“Prefiero molestar con la verdad que complacer con adulaciones.”
Séneca
La esencia del litigio estratégico puede resumirse en una oración sencilla y un tanto idealista: el litigio estratégico consiste en utilizar las herramientas jurídicas existentes para cambiar una sociedad. Su fin último es transformar una realidad social que va más allá de los efectos directos e inmediatos de un litigio particular. Debe utilizarse para combatir la desigualdad, velar por los derechos de grupos vulnerables, frenar la destrucción de áreas naturales protegidas o generar precedentes importantes en casos de corrupción, para así disminuir la impunidad en una sociedad y acelerar la construcción de un Estado de Derecho.
En el colectivo #NoMásDerroches –conformado por organizaciones de la sociedad civil, despachos de abogados que colaboran de manera pro bono, personas que utilizan el servicio de transporte aéreo, pilotos aviadores, pobladores de las zonas aledañas a Texcoco y de los Municipios cercanos a la Base Aérea Militar en Santa Lucía y, en general, ciudadanos interesados en el uso eficiente, eficaz, transparente y honrado del dinero público– consideramos que el desperdicio de recursos no debe permitirse en un país que, como México, aspira a consolidar un Estado de Derecho. Al igual que otros males, el uso arbitrario e injustificado de nuestros impuestos no solamente daña a la Hacienda Pública, sino también perjudica al pueblo mexicano, a personas de carne y hueso.
En este contexto, el colectivo #NoMásDerroches decidió impulsar un primer litigio estratégico que, a través de 147 demandas de amparo, busca que el poder judicial de la Federación revise y controle la constitucionalidad de una decisión del gobierno que estimamos cuestionable desde el punto de vista jurídico: por un lado, la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco (NAIM) –el cual contaba con un avance mayor al 30% y una inversión de miles de millones de pesos– y, por el otro, la sustitución del mismo por un Aeropuerto Civil Internacional en la actual Base Aérea Militar de Santa Lucía.
Esta decisión se intentó justificar a partir de los resultados que arrojó una encuesta realizada entre los días 25 y 28 de octubre de 2018. La encuesta, calificada como consulta popular por parte de sus organizadores, no cuenta con los elementos que exigen nuestra Constitución
((Para ser considerada válida, una consulta debe ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el equivalente al 33% de cualquiera de sus Cámaras o por, al menos, el dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Además, debe ser organizada por el Instituto Nacional Electoral y llevada a cabo el mismo día que la jornada electoral federal, tal y como lo indica el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución.
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y las leyes para poder reputarse como tal. Consideramos que ese ejercicio, el cual ni siquiera cumple con los requisitos mínimos de representatividad que debe tener una encuesta, no es democrático ni representa la voluntad popular. Por ello, en el litigio impulsado por #NoMásDerroches, se afirma que la cancelación del proyecto aeroportuario, bajo el argumento de que el pueblo ya lo decidió, vulnera los derechos fundamentales y principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, consulta popular y planeación democrática del gasto.
((Previsto en los artículos 26 y 134 de la Constitución.
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Además de lo anterior, se considera que la cancelación de un proyecto –el mayor en infraestructura en las últimas décadas– en el que ya se hizo una inversión tan grande, constituye un derroche de recursos públicos en perjuicio de los mexicanos. Según ha estimado el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el costo mínimo de cancelación asciende a 270 mil millones de pesos. El derroche equivale a 6 veces el presupuesto anual destinado a la UNAM.
((El presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de México asciende a 44 mil 942 millones 499 mil 166 pesos.
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Todas las personas que contribuimos al gasto público tenemos derecho a que el gobierno lo ejerza y administre bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Algunos de ellos fueron incorporados al artículo 134 de nuestra Constitución General en el año 2008 y forman parte de la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –suscrita por el Estado mexicano–, por lo que deben ser respetados por todas las autoridades.
Como ciudadanos, estamos en contra de que se retome el aeropuerto de Texcoco con abusos, irregularidades, sobreprecios y corrupción que a menudo caracterizan a proyectos de esa magnitud. Todas las personas que hayan podido ser afectadas, como los pobladores de San Salvador Atenco, deben ser restituidas por los daños que hayan sufrido y, en caso de que sea imposible repararlos, deben recibir una indemnización justa; además, todos los funcionarios que pudieran haber violado derechos humanos deben enfrentar la justicia.
A pesar de que todavía no existen investigaciones que hayan demostrado y sancionado hechos de corrupción en el proyecto del NAIM, consideramos que cualquier contratista que pudiera haber actuado de forma corrupta debe ser investigado y, en su caso, castigado penal y/o administrativamente. Además, debe ser obligado a indemnizar el daño causado al erario público, para después asignarse, mediante licitaciones públicas y transparentes, nuevos contratos a empresas honestas. La cancelación, sin antes analizar e investigar lo anterior, además de generar impunidad, ha creado la obligación del Estado mexicano de indemnizar a empresarios calificados por el propio gobierno como corruptos, así como la carga para usuarios del aeropuerto de financiar el pago a inversionistas privados que prestaron dinero al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) para construir el NAIM. Más derroche.
En fin, es indispensable solucionar y sancionar, con estricto apego a la ley y respeto al debido proceso, cualquier irregularidad que se desprenda del proyecto del NAIM. Sin embargo, esas posibles irregularidades no se solucionan simplemente anulando un proyecto tan importante para el desarrollo económico y turístico nacional.
Por otro lado, en los amparos se combaten diversas irregularidades que, se estima, están presentes en el proyecto de aeropuerto en Santa Lucía. A pesar de que ya se ha programado gasto público para diseñarlo y construirlo e incluso se ha inaugurado de manera simbólica, aún no se sabe si el proyecto puede, tan siquiera, llegar a ser viable desde el punto de vista jurídico, financiero o técnico
((El proyecto aún no cuenta con dictámenes, permisos o estudios en las siguientes materias: 1) autorizaciones de impacto ambiental; 2) estudios y planes de salvamento arqueológico, histórico y paleontológico; 3) estudios y autorizaciones de viabilidad y seguridad aeronáutica, tanto nacionales como internacionales; 4) análisis de costos y beneficios; 5) estudios de legalidad y requisitos administrativos; 6) estudios de viabilidad social, política e interinstitucional; entre otros.
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y, en caso de serlo, si resultaría ser la mejor opción para resolver el problema de saturación que actualmente presenta el Aeropuerto Benito Juárez.
Así, en juicio se argumenta que el proyecto de Santa Lucía vulnera el derecho humano a un ambiente sano (en el territorio aledaño a la Base Aérea contamos con dos Áreas Naturales Protegidas)
((Estas áreas naturales protegidas son: i) el Parque Estatal Ecológico, Turístico y Recreativo Sierra Hermosa, ubicado en el Municipio de Tecámac, y ii) el Parque Estatal para la Protección y Fomento del Santuario del Agua Laguna de Zumpango, ubicado en los Municipios de Zumpango, Teoloyucan, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, Nextlalpan, Tepotzotlán, Coyotepec, Huehuetoca y Tequixquiac.
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y los principios que deben respetarse en el ejercicio del gasto público
((Además, argumentamos que el proyecto de Aeropuerto en Santa Lucía viola los artículos 16, 32, 34, 41, entre otros, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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. Además, pone en riesgo no solamente el derecho de acceso a la cultura sino también la integridad física, la salud e incluso la vida de las personas.
En suma, la pretensión de este litigio estratégico es que los actos de autoridad que cancelaron el NAIM para sustituirlo por el proyecto de Santa Lucía sean revisados y, en su caso, anulados por el Poder Judicial de la Federación, pues consideramos que no se encuentran justificados jurídicamente.
Nuestra Constitución es obligatoria y no una mera declaración de buenos deseos. Esta afirmación debería compartirse por parte de todas las banderas políticas y órdenes de gobierno. Por ejemplo, en caso de que el Poder Reformador de la Constitución logre incorporar el principio de austeridad republicana al ya referido artículo 134 de la Carta Magna, deberá respetarse por toda autoridad. Esto quiere decir que los ciudadanos tendremos expedito nuestro derecho para acudir al juicio de amparo en caso de que cualquier servidor público, a través de sus acciones, vulnere dicha directriz. Afirmar lo contrario significaría vaciar completamente de contenido nuestra Ley Suprema y convertirla en un papel con simples garabatos. La Constitución debe respetarse, y sus principios fundamentales deben protegerse por toda autoridad o gobierno sin importar la legitimidad política con la que se llegue al poder.
Es indiscutible que el Poder Ejecutivo cuenta con cierta discrecionalidad para elegir en qué invierte el dinero público según los compromisos de campaña, rasgo fundamental de nuestra vida democrática. Sin embargo, esta discrecionalidad no es un cheque en blanco. Para que un mandatario cumpla aquellas propuestas por las que el pueblo lo eligió, debe navegar a través de ciertos requisitos indispensables: gestionar recursos públicos, negociar acuerdos políticos, reunir equipos técnicos que le ayuden a materializar sus propuestas y, sobre todo, cumplir todos los procedimientos y requisitos legales existentes.
Por ello, consideramos que los juicios de amparo promovidos no representan un dilema contramayoritario o antidemocrático. No se pretende imponer agenda alguna ni mucho menos ordenar cuáles proyectos se deben realizar y cuáles no. Tampoco se busca limitar la toma de decisiones en nuestra democracia. Ni siquiera se estima que existen interpretaciones constitucionales contrarias que subyacen a un desacuerdo democrático razonable. Más bien, se pretende que las decisiones que se tomen cumplan con todos los requisitos constitucionales y legales que regulan el ejercicio del poder público. Eso sí, sostenemos que el derroche de recursos públicos causado por decisiones políticas, que provocan un perjuicio a la población y que no están respaldadas por justificación constitucional alguna, no deben tener espacio en nuestro sistema jurídico y político.
El colectivo #NoMásDerroches no pretende confrontar al gobierno. Tampoco busca defender intereses económicos o partidistas. Todos anhelamos que el gobierno tenga el mayor éxito posible y que se castigue a cualquier funcionario público o empresa particular que haya actuado de forma irregular en cualquier proyecto de inversión pública. Sin embargo, el derroche de cientos de miles de millones de pesos por parte de cualquier administración no debe ser permitido. Esta causa no es de izquierda ni de derecha, ni de conservadores o de liberales, ni tampoco de los llamados neoliberales. Los recursos públicos, sobre todo en un contexto de escasez como el mexicano, deben ser cuidados por todos y por todas. Por eso, es tanto un derecho como una obligación de la ciudadanía vigilar que el ejercicio de los recursos sea eficiente, eficaz, honrado y transparente. Todos estamos de acuerdo en que al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.
Abogado por la Escuela Libre de Derecho, profesor de la Maestría en Anticorrupción por la Universidad Panamericana y socio de Soledad & Carrasco Abogados.