Prácticas penitenciales

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Recuerdo perfectamente el día que “celebré” mi último sacramento de la confesión: 23 de diciembre de 1994, misa de 7:00. Lo recuerdo con tanta precisión porque el sacerdote que me confesó consideró que mi reconciliación con Cristo y con el seno de la Iglesia Católica habría de costarme 3 días de ayuno -contados a partir de ese día- y yo, decidí no cumplir con la penitencia.

Recuerdo perfectamente el día que “celebré” mi último sacramento de la confesión: 23 de diciembre de 1994, misa de 7:00. Lo recuerdo con tanta precisión porque el sacerdote que me confesó consideró que mi reconciliación con Cristo y con el seno de la Iglesia Católica habría de costarme 3 días de ayuno -contados a partir de ese día- y yo, decidí no cumplir con la penitencia. A un día de la Noche Buena no estuve dispuesta a perderme la comilona familiar por una quintilla de pecados veniales…

Antes, de mi breve paso por los confesionarios había logrado cierta experiencia sobre la “tasación” de los pecados. Por ejemplo, sabía que en la Iglesia de la Ascensión del Señor las penitencias mínimas eran de 3 rosarios. En la Parroquia de la Sagrada Familia los penitentes expiaban sus culpas con credos a capela. En la Parroquia de Santa Rosa de Lima, de frailes dominicos, mi sacerdote preferido antes que una confesión espontánea prefería hacer él mismo un checklist de cumplimiento:

 

 

Este método siempre me pareció mucho más eficiente que el que utilizaba la Parroquia la Coronación de Santa María de Guadalupe en donde uno era invitado a exponer atenuantes y agravantes de cada pecado. Detalles que siempre me parecieron irrelevantes para un hombre tan ocupado como El Señor.

¿Cuál es la justa tasación de los pecados? ¿Debe haber tal tasación? ¿Cuál es el objetivo de la penitencia? Estas son preguntas que también se ha hecho la iglesia católica a lo largo de su historia y que la han llevado a cambiar en diversas ocasiones el orden penitencial. Por ejemplo, hasta finales del siglo VI “el pecador sólo podía acceder una sola vez en la vida a la penitencia”, el obispo era el único que tenía la potestad para escuchar la confesión, imponer la penitencia (que por lo general incluía la prohibición para comulgar y otros rituales que incluían a un grupo de penitentes), definir su duración (la penitencia podía durar desde unas pocas semanas hasta varios años) y ejecutar la posterior absolución de los pecados.

En La penitencia en la Edad Media, Cyrille Vogel escribe sobre los usos penitenciales que entre los años 690 y 740 impusieron los monasterios celtas y anglosajones: “La penitencia tarifada”. Según esta nueva práctica penitencial “todos los pecadores podían hacerse reconciliar […] todas las veces que hubieran pecado. El pecador se dirigía en privado al presbítero, y ya no solo al obispo […] El perdón divino se creía se lograba cuando las tarifas penitenciales se habían pagado”. Con la penitencia tarifada a cada pecado correspondía una expiación específica que no dependía del ánimo del cura sino de lo establecido en los libros penitenciales. Con el tiempo, si bien las tarifas no se depreciaron los “sistemas de pago” sí se flexibilizaron y fue posible empezar a permutar ayunos por salterios, latigazos y/o limosnas.

Durante el último concilio ecuménico, (Vaticano 1956 – 1965) se discutió y revisó el rito y las fórmulas de la penitencia para lograr que esta tuviera como objeto y efecto “iluminar al pecador sobre el conocimiento de sus pecados y llamarlo a la conversión”. Entendiendo así que la penitencia no debería ser una formalidad, ni una estrategia para obtener un brief, detallado y actualizado, de las debilidades de la grey. Pero, una cosa es lo que se acuerda en los concilios ecuménicos y otra la información que permea en las pequeñas parroquias que siguen haciendo de la confesión un interrogatorio y de la penitencia un trámite que se paga con horas de oración.

– Cynthia Ramírez

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Es politóloga, periodista y editora. Todas las opiniones son a título personal.


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