Debía de ser alrededor del 8 de julio de 2014, porque se celebraba el campeonato del mundo de fútbol y habíamos festejado juntos en Toledo la deslumbrante victoria de la Mannschaft sobre Brasil (¡siete goles a uno!). Durante su estancia, motivada por una conferencia inaugural sobre su famosa “fórmula del peso”, de la que algo diré más adelante, acompañé un día a Robert Alexy al convento de Santo Domingo el Antiguo, donde reposan secularmente varios lienzos del Greco. Robert Alexy, que era un gran amante de la pintura y dueño en su momento de la colección particular más importante de Schleswig-Holstein, guardó un gran respeto ante el retablo mayor y, en el silencio sacro de aquella iglesia, dijo algo que nunca pude olvidar: “Puedo comprender que yo no exista algún día, pero no puedo comprender que estas obras desaparezcan”. El pasado 5 de septiembre, dejaba de existir, al filo de los 81 años, el profesor Robert Alexy, el filósofo del Derecho en lengua alemana más influyente desde Kelsen. Desearía a continuación dar brevísima noticia de por qué muchos creemos que la obra de Alexy, como esos Grecos, perdurará más allá de cualquier contingencia física de sus autores y de sus admiradores, que somos muchos en todo el mundo.
Alexy vino al mundo el 9 de septiembre de 1945, de madre católica y padre protestante, apenas una semana después de la conclusión de la II Guerra Mundial. Con cierta perspectiva, esta circunstancia generacional seguramente nos ayude a entender su “liberalismo analítico” que aúna lo mejor del ideal ilustrado con el rigor de la filosofía analítica. En este espíritu, Alexy nos ha legado contribuciones fundamentales para comprender conceptos indigestos, cuando no ininteligibles, para el nacionalsocialismo como Derecho, argumentación, moralidad y derechos fundamentales. Digo esto porque, en cierta ocasión informal, Alexy me contó que todos sus profesores de Derecho habían sido nazis (alguno más que enfáticamente) y es fácil colegir que ello espoleara la natural reacción juvenil a la hora de concebir el Derecho y los derechos. En el estudio de ambos, la contribución de Robert Alexy a la ciencia jurídica ha sido sencillamente genial. Su concepción del Derecho ha cuestionado muy seriamente el positivismo jurídico, que lo ha concebido tradicionalmente como un sistema de normas respaldadas por fuerza y perfectamente compatible con las más viles injusticias. Al fin y al cabo, para positivistas como Kelsen, la pureza de la teoría exigía abstenernos de enjuiciar los contenidos del Derecho durante su estudio. En cuanto a la concepción de los derechos fundamentales de Alexy, ha servido a la consolidación teórica de los más nobles ideales del constitucionalismo desde el final de la Gran Guerra hasta nuestros días. Y, en fin, como complemento inexcusable para toda teoría que vincule conceptualmente el Derecho positivo a la moralidad (al Derecho natural, por decirlo clásicamente), Alexy ha promovido una filosofía moral, una teoría discursiva, acorde con los tiempos posmetafísicos que vivimos, en línea con los planteamientos de Habermas, quien a menudo se remitía a Alexy a la hora de indicar cómo podría ser ese “código de la razón práctica” que rigiera el debate de los participantes en su célebre “situación ideal de diálogo”.
Si nos detenemos en su teoría del derecho (compendiada en su libro Concepto y validez del derecho) podríamos afirmar que Alexy ha contribuido a actualizar el legado milenario del jusnaturalismo, haciéndolo asequible a los ciudadanos de nuestras sociedades posmetafísicas. En este sentido, la obra de Alexy constituye un esfuerzo sistemático y sostenido en el tiempo por mostrar que el Derecho no es solo fuerza o coerción; sino, ante todo, argumentación; y tal argumentación, para que pueda merecer tal nombre, no puede tener lugar al margen de razones mínimamente correctas. Es decir, el juego de lenguaje que llamamos “argumentar” solo puede jugarse si quienes participan en él elevan una “pretensión de corrección” conceptualmente inescindible de la propia actividad argumentativa. Así pues, con disciplina castrense (la misma que en su juventud le valió una condecoración por su servicio militar) y la inestimable inspiración de la filosofía del lenguaje ordinario, Alexy desarrolló su ambicioso proyecto. De tal manera, Alexy nos descubría que el Derecho natural (que antaño fue una revelación de Dios) se hallaba en realidad inscrito en nuestro lenguaje. Por eso Hilgendorf ha podido decir (y decir bien) que el de Alexy es un derecho natural “teñido lingüísticamente”. Es un derecho natural que, en fin, emerge con naturalidad de nuestras prácticas argumentativas. En resumen, cabría afirmar que el “derecho (concebido) como argumentación” según Alexy asume que el derecho es sobre todo argumentación y la argumentación jurídica es, a su vez inescindible de la corrección. Este planteamiento, que considera el derecho como algo de la razón (aliquid rationis, dirían los clásicos) lanzó al joven Alexy al estrellato allá por 1978, cuando publicó su tesis doctoral bajo el título Teoría de la argumentación jurídica, al tiempo que su gran amigo, Neil MacCormick, publicaba su Legal Reasoning and Legal Theory. No es muy habitual que una tesis doctoral goce del extraordinario impacto que tuvo sobre el pensamiento jurídico; pero en tal precocidad se nos revela de nuevo la impresionante creatividad de Alexy desde muy pronto. Ciertamente, pudieran parecer estas contiendas jusfilosóficas un entretenimiento intelectual, una erudita nota a pie de la Antígona de Sófocles; pero su trascendencia resulta palmaria en Alemania desde los juicios de Núremberg hasta los más recientes a los centinelas del muro de Berlín (Mauerschützen), que durante la Guerra fría abatieron a tiros desde los muros de la República Democrática Alemana a los fugitivos que buscaban en Occidente un futuro mejor. La cuestión podría reformularse aquí de este modo: ¿Estaban los centinelas cumpliendo con el derecho (afirmaría un positivista) o lo estaban incumpliendo? Esto último replicaría un no positivista como Alexy, actualizando y refinando las tesis de Radbruch.
Pero, como es lo habitual en Alemania, la cátedra de Alexy en la Universidad Christian Albrechts de Kiel era bifronte. No era solo de Filosofía del Derecho, sino también de Derecho público y a esta materia ofreció Alexy su ejercicio de habilitación a finales de los ochenta, su Teoría de los derechos fundamentales. En ella, Alexy considera los derechos fundamentales no como reglas aplicables del estilo “prohibido vender alcohol a los menores de 18 años” (una prohibición sin espacio para la ponderación), sino más bien como una especie de máximas o principios que él denominó “mandatos de optimización”, los cuales requieren ser ponderados de acuerdo con el principio de proporcionalidad. En este enfoque, un principio jusfundamental no determina de inmediato qué hacer (como la norma que prohíbe vender alcohol a menores sí hace indubitadamente), sino que nos manda optimizar, por ejemplo, la libertad de expresión; de modo que puedo disfrutar tanto como quiera de ella hasta que entre en colisión con otro principio jusfundamental (por ejemplo, el derecho al honor) con el que deba ponderarse en el caso concreto. Los derechos fundamentales, como los gases, buscarían así su máxima expansión hasta colisionar con otros que andan en las mismas y entonces requerirán su ponderación para establecer cuál haya de prevalecer en el caso. Contemplar los derechos fundamentales de este modo no es una opción pacífica y presenta consecuencias prácticas de gran alcance; pero es indudable que este léxico y esta gramática del derecho constitucional forman ya parte natural de la práctica de nuestras cortes constitucionales. Alexy, firmemente convencido de su virtualidad, desarrolló incluso una fórmula matemática que todavía hoy sus seguidores siguen discutiendo y afinando como brillantemente mostró uno de sus discípulos destacados, Carsten Baecker, hoy catedrático en Bayreuth, durante el workshop alexyano que tuvo lugar en el último Congreso Mundial de Filosofía del Derecho, celebrado a principios de julio en Estambul.
No creo ser indiscreto si a este punto comparto para terminar, algún recuerdo personal que nos hable no ya del profesor, sino más bien del hombre, porque Robert Alexy fue una persona fascinante por muchas razones. Para ello desearía volver la mirada, ahora con una sonrisa, a su visita a Toledo en aquel verano de 2014. Yo le acompañaba a todas partes y para mí fue una experiencia inolvidable, porque Alexy desprendía una rara e intensa energía. Es como si revistiera con un nuevo valor todo lo que tocaba su consideración y, haciendo así, contagiara un inmenso entusiasmo por la vida. Quizá eso explique (quizá con la ayuda de la fe) que pudiera sobreponerse a las durísimas pruebas a las que le sometió la vida y de las que jamás le escuché ni lamentos, ni quejas. Durante uno de nuestros paseos, nos detuvimos a tomar un vino. Alexy pidió dos copas y me dijo –siempre hablé en (mal) alemán con él– “Creo que ha llegado el momento” para añadir: “¿Qué le parece a usted si nos tuteamos, Figüerroa?” Yo, tras preguntarle a Herr Professor el significado de “duzen” (tutear en alemán), me mostré naturalmente muy honrado. Nos conocíamos hace ya décadas, pero Alexy observaba las formas con seriedad. Entonces, siguiendo los usos de los caballeros prusianos, inauguramos con un brindis nuestra nueva relación y me apresuré a hacer uso inmediato de mi privilegio: “Bueno, Robert, ¿qué te ha parecido tal cosa?” A lo que me respondió: “Perdona, pero ¿cómo te llamas?” Eran los despistes hasta el estereotipo del gran genio que era. Pese a las apariencias, era una persona que apreciaba inmensamente la amistad y las relaciones sociales. Con nostalgia le recuerdo ahora exultante, entre sus amigos, colegas y discípulos, venidos de todo el mundo para celebrar su jubilación en Kiel y escucharle su lección de despedida en el verano de 2015. El recuerdo de estos momentos felices, como su imponente obra y su ejemplaridad académica serán inmunes a la crueldad del tiempo.
*Foto tomada de aquí.