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Los pesos del poder judicial y el peso de este presidente

Eliminar la posibilidad de que el poder judicial forme fideicomisos es una deformación insostenible del sistema de contrapesos.
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No es un secreto que los tribunales han abusado del poderoso argumento de la independencia para evadir la rendición de cuentas. Tampoco es un misterio que los poderes políticos argumentan siempre la falta de rendición de cuentas para aumentar su injerencia en las decisiones que toman los jueces.

Porque de eso se trata el recorte legislativo a los fideicomisos judiciales. No es un pleito por 15 mil millones de pesos, sino una demostración de fuerza del gobierno federal ante un poder que lo molesta con la monserga de que la ley es la ley. En los últimos meses, los ministros han advertido que decisiones relevantes del ejecutivo son contrarias a la Constitución y el presidente ha perdido canales de presión para evitarlo. Por eso ahora hace dos cosas: mostrar las cajitas guardadas de los jueces y quitárselas de un manotazo con argucias legislativas que no contribuyen al equilibrio de poderes, a la rendición de cuentas ni mucho menos al mejoramiento de la justicia.

Apúntenme en la lista de personas que se preguntan por qué hay un fideicomiso anterior a 1998 que guarda los sobrantes del presupuesto judicial sin que se utilice un solo peso desde entonces a la fecha (excepto para el pago de administración) pero pónganme en la lista de personas que se preguntan por qué los diputados de Morena tergiversan la ley y mienten sobre sus efectos.

Mejor quítenme de las dos listas porque no me lo pregunto, lo sé. El poder judicial lo hace porque tiene una visión patrimonialista de los pesos que se le otorgan y los legisladores lo hacen porque necesitan mostrar músculo y capacidad de presión al judicial.

Es falso que el judicial viole la ley al tener fideicomisos. Los artículos 9, 11 y 12 de la Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria lo facultan para ello, igual que al legislativo, al gobierno federal y a otras entidades. Es falso también que no responda por los ingresos, egresos y rendimientos de esos fondos. Están obligados por ley a mostrar contratos, beneficiarios y saldos en sus páginas (por ejemplo, aquí pueden verse los de la Corte) Además, cada trimestre se pueden consultar los datos en el Diario Oficial de la Federación y ahí se ve, por ejemplo, que sí, que los de complementos salariales y médicos se utilizan (aquí pueden ver los del Consejo de la Judicatura, por ejemplo)

Es cierto, sin embargo, que en materia de rendición de cuentas los jueces, ministros y trabajadores del poder judicial quedan debiendo, pero no por ilegalidad o incumplimiento de los estados de cuenta, sino por la falta de explicaciones y la ausencia de debate sobre sus decisiones salariales. ¿Por qué necesitan poner en un fideicomiso parte de los salarios, de las pensiones y de los aguinaldos? ¿Por qué guardan lo que sobra y para qué? Mejor puesto aún: ¿cómo poner límites a un poder que requiere de autonomía y cuya independencia frente a intereses políticos ha costado mucho construir para reforzar la vida democrática?

Esa discusión sí que hay que tenerla. Pero negar al poder judicial la posibilidad de hacer fideicomisos a pesar de que la ley lo faculte y retirarle, contra la propia ley, esos recursos, es una deformación enorme del sistema de contrapesos y una anormalidad legislativa que no podrá sostenerse en pie.

Nota final:

Permítanme transcribir parcialmente tres artículos de la Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los subrayados son míos. Completos los pueden leer aquí.

Art. 9 (…) son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos

Art. 11 (…) Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

Artículo 12. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública. Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo,los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo. ~

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es politóloga y analista.


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