si su contenido choca con el día a día de la experiencia de quienes laboran en los tribunales? Si queremos que los derechos no se queden en papel, el cambio no se puede quedar en un temario escolar. 

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Directora de EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C.


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