No es un secreto que los tribunales han abusado del poderoso argumento de la independencia para evadir la rendiciรณn de cuentas. Tampoco es un misterio que los poderes polรญticos argumentan siempre la falta de rendiciรณn de cuentas para aumentar su injerencia en las decisiones que toman los jueces.
Porque de eso se trata el recorte legislativo a los fideicomisos judiciales. No es un pleito por 15 mil millones de pesos, sino una demostraciรณn de fuerza del gobierno federal ante un poder que lo molesta con la monserga de que la ley es la ley. En los รบltimos meses, los ministros han advertido que decisiones relevantes del ejecutivo son contrarias a la Constituciรณn y el presidente ha perdido canales de presiรณn para evitarlo. Por eso ahora hace dos cosas: mostrar las cajitas guardadas de los jueces y quitรกrselas de un manotazo con argucias legislativas que no contribuyen al equilibrio de poderes, a la rendiciรณn de cuentas ni mucho menos al mejoramiento de la justicia.
Apรบntenme en la lista de personas que se preguntan por quรฉ hay un fideicomiso anterior a 1998 que guarda los sobrantes del presupuesto judicial sin que se utilice un solo peso desde entonces a la fecha (excepto para el pago de administraciรณn) pero pรณnganme en la lista de personas que se preguntan por quรฉ los diputados de Morena tergiversan la ley y mienten sobre sus efectos.
Mejor quรญtenme de las dos listas porque no me lo pregunto, lo sรฉ. El poder judicial lo hace porque tiene una visiรณn patrimonialista de los pesos que se le otorgan y los legisladores lo hacen porque necesitan mostrar mรบsculo y capacidad de presiรณn al judicial.
Es falso que el judicial viole la ley al tener fideicomisos. Los artรญculos 9, 11 y 12 de la Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria lo facultan para ello, igual que al legislativo, al gobierno federal y a otras entidades. Es falso tambiรฉn que no responda por los ingresos, egresos y rendimientos de esos fondos. Estรกn obligados por ley a mostrar contratos, beneficiarios y saldos en sus pรกginas (por ejemplo, aquรญ pueden verse los de la Corte) Ademรกs, cada trimestre se pueden consultar los datos en el Diario Oficial de la Federaciรณn y ahรญ se ve, por ejemplo, que sรญ, que los de complementos salariales y mรฉdicos se utilizan (aquรญ pueden ver los del Consejo de la Judicatura, por ejemplo)
Es cierto, sin embargo, que en materia de rendiciรณn de cuentas los jueces, ministros y trabajadores del poder judicial quedan debiendo, pero no por ilegalidad o incumplimiento de los estados de cuenta, sino por la falta de explicaciones y la ausencia de debate sobre sus decisiones salariales. ยฟPor quรฉ necesitan poner en un fideicomiso parte de los salarios, de las pensiones y de los aguinaldos? ยฟPor quรฉ guardan lo que sobra y para quรฉ? Mejor puesto aรบn: ยฟcรณmo poner lรญmites a un poder que requiere de autonomรญa y cuya independencia frente a intereses polรญticos ha costado mucho construir para reforzar la vida democrรกtica?
Esa discusiรณn sรญ que hay que tenerla. Pero negar al poder judicial la posibilidad de hacer fideicomisos a pesar de que la ley lo faculte y retirarle, contra la propia ley, esos recursos, es una deformaciรณn enorme del sistema de contrapesos y una anormalidad legislativa que no podrรก sostenerse en pie.
Nota final:
Permรญtanme transcribir parcialmente tres artรญculos de la Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los subrayados son mรญos. Completos los pueden leer aquรญ.
Art. 9 (…) son fideicomisos pรบblicos aquรฉllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autรณnomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a travรฉs de los ramos autรณnomos
Art. 11 (…) Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artรญculos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberรกn enterar los recursos pรบblicos federales remanentes a la Tesorerรญa de la Federaciรณn o, en su caso, a la tesorerรญa de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.
Artรญculo 12. Los Poderes Legislativo y Judicial, asรญ como los entes autรณnomos deberรกn publicar en el Diario Oficial de la Federaciรณn, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los tรฉrminos de las disposiciones generales aplicables. La informaciรณn a que se refiere el pรกrrafo anterior deberรก remitirse a la Secretarรญa para efectos de la integraciรณn de los informes trimestrales, a mรกs tardar 10 dรญas hรกbiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberรกn reportar a la Auditorรญa el ejercicio de los recursos pรบblicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pรบblica. Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los tรฉrminos de este artรญculo,los recursos pรบblicos remanentes deberรกn enterarse a las respectivas tesorerรญas o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo. ~
es politรณloga y analista.