Los diarios de Goebbels. Foto: Alexander Autographs

El dilema de los diarios de Goebbels

El Tribunal de Apelación de Munich acaba de emitir su fallo en el controversial litigio entre Cordula Schacht, titular de los derechos de autor de los diarios de Goebbels, y Random House.
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Años atrás, durante el trayecto hacia San Miguel de Allende, discutía con mi papá, un extraordinario abogado de derechos de autor, si el interés público debía prevalecer sobre la voluntad del autor a mantener inédita su obra después de su muerte. Durante casi tres horas los argumentos fueron y vinieron sin lograr alcanzar un acuerdo. Su postura defendía la tesis de publicar en aras del interés público; la mía era defender a ultranza el derecho del autor a decidir la suerte de su obra, inclusive después de su muerte. 

A lo largo de la historia, herederos y causahabientes de los derechos de autor sobre libros, textos y en especial memorias, diarios y cartas misivas de célebres autores han desatendidola última voluntad de los autores respecto a la obra póstuma, en aras, dicen siempre, de compartir con la sociedad esos valiosos productos culturales (lo que no suelen decir es que ese  magnánimo deseo va precedido de jugosos contratos editoriales). Franz Kafka  y el Papa Juan Pablo II, instruyeron expresamente a sus allegados a destruir sus respectivas obras, hasta entonces inéditas.  En ambos casos sus voluntades fueron traicionadas.

Hace no mucho, esgrimiendo “interés público” un periódico de circulación nacional publicó unas cartas misivas de Octavio Paz, sin mediar el consentimiento de su viuda, Marie-Jose Tramini, en su condición de titular de los derechos de autor de la obra del escritor. Eran cartas inéditas escritas por Paz a Elena Garro, que la Universidad de Princeton adquirió en 1995 como parte del archivo de Octavio Paz. No obstante y aunque Princeton era el “propietario” de las cartas, en materia autoral la propiedad física sobre una obra literaria o artística no trae aparejado el derecho de autor, por lo tanto el “propietario” no cuenta con la facultad de divulgar y/o reproducir su contenido. Incertidumbre de los derechos de autor, rezaba después ilusamente el encabezado de otro artículo periodístico.

Otro caso representativo fue el de la subasta de las 745 cartas de amor escritas por el muralista mexicano José Clemente Orozco a su joven enamorada, Refugio Castillo. Las cartas incluían ilustraciones, viñetas y dibujos que describían importantes pasajes de la historia de México y fue necesario obtener de Clemente Orozco Valladares, hijo del muralista y legítimo titular de los derechos de autor, las necesarias autorizaciones para poder divulgar y publicar las cartas en un libro magníficamente escrito por Adriana Malvido.[1]

He traído deliberadamente a colación estos ejemplos, a propósito de la resolución de un recurso judicial por parte de un Tribunal de Apelación en Munich, Alemania, interpuesto por la poderosa editorial Random House, en contra de la pretensión de Cordula Schacht de ser remunerada por la cantidad de 6,500 euros por el uso, en forma extensiva, de largas citas provenientes de los diarios escritos por Joseph Goebbels y reproducidas en el libro  Goebbels: A Biography, del historiador Peter Longerich.

Cordula Schacht, además de ser abogada, es titular de los derechos de autor de esos diarios por haberlos adquirido, por herencia, del abogado suizo François Genaud, quien a su vez los obtuvo por compra, de la sucesión de Joseph Goebbels en el año de 1955.  Aunque se dice que Goebbels los mandó microfilmar y posteriormente enterrar fuera de Alemania, fueron encontrados por el Ejército Rojo, quien los envió a un archivo especial de la KGB en Rusia en donde permanecieron inéditos hasta después de la caída del comunismo. Posteriormente el Instituto de Historia Contemporánea de Munich los obtuvo y publicó su transcripción, en 29 volúmenes[2], en 2008.  

La defensa de Random House es simple: los escritos de un criminal nazi no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser considerados el motivo de un reclamo de explotación comercial, pues tal y como los diarios lo demuestran, no queda la menor duda de la responsabilidad criminal de Goebbels en asesinatos y expropiaciones.[3]

La postura de Schacht es igualmente sencilla: la legislación europea dispone que las obras literarias y artísticas tienen un plazo de protección autoral que se extiende durante la vida del autor y 70 años después de su muerte. Goebbels murió el 1 de mayo de 1945, es decir, sus derechos autorales habrían caído al dominio público el pasado 1 de mayo de 2015, no obstante, el cómputo de dicho plazo suele hacerse a partir del día 1 de enero del año posterior a que acontezca el deceso, lo que ampliaría el plazo de protección de los derechos de Goebbels hasta el 31 de diciembre de este año.[4]

¿Qué opciones tenía el  Tribunal de Apelaciones de Munich? 

i) Privilegiar el argumento de la condición criminal de Joseph Goebbels como causa de la pérdida del derecho de autor como lo alega Random House. Si este fuera el caso, podría cuestionarse por igual si las obras escritas por reos o personas con discapacidad mental, o menores de edad debieran por ese solo hecho perder la protección legal. Es decir, condicionaría la protección autoral exclusivamente a personas que ejerzan a plenitud sus derechos civiles.

ii) Determinar que por la trascendencia histórica del contenido de tales diarios debe “limitarse” o “excepcionarse” el derecho exclusivo que otorga el derecho autoral.  Si así fuera, tal licencia obligatoria no debería obviar el pago correspondiente al titular de los derechos, pues aun en los supuestos de limitación de derechos por causas de utilidad pública[5], constreñidos a obras literarias o artísticas que se consideren necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales, el beneficiario de la licencia obligatorio se ve obligado a pagar una remuneración compensatoria al autor o legitimo titular de los derechos.

iii) Observar rigurosamente el derecho de autor y por ende el de la reclamante a ser retribuida económicamente por el uso excesivo del derecho de cita en la obra escrita por Longerich.  Si este fuera el resultado, se habría actuado con la cruda pero evidente lógica jurídica del derecho de autor, cuya existencia, ejercicio y observancia no esta condicionado a la capacidad jurídica del autor de que se trate, sino lisa y llanamente a la existencia de una obra literaria y/o artística, sobre la cual dicho autor ejerce un monopolio de uso y explotación.

El jueves de la semana pasada el Tribunal de Apelación de Munich emitió su fallo en este controversial litigio. El resultado coincide con el tercer escenario arriba señalado, es decir, reconocer en la figura del legítimo titular de los derechos sobre dicha obra, el monopolio de explotación de esta durante el plazo de vigencia de los derechos patrimoniales de autor.  El propio Tribunal alemán ha recalcado en su sentencia que los derechos de autor de Joseph Goebbels expirarán el 31 de diciembre de este año, por lo que a partir del 1º de enero del 2016, la totalidad de su obra estará en el dominio público.  

Se estima que Random House acudirá a la Suprema Corte para combatir esta sentencia. Yo personalmente considero que si así lo hicieran el fallo que haga esta instancia Suprema simplemente confirmará lo ya resuelto.

 

 

 


[1]Malvido, Adriana, El joven Orozco, Cartas de amor a una niña, Random House Mondadori, México, 2010.

[2]Evans J, Richard, Reading Goebbel’s diary, Prospect, The leading magazine of ideas, May 21st, 2015.,

[3]Ibidem.

[4]Aun si los derechos hubieran caído al dominio público el pasado 1 de mayo de 2015, el sentencia de la apelación sería válida en tanto el reclamo se hizo durante el período de vigencia de tales derechos autorales.

[5]Ver artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana.

 

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Experto en Derecho de Autor. Profesor de Derecho Autoral en el Instituto de Derecho de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia.


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