Señor director:
Le agradecería que publique el siguiente comentario al artículo “Hidráulico” de Gabriel Zaid (julio de 2005), porque, después de varios lustros de no tener comunicación con él, me dio mucho gusto leer que se acordaba de la conversación que tuvimos sobre “hidráulico” e “hídrico”.
Muy estimado Gabriel:
Siempre es un gusto leerte, y más cuando escribes sobre agua. Ahora, casi veinte años después de aquella investigación de 1986 que mencionas, cuando dirigía yo el imta (Instituto Mexicano de Tecnología del Agua), escribo “recursos hídricos”. Lo hago, precisamente, por la explicación que derivas del Oxford, el Webster y el Random.
Resulta que “hidráulico” tiene como acertadamente argumentas la connotación de agua conducida mediante alguna estructura u obra. Por lo tanto, cuando hablo de infraestructura (presas, canales, etc.) o de servicios (agua potable, riego, etc.) escribo “obras hidráulicas” o “servicios hidráulicos”. Pero al extender este enfoque al recurso mismo antes de que lo introduzcamos en una obra civil o en un tubo, o tratemos de dominarlo para evitar inundaciones, puede llevar a los ingenieros hidráulicos y a los especialistas en riego o agua potable a olvidar la naturaleza jurídica del recurso y su administración. Dado que en las últimas décadas la tendencia mundial (motivada en mucho por la creciente escasez) es reconocer en las leyes que el agua no es propiedad individual sino de todos los habitantes de una nación, los gobiernos tienen que administrar ese recurso mediante el otorgamiento de derechos de uso del agua: permisos o concesiones (como en el caso de México). Esta etapa la gestión o el manejo del “recurso hídrico” debiera anteceder a la construcción de las “obras hidráulicas” y la administración de los “servicios hidráulicos”.
Por cierto que en la modificación a la Ley de Aguas Nacionales de abril 2004, aprobada inexplicablemente por el H. Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo Federal, se habla de “recursos hídricos”, y podría uno haberse hecho las ilusiones de que el cambio de denominación anunciaba una mayor seriedad en la administración del agua; pero mucho me temo que la ley vigente está condenada a que no se pueda hacer valer y a que, consecuentemente, pierdan credibilidad las autoridades de México en la materia.
Si te interesa profundizar en el tema de las leyes y los derechos del agua, te sugiero leer las Briefing Notes 4. Groundwater Legislation & Regulatory Provisions: From Customary Rules to Integrated Catchment Planning (Nanni et al. 2002) y 5. Groundwater Abstraction Rights: From Theory to Practice (Garduño 2002). Ambos documentos pueden obtenerse en www.worldbank.org/gwmate. –
Un afectuoso saludo,