Justicia pendiente para las mujeres

Un número importante de leyes en favor de las mujeres se han aprobado en los últimos años. Aunque surgidas de la ciudadanía, ninguna de ellas garantiza los derechos de un grupo vulnerado sin el compromiso ético, político y social de los tres poderes.
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De 2018 a la fecha, se ha manejado la idea de que tenemos un gobierno preocupado, como ningún otro, por las mujeres. Eslóganes como “el gobierno más paritario de la historia” o, en el caso del Congreso, “la legislatura de la paridad” refuerzan esa idea, lo mismo las numerosas iniciativas de ley que han llegado a las cámaras enfocadas a frenar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, habría que matizar esta apreciación. Si bien es cierto que algunos gestos iniciales tenían ese sentido –como el nombramiento de Olga Sánchez Cordero como la primera secretaria de Gobernación en la historia del país–, pronto el ejecutivo tomó decisiones administrativas en contra nuestra. La eliminación de las estancias infantiles fue una de las más evidentes.

Si abrimos la toma, podemos ver la dimensión del problema. En el legislativo, algunas iniciativas, es cierto, han gozado de un amplio consenso; sin embargo, otras han encontrado resistencias por parte de los propios legisladores. A la fecha, leyes como la llamada Ley Monse, que busca acabar con la impunidad en los casos de feminicidio al castigar a familiares y amigos que protejan o asistan el escape o evasión de presuntos feminicidas, no han sido aprobadas en congresos locales como el de Veracruz, por la oposición constante del bloque de diputados de Morena, a pesar de que, el pasado mes de octubre de 2022, esta ley fue aprobada por la Cámara de Diputados federal con 455 votos a favor, junto con la denominada Ley Vicaria, que considera violencia de género a la violencia económica, emocional y sustractiva que ejercen los padres sobre los menores y otras víctimas secundarias –padres, abuelos– con el fin de controlar o castigar a las mujeres.

A propósito de la Ley Vicaria, la discusión en el Senado puso en riesgo la tipificación de la misma y su inclusión como violencia de género gracias a las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal. En su intervención, el grupo parlamentario de Morena y sus aliados –que cuentan con mayoría en esa cámara– hicieron eco de las reservas expresadas por distintos legisladores, como la del senador Noé Castañón, de Movimiento Ciudadano, él mismo acusado por su esposa de quitarle a sus hijos para evitar pagar la pensión alimenticia de los menores. Entre las objeciones, Rafael Espino, senador por Morena y presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, expuso que el delito a tipificar excedía al espíritu de la ley al proteger solo a las mujeres, y el senador por el PAN Damián Zepeda solicitó que dicho delito se configurara como uno cometido en contra de “una persona” por otra “interpósita”.

La protección del pacto patriarcal que daña, violenta y merma la dignidad de las mujeres y las infancias en México quedó expuesta en este debate. Según datos de la REDIM (Red por los Derechos de la Infancia en México), tan solo en 2021, 512 niñas, niños y adolescentes en el país fueron atendidos en hospitales por violencia económica. De estos delitos, uno de cada cuatro (142) fueron perpetrados por un padre o padrastro. La cantidad de víctimas de violencia económica de entre 0 y 17 años aumentó en el país un 74.7% en el transcurso de un año, al pasar de 293 a 512, en el contexto de la pandemia de covid-19. Colectivos como el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y el de Madres Buscadoras denunciaron que en 2021 existían al menos 2,865 mujeres víctimas de violencia vicaria en el país, cifra que aumentó significativamente para el 2022, en que se registró un crecimiento del 167% con 7,670 casos registrados, según datos recabados desde las propias fiscalías. Por ello, iniciativas como la llamada Ley 3 de 3, publicada el 29 de mayo de este año en el Diario Oficial de la Federación, resultan particularmente trascendentes para la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes al impedir que accedan a un cargo público por elección popular aquellas personas que han ejercido violencia económica, patrimonial, emocional, física o psicológica en contra de una mujer o un menor de edad.

También este 2023 fue aprobada la llamada Ley Sabina, iniciativa originalmente impulsada por la activista oaxaqueña Diana Luz Vásquez Ruiz, madre de la niña Sabina que comenzó una lucha a fin de que su expareja afrontara sus responsabilidades económicas y reconociera su paternidad. Con la aprobación de esta ley, se ordenó la modificación del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la cual se establece que los derechos alimentarios protegen esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, que comprenden desde la alimentación, la nutrición, la ropa, el derecho a casa-habitación, el derecho a recreación, la atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, el derecho a la asistencia médico-hospitalaria, hasta los gastos de embarazo y de parto que hayan sido erogados por la madre.

Además, la aprobación de esta ley comprende la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, un padrón que permitirá a las autoridades administrativas, judiciales y financieras compartir y difundir información respecto a quiénes mantienen la calidad de deudores alimentarios morosos, sea que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por tres meses de manera consecutiva o por cinco de forma alternada, ordenadas estas por una autoridad competente o establecidas por convenio judicial. Aquellos sujetos que sean registrados en este padrón no podrán acceder a obtener pasaporte o licencia para manejar, independientemente de las complicaciones que este registro acarrea a los morosos en el ámbito profesional, laboral y financiero. La Ley Sabina pretendía también que la Unidad de Inteligencia Financiera pudiera verificar ingresos tanto de los deudores como de los juzgadores, por el contubernio entre estos que fomenta la revictimización de mujeres e infancias. Más aún, el Registro de Obligaciones Alimentarias es un primer paso para evitar la sustracción de los morosos a la solicitud de justicia por parte de los acreedores alimentarios. Habrá que ver cómo los tribunales de distrito resolverán las impugnaciones que con seguridad interpondrán los morosos, en un país en que las mismas autoridades juzgadoras habitualmente no cumplen la obligación constitucional de juzgar con perspectiva de género y de infancia, cuyo propósito es preservar el interés superior de los menores.

En este sentido, en general, hay mucho camino que recorrer. Por poner un ejemplo, la vigencia de la Ley Olimpia, que reconoce la violencia digital como un tipo de delito y se sanciona con multas económicas o penas de cárcel para quien viole la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, no impidió que, en sesión del pleno del Senado del 22 de febrero de este año, la senadora por Morena Rocío Abreu amenazara con la publicación de un video íntimo a la senadora por el PAN Lilly Téllez. Tampoco la aprobación de la Ley Ingrid, que castiga con penas privativas que van de dos a seis años de prisión a quien difunda imágenes de víctimas de agresiones (particularmente mujeres), ha evitado que ciertos medios informativos filtren imágenes de algunas víctimas de feminicidio. De hecho, a la fecha de redacción de este artículo han llegado a la Comisión de Igualdad de Género en San Lázaro 77 iniciativas pendientes de dictaminación, que en su gran mayoría se abocan a reforzar derechos ya establecidos y a exigir la vigilancia y el cumplimiento de las instituciones con los recursos asignados para garantizar la paridad y la protección de las mujeres y las infancias.

A pesar de los avances, aún quedan muchos pendientes para garantizar desde la labor legislativa, ejecutiva y judicial la protección y el fomento de los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes en México. Sin duda, el poder judicial tiene un papel preponderante en esta tarea: sin juzgadores y juzgadoras que observen debidamente la obligación de resolver con perspectiva de género y de infancia, no habrá cuerpo de ley eficiente que baste para garantizar el derecho a la subsistencia, el bienestar, el progreso y la vida de cada niña, adolescente y mujer en México. Sin embargo, desde una perspectiva más amplia, sin el compromiso ético, político y social de las autoridades, la garantía y la protección de los derechos de las mujeres parecen casi inasequibles; de no colaborar asertivamente en el marco de la ley y de la técnica jurídica, las soluciones impulsadas por la sociedad civil raramente llegarán a aplicarse con efectividad.

De nada sirve que el Congreso local de la Ciudad de México haya aprobado la creación de un registro de agresores sexuales si la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminará cancelándolo por considerarlo violatorio de derechos humanos; el mismo destino podría alcanzar el Registro de Obligaciones Alimentarias si, en su obsesión por hacer leyes “populares” para ganarse a los votantes, los legisladores dejan de observar las obligaciones contraídas a nivel internacional en el campo de los derechos humanos, la aplicación progresiva que es característica de los mismos y la técnica jurídica indispensable para la eficacia de las normas aprobadas.

Sin el compromiso por parte del ejecutivo para observar lo establecido en las leyes y lo determinado en las resoluciones judiciales en cuanto a derechos humanos y electorales, las medidas a favor de las mujeres no tendrán ninguna aplicación práctica ni beneficio alguno. La desaparición de los programas de Estancias Infantiles y de Escuelas de Tiempo Completo, por ejemplo, fue una mala decisión que operó en contra de los derechos de un grupo vulnerable. El gobierno federal, sin crear alternativas, bloqueó el acceso a que más mujeres participaran del mercado laboral, lo que les permitiría mejorar sus condiciones de vida y las de sus hijos.

Por último, y a pesar de la ironía, sin el compromiso de los juzgadores para observar lo suscrito por México en varios tratados que los obligan a juzgar con perspectiva de género, la revictimización y todos sus efectos perniciosos tanto en el tejido social como en la salud física y mental de las mujeres seguirán siendo la constante en la narrativa de la aplicación de la justicia. En su participación durante el cierre de los trabajos de la conferencia para “La Constitucionalización de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia”, el ministro de la Suprema Corte Javier Laynez Potisek instó a que los juzgadores adopten un rol proactivo para favorecer la protección de los derechos de la niñez, toda vez que “al juzgador le está permitido implementar medidas y procedimientos que estime adecuados para lograr ese objetivo”. La afirmación puede extenderse también a la protección de los derechos de las mujeres, considerado como un grupo históricamente vulnerado. Si bien esta ha sido la postura de la Corte en los últimos años, lo cierto es que el primer contacto de toda niña, adolescente o mujer con los tribunales locales de primera instancia y los agentes ministeriales de la Fiscalía se caracteriza por la indiferencia institucional, la revictimización y la ausencia de toda aplicación de protocolos de género. Sin sanciones más graves y procedimientos más expeditos ante los diversos Consejos de la Judicatura y fiscalías anticorrupción, no parece que estas circunstancias puedan ser erradicadas en el corto y mediano plazos. Sin la convicción institucional por la protección integral, constante y comprometida de las mujeres, difícilmente podremos hablar de un país que provea seguridad, oportunidades de desarrollo en equidad y paridad a todos sus habitantes por igual. ~

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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