Escucha a la autora:
La razรณn principal para cambiar el sistema es que el anterior estaba francamente rebasado. Podemos citar datos y estadรญsticas sobre eficiencia, eficacia, impunidad, pero quizรกs el indicador mรกs preocupante haya sido la percepciรณn ciudadana. Un porcentaje amplio de la poblaciรณn consideraba que el sistema era ineficiente, corrupto y complicado. Y los estudios le daban la razรณn. Otro aspecto fundamental para cambiar el sistema tenรญa que ver con los compromisos adquiridos por Mรฉxico en materia de derechos humanos. Era indispensable hacer una revisiรณn para verificar si el sistema se ajustaba a los estรกndares internacionales de debido proceso. Y, de nuevo, los estudios indicaban que no estรกbamos cumpliendo.
La reforma se discutiรณ ampliamente; surgieron de todos lados argumentos en contra y mucha resistencia. Hoy dรญa podrรญamos prolongar ese debate, pero la realidad es que el plazo constitucional para la implementaciรณn del nuevo sistema en todo el paรญs se venciรณ este mes. De ese modo, en lugar de dirimir sobre si el cambio fue bueno y necesario, quizรก convendrรญa mรกs comprender el sistema penal que ahora nos rige.
El sistema acusatorio es un modelo de justicia penal. Podrรญa pensarse que estamos seรฑalando lo obvio, pero es importante recordar que los sistemas de justicia penal son reactivos, no preventivos. Su correcta y eficaz aplicaciรณn puede tener un impacto positivo en la prevenciรณn, sin embargo, su diseรฑo implica que este solo se ponga en marcha cuando se tiene conocimiento de que se ha cometido un delito. No se trata tampoco de un programa anticorrupciรณn, aunque los principios que lo rigen la dificultan. Algunas voces han demandado que el sistema acusatorio evite las infracciones a la ley o los actos de corrupciรณn, pero su funciรณn no es esa. Su objetivo es investigar y perseguir los delitos, procesar y sentenciar a las personas responsables, y garantizar la reparaciรณn del daรฑo a las vรญctimas.
Ahora bien, no hay manera de entender, implementar ni operar el nuevo sistema penal sin una perfecta comprensiรณn de sus principios, seรฑalados en el artรญculo 20 constitucional: publicidad, contradicciรณn, concentraciรณn, continuidad e inmediaciรณn.
El principio de publicidad implica que todas las audiencias, es decir, todo acto procesal, debe ser pรบblico y cualquier persona puede acudir a observarlo. Existen excepciones marcadas de modo explรญcito por el Cรณdigo Nacional de Procedimientos Penales, principalmente cuando se ponga en riesgo la integridad de las personas, la seguridad pรบblica o nacional, o el superior interรฉs de niรฑos y niรฑas. La publicidad de los actos implica la publicidad del debate, lo cual transparenta el proceso en general, y las decisiones que se tomen en lo particular, asรญ como el contenido probatorio y argumentativo que las partes expongan. La ciudadanรญa podrรก realizar un escrutinio en los juicios, entrar y observar, escuchar y comprender. Este principio alude a lo que deberรญa ser la regla: la justicia penal no es un asunto de abogados y policรญas, sino un tema social. El ministerio pรบblico es un representante social, de modo que si la sociedad desconoce cรณmo funciona su sistema de justicia no tendrรก los elementos para demandar su correcta operaciรณn. Un aspecto significativo ligado a la publicidad es que el tribunal de juicio oral deberรก explicar pรบblicamente, al tรฉrmino del proceso, la sentencia en una audiencia especial. Esto es de vital importancia pues la sentencia deja de ser ese documento largo y complejo, cuyo lenguaje tรฉcnico y jurรญdico resulta incomprensible para muchas personas. La reforma no solo obliga a dar lectura a la sentencia, sino a explicarla en un lenguaje claro y preguntar a las partes si se ha entendido. Se trata de un cambio sustancial que ayuda a erradicar la idea de que la sociedad no puede acceder al รกmbito jurรญdico.
La contradicciรณn implica, a su vez, la esencia adversarial del sistema, por la cual las partes se enfrentan en condiciones de equidad y contraponen la informaciรณn que se lleva como prueba a juicio. Algunos de los aspectos mรกs importantes son: a) las partes tienen los mismos derechos y obligaciones, excepto la carga de la prueba que le corresponde รบnicamente a quien acusa, por lo regular el ministerio pรบblico (que tampoco tendrรก ya el monopolio de la acciรณn penal, de modo que un particular puede acudir directamente al รณrgano jurisdiccional en los casos que la ley seรฑala); b) para poder ejercer el derecho a controvertir, se debe conocer previamente la informaciรณn, por lo tanto las partes deben compartir los medios de prueba que llevarรกn a juicio durante las etapas previas y no debe haber sorpresas en el mismo; y c) que hay lรญmites para la controversia de las pruebas, principalmente de los testimonios, pues debemos proteger la integridad y dignidad de las personas en las audiencias, asรญ como la calidad de la informaciรณn que proporcionan, para lo cual existen las objeciones que ayudan a controlar el interrogatorio de las partes.
El principio de concentraciรณn establece, por otro lado, que el desahogo de las pruebas, los debates y la decisiรณn judicial deben concentrarse en un solo acto procesal. Este principio, junto con el de continuidad –que seรฑala que el proceso debe desarrollarse en una audiencia sucesiva, continua y secuencial–, sirve para evitar retrasos injustificados en el proceso.
Por รบltimo, el principio de inmediaciรณn resuelve uno de los mรกs grandes problemas del sistema anterior: el รณrgano judicial debe estar presente en todas las audiencias para el desahogo y la valoraciรณn de las pruebas. No mรกs secretarios tomando el lugar de los jueces; si el tribunal no estรก presente, simplemente no hay audiencia.
Con tantos cambios, el sistema acusatorio ha originado muchas confusiones. Al respecto, me gustarรญa abordar tres malentendidos. El primero: se ha pensado que por ser garantista, el sistema protege los derechos de las personas imputadas por encima de los derechos de las vรญctimas. Nada mรกs alejado de la realidad. Un sistema garantista respeta los derechos humanos de todos los involucrados en el procedimiento penal, empezando por la vรญctima, muestra de esto es que por primera vez los derechos de las vรญctimas estรกn expresamente seรฑalados en el texto constitucional. El segundo: que la oralidad puede ser interpretada como la lectura de documentos. Este es un gran error, la oralidad no significa solo hablar, sino formular argumentos, peticiones, preguntas, en forma espontรกnea y verbal. Si confundimos esto con el simple hecho de enunciar palabras como lo hacemos al leer y empezamos a dar lectura a actas, declaraciones, decisiones, en vez de producir la informaciรณn en las audiencias, estaremos dando un paso atrรกs, hacia la cultura del expediente. Finalmente, el tercero: que la etapa mรกs importante del procedimiento penal es el juicio oral. Llevamos ocho aรฑos viendo las palabras “juicio oral” en todas partes; pareciera que sรญ, en efecto, todo se trata del juicio oral. De nuevo, esto es una equivocaciรณn. El diseรฑo del sistema establece un procedimiento en tres etapas (investigaciรณn, intermedia, juicio oral) y busca que la mayor parte de los casos, particularmente los delitos menores, sean atendidos a travรฉs de los mecanismos alternativos de soluciรณn de controversias. La idea es quitar presiรณn al proceso, llevando a juicio oral รบnicamente los casos en los que el delito sea grave y se cuente con pruebas suficientes para lograr una sentencia favorable. De hecho, la etapa mรกs importante del juicio oral, de la que depende su รฉxito, es la de investigaciรณn, pues es sobre los elementos probatorios donde en realidad se construyen los casos.
Quizรก la รบltima pregunta que deberรญamos hacernos es: ¿no es un poco tarde para seguir hablando del sistema acusatorio? ¿Por quรฉ explicarlo una vez mรกs, cuando ya deberรญa estar funcionando en todo el territorio nacional? La realidad es que el plazo constitucional para la implementaciรณn no estuvo condicionado a su comprensiรณn. Aรบn hace falta entender el sistema a detalle para poder operarlo y para capacitar a los operadores. No se trata simplemente de leer las normas que lo rigen o memorizar sus artรญculos, sino de entender quรฉ es el sistema y cรณmo debe funcionar. Necesitamos socializarlo, porque esto permitirรก que la ciudadanรญa pueda exigir sus derechos y denunciar las fallas. Necesitamos tambiรฉn revisar una y otra vez nuestras leyes para identificar las mejoras que deban realizarse. Pero, sobre todo, necesitamos hacer que funcione. Estamos en esta extraรฑa situaciรณn en la que la urgencia y la importancia se encuentran al mismo nivel de necesidad. Es urgente e importante que el sistema de justicia penal funcione correctamente en nuestro paรญs. No podemos esperar mรกs, no debemos esperar mรกs. ~
Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurรญdicas de la UNAM. Es investigadora y catedrรกtica del Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesora de la licenciatura en ciencia forense de la UNAM