Pero si resulta que cualquiera
tiene un dolor persistente o torturante,
sin esperanza de recuperaciĆ³n o alivio,
los magistrados y los religiosos ā¦
no deben por mƔs tiempo animarles
puesto que ya no son capaces de proceder
con los avatares de la vidaā¦
sino escoger morir puesto
que no pueden vivir sino miserablementeā¦
(TomĆ”s Moro, UtopĆa, libro II).
I
El paciente ingresa de urgencia en el hospital con un cuadro de broncoaspiraciĆ³n, disnea y fiebre. Se trata de un individuo de 84 aƱos, aquejado de parkinsonismo con severa limitaciĆ³n visual y motora. Su vida es completamente dependiente y desde hace meses se encuentra incluido en el programa de cuidados paliativos domiciliarios. En el distrito en el que reside, Salamanca de Madrid, dicho servicio cuenta con una dotaciĆ³n de una mĆ©dico y una enfermera, que tambiĆ©n cubren el distrito de Villaverde, es decir una poblaciĆ³n de cientos de miles de personas.
El paciente es portador de un testamento vital en el que ha manifestado su rechazo a que se desplieguen medidas terapĆ©uticas extraordinarias. En particular, rechaza que le sea practicada una gastrostomĆa que permita su alimentaciĆ³n y desea que, en el supuesto de que padezca dolores fĆsicos o psĆquicos o una angustia intensa, le sean administradas medidas paliativas, incluyendo la sedaciĆ³n terminal, aun sabiendo que con ello se puede acortar su vida. Desea morir en paz y lo reitera competentemente en el hospital.
Durante los primeros cuatro dĆas que permanece en una cama del servicio de neumologĆa su evoluciĆ³n no es buena y la neumonĆa que ha causado la broncoaspiraciĆ³n es rebelde al tratamiento antibiĆ³tico. La disfagia provocada por el parkinsonismo impide toda ingesta. Se le administra suero glucosado intravenoso y con frecuencia sus secreciones deben ser mecĆ”nicamente aspiradas, pues el paciente no puede aclararlas por sĆ mismo. Ello le produce una intensa agitaciĆ³n e incomodidad. Contando con el acuerdo de la familia, el servicio de neumologĆa y de cuidados paliativos del hospital deciden limitar ya todo esfuerzo terapĆ©utico, instaurĆ”ndose las medidas de confort consistentes en la administraciĆ³n de 2 miligramos de morfina. La conciencia y alerta del paciente empiezan a apagarse.
El paciente habĆa reiterado por escrito y verbalmente su deseo de fallecer en su domicilio. Es viernes, 12 de agosto, y un largo puente aguarda en el que no hay servicios paliativos domiciliarios. El traslado en ambulancia, pese a ser la distancia al domicilio inferior a dos kilĆ³metros, comporta enormes riesgos. AsĆ lo expone la mĆ©dico responsable de cuidados paliativos en la sala donde se ha reunido con la familia para valorar las opciones e instruirles sobre el curso de los acontecimientos en las inmediatas horas. La alternativa es que el paciente agonice en una habitaciĆ³n compartida, frustrĆ”ndose asĆ sus Ćŗltimas voluntades.
A pesar de las muchas dudas la familia decide llevar a casa al paciente, al que ya se retira la hidrataciĆ³n intravenosa. Para facilitar su āmanejoā en el domicilio, se le instala un infusor subcutĆ”neo que le administrarĆ” 10 ampollas de cloruro mĆ³rfico al 1%, 15 ampollas de buscapina y 2 ampollas y media de Midazolam de 5mg durante cinco dĆas. En la āpalomillaā hay una boquilla alternativa donde la familia proporcionarĆ” las ādosis de rescate o extrasā (sic): media ampolla de cloruro mĆ³rfico al 1% si hay sĆntomas de ādolor o ahogoā; media ampolla de Midazolam de 5mg en caso de āagitaciĆ³n o inquietudā y una ampolla de Diclofenaco cada ocho horas en caso de fiebre superior a 38,5Āŗ.
Las dosis se pueden repetir cada 4 horas, pero a los familiares se les advierte de que, dada la ambigĆ¼edad que revisten esos sĆntomas, recurra a las dosis extra en caso de duda. Si hubiera algĆŗn āimprevistoā, o bien no pudieran manejar emocionalmente la situaciĆ³n, siempre cabrĆ” llamar a los servicios de emergencia. El paciente sobrevive al trayecto y llega a su domicilio a las 5 de la tarde del viernes. Uno de sus hermanos se acerca a visitarle poco tiempo despuĆ©s y pregunta si no se le suministra ni siquiera agua. Ya no procede, se responde con indisimulada angustia.
El cloruro mĆ³rfico es un potente analgĆ©sico que actĆŗa directamente sobre el sistema nervioso central y que es usado en procesos intensamente dolorosos. El Midazolam es una benzodiacepina indicada como sedativo y tambiĆ©n ha sido empleada, de manera controvertida, como parte del cĆ³ctel de la inyecciĆ³n letal en algunos estados de los Estados Unidos. Ambos medicamentos provocan depresiĆ³n severa en el sistema respiratorio. Es de lo que se trata.
Han transcurrido casi cincuenta horas en las que un organismo no ha dejado de afanarse por seguir inhalando oxĆgeno, bombear sangre donde pudiera, al ritmo cardĆaco que fuera. ParecĆa sudar, pero cabĆa intuir que su piel brillaba mĆ”s bien por efecto de la deshidrataciĆ³n provocada. Cincuenta horas de arrĆtmica y agitada respiraciĆ³n āa pesar de las dosis de refuerzoā, cincuenta horas de tensiĆ³n āen los mĆŗsculos de su cuello, en su garganta roncaā.
Un familiar directo consulta telefĆ³nicamente con una buena amiga, bregada en mil batallas vitales en la UCI de un hospital de Madrid donde trabaja como mĆ©dico intensivista. āĀæCuĆ”ntas almohadas tiene?ā pregunta una vez que le es relatada la situaciĆ³n. āDosā āse responde. āQuĆtaselasā ādice. āTermino maƱana a las 8 pero cualquier cosa me llamas. Un abrazo muy fuerteā. Hecha la operaciĆ³n recomendada el paciente no tardĆ³ un minuto en emitir su Ćŗltimo estertor
((Martha Jurchak da cuenta de un caso clĆnico semejante en el contexto de la donaciĆ³n de Ć³rganos tras muerte circulatoria: āAJOB Case Presentation: Family Request Donation in a Case of Donation After Cardiac Death (āDCDā)ā, American Journal of Bioethics, 14:1, p. 38 (2014).
))
. CorrĆan las 20 horas del domingo 14 de agosto de 2016.
ĀæMatĆ© yo a mi padre?
II
La presentaciĆ³n de la proposiciĆ³n de ley orgĆ”nica de regulaciĆ³n de la eutanasia por parte del grupo parlamentario socialista ha vuelto a poner sobre el tapete la discusiĆ³n, una discusiĆ³n secular y persistente, sobre el alcance que ha de tener el derecho a una muerte digna, si es que tal derecho existe en primer lugar, y si su ejercicio permite que otros āseƱaladamente los profesionales sanitariosā nos ayuden a morir mediante ciertas acciones.
La controversia tiene una evidente naturaleza moral (lo cual incluye lo que es propio de la deontologĆa mĆ©dica) y eminentemente jurĆdica: Āæes la eutanasia algo constitucionalmente permitido?; ĀæquĆ© formas de participaciĆ³n en la muerte ajena deben ser contempladas por el CĆ³digo Penal y con quĆ© alcance?
A mi juicio, y como es frecuente tambiĆ©n en otros contextos donde reina el desacuerdo sobre la licitud moral y jurĆdica de ciertas prĆ”cticas, tales como las relativas a la reproducciĆ³n, o la donaciĆ³n de Ć³rganos, no creo que haya razones concluyentes, de principio, para oponerse a todas las formas de eutanasia activa, sino que mĆ”s bien la discusiĆ³n debe centrarse en los aspectos regulatorios, es decir, en las garantĆas que por prudencia debemos exigir para asegurar que el ejercicio de la pretensiĆ³n de poner fin a la vida con ayuda de terceros se haga cumpliendo con la condiciĆ³n que la inmensa mayorĆa entendemos que debe operar como requisito sine que non para la correcciĆ³n moral āy por ende jurĆdicaā de la eutanasia: que se trate de una decisiĆ³n autĆ³noma, propia de un sujeto competente que ha reflexionado adecuadamente sobre su estado de salud y su prognosis.
Para justificar lo que acabo de seƱalar creo que una estrategia particularmente fructĆfera es mostrar lo que ya de hecho consideramos como aceptable āo, por oposiciĆ³n, lo que no aceptamos en ningĆŗn casoā en el tratamiento de los pacientes en el final de su vida, y comprobar hasta quĆ© punto lo que ahora se propone es o no coherente con los principios y razones subyacentes a esas prĆ”cticas que ya de ordinario estĆ”n consagradas como moralmente legĆtimas; como, incluso, clĆnicamente indicadas.
Se impone, antes de desarrollar esa estrategia justificativa, establecer algunas distinciones relevantes āconceptuales y terminolĆ³gicasā relativas a distintos escenarios en los que se ayuda a que alguien ponga fin a su vida en atenciĆ³n a su deseo de āmorir bienā o ācon dignidadā o āde acuerdo con su propia concepciĆ³n de cuĆ”l ha de ser el final de su vidaā. La taxonomĆa que sigue a continuaciĆ³n es el resultado de cruzar las siguientes propiedades moralmente relevantes: consentimiento actual o competencia del sujeto (eutanasia voluntaria o involuntaria); modo āactivo o pasivoā de auxilio e intenciĆ³n principal que alberga quien ayuda a morir āterminar con la vida (eutanasia directa) o aliviar el sufrimiento (eutanasia indirecta).
AsĆ, la eutanasia que, se dice, hubiera debido ser practicada a RamĆ³n Sampedro consistente en la administraciĆ³n de una dosis letal de algĆŗn fĆ”rmaco por parte de un profesional sanitario constituirĆa un supuesto de eutanasia voluntaria activa directa. La ayuda a morir que fue desplegada, en cambio, en el caso de Inmaculada EchevarrĆa āla paciente tetraplĆ©jica granadina a la que tras peticiones reiteradas por su parte se le desconectĆ³ el respiradorā supondrĆa una forma de eutanasia voluntaria pasiva directa.
La rutinaria administraciĆ³n de fuertes dosis de medicamentos que provocan una sedaciĆ³n terminal que acelera la muerte āel procedimiento que describĆ al inicio de estas pĆ”ginasā son formas de eutanasia voluntaria āen la medida en que el paciente la consientaā activa e indirecta pues la intenciĆ³n primaria de quien procede a esa sedaciĆ³n es aliviar el sufrimiento, aun siendo consciente de que con ello coadyuvarĆ” a precipitar el fallecimiento.
A dĆa de hoy, y al amparo del derecho fundamental a la integridad corporal y por mor del respeto a la autonomĆa personal, resulta indiscutible que todo paciente competente y adecuadamente informado puede rechazar tratamientos salvadores e incluso āaunque de forma mĆ”s controvertidaā instar a la retirada de una medida terapĆ©utica instaurada, lo que en la jerga clĆnica se acostumbra a describir como limitaciĆ³n/adecuaciĆ³n del tratamiento de soporte vital.
Se trata del supuesto que, de acuerdo con la clasificaciĆ³n antes indicada, corresponderĆa a la eutanasia voluntaria pasiva directa. TambiĆ©n es admitida como buena prĆ”ctica clĆnica, moralmente legĆtima y jurĆdicamente no prohibida, la sedaciĆ³n paliativa que acelera el fallecimiento si se reĆŗnen las condiciones, de nuevo, de la voluntariedad y el hecho de la terminalidad o inminencia del fallecimiento, una instancia de la eutanasia voluntaria activa indirecta en tanto en cuanto la intenciĆ³n primaria del que actĆŗa es la de aliviar el sufrimiento. AsĆ lo ha acogido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Glass c. Reino Unido (2003) y Lambert c. Francia (2015).
Con todo, se trata de distinciones que cabe problematizar, tanto en lo que hace a la cualidad āactivaā del procedimiento, cuanto a su carĆ”cter directo o indirecto (dada la intenciĆ³n albergada). Con respecto a lo primero, la llamada āextubaciĆ³n terminalā, es decir, la retirada de un respirador a un enfermo, como en el caso de Inmaculada EchevarrĆa, o la progresiva disminuciĆ³n de la fracciĆ³n de oxĆgeno inspirado, no solo precisa de una plĆ©yade de acciones sino de la previa sedaciĆ³n para evitar la terrible angustia que sufrirĆa el paciente que morirĆa consciente de su ahogo. No hay nada āpasivoā en este procedimiento
((Para una descripciĆ³n exhaustiva de la tĆ©cnica y de los dilemas que se plantean desde la perspectiva de la deontologĆa mĆ©dica vĆ©ase el clĆ”sico trabajo de Miles J. Edwards y Susan W. Toller, āDisconnecting a Ventilator at the Request of a Patient Who Know He Will Then Die: The Doctorās Anguishā. Annals of Internal Medicine. 1992; 117(3): 254-256
))
. Y la intenciĆ³n inmediata que pudiera albergar el equipo mĆ©dico que retira la ventilaciĆ³n mecĆ”nica podrĆa ser descrita no como āmatarā sino como āeliminar el sufrimiento psicolĆ³gico del enfermoā, de manera muy semejante a como se dice que actĆŗan los mĆ©dicos en el supuesto de la sedaciĆ³n terminal (un claro procedimiento āactivoā): āaliviar el dolor o sufrimientoā.
HabrĆ” quien diga, con razĆ³n, que ese expediente ādescriptivoā es una trampa: el marido despechado que encuentra a su pareja con su amante y le descerraja dos tiros no puede decir, so pena de ser un hipĆ³crita, que su intenciĆ³n no era matarle sino ādisolver un problema en su relaciĆ³n de parejaā. Tanto en el supuesto de la sedaciĆ³n terminal como en el de la retirada, o no administraciĆ³n, de terapias salvadoras se honra el deseo del paciente de no sufrir, o de no agotar su existencia biolĆ³gica o fisiolĆ³gicamente viable pues de ese modo se frustrarĆa su concepciĆ³n sobre cuĆ”l debe ser su final como persona a la luz de lo que ha sido su vida, o sus creencias Ćntimas, y para ello se sabe y se asume que el fallecimiento es el medio. A muchos pacientes no les bastarĆa con saberse en un perpetuo e indoloro coma: quieren poner el punto final a su vida.
En los supuestos eutanĆ”sicos indirectos āsedaciĆ³n terminalā o pasivos ā limitaciĆ³n/adecuaciĆ³n del esfuerzo terapĆ©utico por retirada de medidas o no instauraciĆ³nā se acostumbra a seƱalar que la muerte acontece por ācausas naturalesā o por el desarrollo de la patologĆa o condiciĆ³n subyacente del enfermo, frente a la mĆ”s peliaguda forma activa de la eutanasia consistente en la administraciĆ³n de una dosis letal.
Pero en realidad, tanto la medida que se pudiera instaurar como el tratamiento, terapia o soporte que se suspende o retira pueden tener tal eficacia causal para el sostĆ©n de la vida que no hacer algo en estos supuestos equivale a ācausar la muerteā y no solo a ādejar morirā. Pensemos de nuevo en el soporte respiratorio: se podrĆa decir que para el enfermo que no puede ya respirar autĆ³nomamente la ventilaciĆ³n mecĆ”nica instaurada constituye su sistema respiratorio, de la misma manera que lo fueron sus pulmones cuando eran funcionales.
Entonces, la retirada del soporte ventilatorio provocarĆ” la muerte del paciente enfermo por incapacidad para respirar, del mismo modo que, en el paciente sano que no estĆ” conectado a un respirador, la extracciĆ³n de sus pulmones provocarĆ” su fallecimiento por su incapacidad para respirar sin pulmones. O dicho de otra forma: en ese caso no dirĆamos que la causa de la muerte del individuo es su incapacidad para respirar sin pulmones sino nuestra acciĆ³n de extraĆ©rselos.
Para mi padre, en sus Ćŗltimos minutos de vida, el grado de inclinaciĆ³n que le proporcionaban las dos almohadas era una de las condiciones contribuyentes a su respiraciĆ³n funcional. Modificar ese Ć”ngulo colocĆ”ndole en posiciĆ³n horizontal precipitĆ³ su fallecimiento del mismo modo que lo hubiera causado la colocaciĆ³n de la almohada tapĆ”ndole las vĆas respiratorias e impidiendo que el aire llegara a sus pulmones. Su muerte hubiera sido tan ānaturalā (o āartificialā) como de hecho lo fue al retirarle la almohada y no parece que haya ninguna diferencia moralmente relevante en uno y otro caso.
Como indicaba anteriormente, admitidas rutinariamente las prĆ”cticas mĆ©dicas consistentes en el rechazo de tratamientos, su no administraciĆ³n y los tratamientos paliativos que aceleran el fallecimiento como expresiones de la autonomĆa del paciente, o de sus derechos a la libertad, intimidad y a la integridad fĆsica y moral, no parece que podamos mantener la esclusa moral de la prohibiciĆ³n de toda forma de eutanasia activa directa. AsĆ lo han entendido en Holanda, BĆ©lgica, Luxemburgo, Colombia y algunos Estados de los Estados Unidos, y del mismo modo debemos asumir la lecciĆ³n que mĆ”s recientemente ha dado la Corte Suprema canadiense en su sentencia Carter v. CanadĆ” (2015) y lo que legĆtimamente anima, a mi juicio, el proyecto de ley presentado recientemente en el Congreso.
III
La eutanasia activa directa es problemĆ”tica en muchas instancias: es razonable albergar serias dudas sobre la prudencia de permitirla en el supuesto de menores suficientemente maduros, a pesar de que sĆ aceptamos que puedan rechazar un tratamiento mĆ©dico salvador; tambiĆ©n lo es aplicarla en los supuestos de enfermedades mentales severas precisamente porque es dudoso que se cumpla la condiciĆ³n de la competencia por parte del paciente, y es igualmente problemĆ”tica cuando se practica a individuos que, estando en una condiciĆ³n extremadamente incapacitante e incurable, no pueden manifestar sus deseos ni han expresado fehacientemente una voluntad anticipada.
Son los supuestos cĆ©lebres de quienes, como Eluana Englaro en Italia, Terry Schiavo en Estados Unidos o Vincent Lambert en Francia, se encuentran en estado persistentemente vegetativo. En tales casos juzgamos, externamente, que seguir con vida en esas circunstancias es indigno para el sujeto mismo, pero ĀæcĆ³mo podemos estar seguros de ello? ĀæQuiĆ©nes podrĆan arrogarse semejante autoridad?
El proyecto de ley presentado sortea con equilibrio y mesura esos obstĆ”culos cuando exige que quien solicite ser auxiliado para morir sea espaƱol o residente legal en EspaƱa (evitando asĆ el fenĆ³meno conocido como āturismo eutanĆ”sicoā) mayor de edad y que padezca una āenfermedad grave e incurableā o āgrave, crĆ³nica e invalidanteā que causan un sufrimiento intolerable (artĆculo 3) y que dicho auxilio se brinde por parte de profesionales de la salud a los que se garantiza la objeciĆ³n de conciencia y a quienes se da la oportunidad bien de administrar directamente la sustancia letal, bien de prescribirla o suministrarla (artĆculo 11).
La ley diseƱa un procedimiento puntilloso, con plazos que pueden revelarse como excesivos en muchos casos, y establece una ComisiĆ³n (de ācontrol y evaluaciĆ³nā) a nivel autonĆ³mico que tendrĆ” la decisiĆ³n final y que puede igualmente verse anegada si las solicitudes proliferan. En la prĆ”ctica, el ejercicio del āderecho a morirā se verĆ” extraordinariamente condicionado por la composiciĆ³n y dinĆ”mica de dichas comisiones, lo cual es sin duda motivo de preocupaciĆ³n por lo desigual que pueda resultar finalmente la eutanasia āen la prĆ”cticaā frente a su regulaciĆ³n āen las normasā, como acostumbran a seƱalar los realistas jurĆdicos.
Tal vez por todo ello, tal vez porque a muchos les resulte moralmente āincĆ³modoā que el Estado despliegue toda una āmaquinaria administrativa eutanĆ”sicaā
((Durante la discusiĆ³n sobre la reforma sanitaria de Obama, la instauraciĆ³n de unos maliciosamente denominados ādeath panelsā fue uno de los mĆ”s socorridos miedos diseminados por la oposiciĆ³n republicana; vĆ©ase https://money.cnn.com/2017/02/14/news/economy/obamacare-death-panels/index.html
))
, muchos abogan por la simple despenalizaciĆ³n, la derogaciĆ³n o modificaciĆ³n del artĆculo 143.4 del CĆ³digo Penal.
Resuenan aquĆ los ecos de la discusiĆ³n sobre la despenalizaciĆ³n del aborto, y si, en realidad, es necesario y prudente, o mĆ”s bien odioso, indicar supuestos y plazos āque siempre rezuman un cierto toque arbitrarioā mĆ”s allĆ” de la clĆ”usula general del estado de necesidad que pueda, de manera casuĆstica, determinar si efectivamente la autonomĆa reproductiva de la mujer vence al derecho a la vida del feto por nacer.
El precio a pagar por una estrategia semejante no es, sin embargo, pequeƱo: seguridad jurĆdica. AsĆ lo ha destacado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Gross c. Suiza (2013). En sus propias palabras: āā¦ la falta de certeza sobre el resultado de su peticiĆ³n āserle prescrita una dosis letal por un mĆ©dicoā puede haber causado una considerable ansiedad al pacienteā¦ que no habrĆa acontecido de haber existido claras normas estatales que definan las circunstancias bajo las cuales los mĆ©dicos pueden cursar la solicitud en supuestos en los que el individuo ha alcanzado una decisiĆ³n seria, en el ejercicio de su libertad, para terminar con su vidaā¦ā (parĆ”grafo 66).
No dejarĆ” de haber supuestos judicializables ācomo ha ocurrido recientemente en BĆ©lgica a propĆ³sito del caso Tine Nys
((Los tres mĆ©dicos acusados de una prĆ”ctica eutanĆ”sica ilĆcita sobre esta enferma de depresiĆ³n severa han sido finalmente absueltos a finales de enero de 2020.
))
ā y casos muy difĆciles que enfrentarĆ”n a los profesionales sanitarios entre sĆ y con la familia, pero se me antoja que esos males serĆ”n menores que mantener el statu quo y que una mayor transparencia, unida a las garantĆas, es muy aconsejable.
Estas y otras cuestiones āĀæcabrĆ” que quienes se someten a una eutanasia donen sus Ć³rganos como ya ocurre en Holanda y BĆ©lgica?ā deben ser serenamente debatidas sabiendo que, en sociedades como la nuestra, y en materias como esta, el desacuerdo es razonable, esto es, no el sĆntoma de que nuestros oponentes padecen ceguera moral si no alcanzan a ver la luz que nosotros creemos haber descubierto, sino la oportunidad de calibrar nuestras razones.
El debate sobre la permisiĆ³n de la eutanasia activa puede ser, ademĆ”s, una extraordinaria ocasiĆ³n para instar a que se desarrollen en serio los servicios de cuidados paliativos, como corresponde a un paĆs que, por otro lado, provee de una notable y envidiada asistencia sanitaria a sus ciudadanos. Y es que una cosa no precluye a la otra, de la misma manera que no tenemos por quĆ© acabar primero con toda la pobreza infantil para atacar el fracaso escolar.
Una mejor atenciĆ³n paliativa del dolor y del sufrimiento al final de la vida, o en las condiciones invalidantes y crĆ³nicas a lo largo de la vida, no es solo una alternativa que colectivamente nos ennoblece frente a la administraciĆ³n de la muerte, sino la condiciĆ³n de posibilidad de que la peticiĆ³n de ser ayudado a morir sea el ejercicio mĆ”s genuino posible de la libertad como āno-dominaciĆ³nā: la autonomĆa que valida la administraciĆ³n de una eutanasia moralmente legĆtima es la de quien ha podido agotar otras alternativas preferibles, no la primera claudicaciĆ³n ante la inescapable adversidad natural o el producto de la vulnerabilidad explotada de la manera mĆ”s espuria por el entorno social o familiar.
Pablo de Lora es catedrĆ”tico de filosofĆa del derecho en la Universidad AutĆ³noma de Madrid. Es autor de "Lo sexual es polĆtico (y jurĆdico)" (Alianza, 2019).