Si una palabra define el caso de la FiscalĆa General de la RepĆŗblica (FGR) contra el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, es desaseo. A partir de 2019, cuando el fiscal Alejandro Gertz Manero decidiĆ³ retomar la investigaciĆ³n por los delitos patrimoniales que se imputan a Lozoya, la actuaciĆ³n de la FGR ha dejado mucho que desear. No solo por el trato preferencial que ha recibido el ex servidor pĆŗblico, sino tambiĆ©n por el manejo de las actuaciones judiciales.
Fue en junio de 2020 cuando Lozoya aceptĆ³ ser extraditado a MĆ©xico desde EspaƱa, donde fue detenido, luego de que el juez espaƱol considerara evidente su intenciĆ³n de sustraerse a la acciĆ³n de la justicia. Y es que, al momento de su arresto, Lozoya portaba una licencia de conducir falsificada. Este dato, sin embargo, no fue de interĆ©s para la fiscalĆa de Gertz Manero; tampoco la bien documentada relaciĆ³n comercial, personal y profesional de Lozoya Austin con Alemania, paĆs en el que cursĆ³ su bachillerato, conociĆ³ a su esposa y donde radica la familia de esta. Fue en Alemania donde se detuvo a la madre de Lozoya Austin, Gilda Margarita Austin y SolĆs, quien enfrenta hoy el proceso penal en su contra bajo prisiĆ³n domiciliaria en MĆ©xico.
Para la fiscalĆa, ninguna de estas circunstancias fueron indicios suficientes de un posible riesgo de fuga. Y eso que se trata de la misma fiscalĆa que tiene presa a Rosario Robles Berlanga precisamente por el hallazgo de una licencia de conducir falsificada, a pesar de que ella se presentĆ³ voluntariamente a declarar ante el juez que llevaba su proceso.
La aplicaciĆ³n caprichosa de la ley es la norma, no la excepciĆ³n, en el manejo del caso Lozoya. Inexplicablemente, la fiscalĆa no lo investiga por el delito de enriquecimiento ilĆcito, a pesar de que la UIF ha hallado cuentas millonarias tanto en MĆ©xico como en el extranjero a nombre de Lozoya, su hermana, su cĆ³nyuge y otros familiares, y a pesar de que fue precisamente la discrepancia entre la declaraciĆ³n patrimonial de Emilio Lozoya y sus activos reales la que dio lugar a su inhabilitaciĆ³n por 10 aƱos como servidor pĆŗblico, solicitada por la SecretarĆa de la FunciĆ³n PĆŗblica. Conforme al artĆculo 167 fracciĆ³n XVI del CĆ³digo Nacional de Procedimientos Penales, la imputaciĆ³n de este delito es causa suficiente para la prisiĆ³n preventiva justificada.
Otra muestra de esta aplicaciĆ³n desaseada es que el delito que la fiscalĆa imputa a Lozoya es el de ejercicio indebido del servicio pĆŗblico (artĆculo 214 del CĆ³digo Penal Federal), y no el de ejercicio abusivo de funciones (artĆculo 220 del mismo cĆ³digo), que se ajusta a la conducta desplegada por el ex servidor pĆŗblico en relaciĆ³n a los sobornos recibidos por Odebrecht para el otorgamiento de contratos, concesiones y permisos, que le es atribuida en las carpetas de investigaciĆ³n, y por la que tambiĆ©n debiĆ³ haberse decretado la prisiĆ³n preventiva justificada en su contra. Conforme a la fracciĆ³n XV del citado artĆculo 167, no habrĆa existido la posibilidad de conmutarla por ninguna otra medida cautelar. De acuerdo al principio jurĆdico que establece que donde la ley no distingue, nadie debe hacerlo, resulta inexplicable que a Lozoya Austin no se le imputen los delitos de enriquecimiento ilĆcito y ejercicio abusivo de funciones. A menos que lo que se pretendiera desde un inicio haya sido facilitar que llevara su proceso en libertad, aĆŗn en contra de la ley y del grave daƱo patrimonial que ha causado.
Aunado a lo anterior, debemos considerar que Lozoya Austin se presentĆ³ fĆsicamente ante un juez apenas el dĆa 3 de noviembre de este aƱo, es decir, 472 dĆas despuĆ©s de su arribo a MĆ©xico en calidad de extraditado. Con el argumento de un precario estado de salud, Lozoya no fue presentado ante el juez que solicitĆ³ su aprehensiĆ³n. HabrĆa correspondido que Lozoya fuera conducido al Ć”rea de valoraciĆ³n y cuidados mĆ©dicos del reclusorio correspondiente, a fin de que se determinaran la gravedad y urgencia de los cuidados que requerĆa. En lugar de eso, fue transferido de inmediato a un hospital privado. La ciudadanĆa, principal agraviada por los delitos que se le imputan, no tuvo prueba de su presencia en MĆ©xico sino hasta el 13 de octubre del 2021, cuando Lozoya fue exhibido por la periodista Lourdes Mendoza degustando y departiendo con amigos en el restaurante Hunan de la Ciudad de MĆ©xico. La FGR solo habĆa solicitado como medida cautelar en contra suya el arraigo, que le imponĆa permanecer dentro de los lĆmites territoriales de la Ciudad de MĆ©xico.
Desde julio de 2020 y hasta el 3 de noviembre de 2021, Emilio Lozoya fue el protagonista estrella del show montado por el gobierno federal contra la impunidad y la corrupciĆ³n, con base en un ācriterio de oportunidadā aplicado a capricho por parte del FGR. El ācriterio de oportunidadā no es un derecho de los imputados, sino una facultad discrecional de los Ministerios PĆŗblicos, que no por ello deja de estar sujeta al cumplimiento de ciertas reglas. Entre ellas, que los delitos que se imputen a un indiciado no afecten gravemente el interĆ©s pĆŗblico, o que se trate de delitos fiscales. En el caso de Lozoya, la UIF abriĆ³ seis carpetas de investigaciĆ³n precisamente por la probable comisiĆ³n de diversos delitos fiscales.
Pero ademĆ”s, el daƱo patrimonial que los actos de Lozoya ocasionaron a la NaciĆ³n es particularmente grave. Tan solo por la compra de la planta inoperante Agro Nitrogenados, los representantes legales de Pemex estimaron que el daƱo patrimonial al mes de julio del aƱo 2020 ascendĆa a mĆ”s de 8 mil millones de pesos. Este dato resulta relevante si se toma en cuenta que, para la aplicaciĆ³n del criterio de oportunidad, el imputado debe reparar el daƱo ocasionado, a menos de que aporte informaciĆ³n fidedigna que coadyuve para la investigaciĆ³n y persecuciĆ³n del beneficiario final del mismo delito. El criterio de oportunidad operarĆ” a favor del imputado una vez que los indicios que proporcione efectivamente deriven en la captura de otros implicados de mayor trascendencia en la estructura delincuencial.
Nada de esto tuvo lugar en la consideraciĆ³n del criterio de oportunidad de la fiscalĆa a favor de Emilio Lozoya. Lo que sĆ obtuvo el gobierno federal fue la oportunidad de denostar a los adversarios polĆticos del presidente āentre ellos, el ex candidato a la presidencia Ricardo Anayaā gracias a las 165 hojas de las que supuestamente consta la denuncia con la que ācolaborĆ³ā Lozoya a las investigaciones y que LĆ³pez Obrador pidiĆ³ hacer pĆŗblica en una maƱanera.
Los tiempos de la justicia en MĆ©xico tienen una larga tradiciĆ³n de caprichos. Pero si habĆa un eje de gobierno en la presente administraciĆ³n, era el combate a la corrupciĆ³n. El caso Lozoya fue un gran instrumento para la narrativa anticorrupciĆ³n del gobierno actual, hasta que se convirtiĆ³ en su principal detractor. Por eso, tras mĆ”s de un aƱo de impunidad, Emilio Lozoya habitarĆ” en el Reclusorio Preventivo Norte. Este acto radical era necesario para disipar la atenciĆ³n del fracaso de este gobierno en temas de seguridad, manejo de la pandemia, economĆa, energĆ©tica y por supuesto, la lucha contra la corrupciĆ³n y la impunidad. La noticia le sirve al presidente, quien en unos dĆas estarĆ” en la sede de la ONU para presentar el plan de su gobierno para combatir la ācorrupciĆ³nā. AdemĆ”s, con ella se distrae a la opiniĆ³n pĆŗblica de los resultados del Ćndice del World Justice Project, que ubica a MĆ©xico entre los paĆses con mayor Ćndice de corrupciĆ³n (lugar 113 de entre 139 paĆses).
Mientras tanto, el gobierno mantiene pendientes las cuentas por la estructura para cometer fraude por parte de la Secretaria de EducaciĆ³n, Delfina GĆ³mez, evidenciada por el Instituto Nacional Electoral; los desfalcos en la CONADE que preside Ana Gabriela Guevara y las cantidades de dinero recibidas en lo oscurito por los hermanos del presidente PĆo y MartĆn LĆ³pez Obrador.
es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.