Actualmente existen sofisticados estĆ”ndares internacionales que regulan las responsabilidades y obligaciones de los Estados cuando producen y exportan bienes, servicios o ideas. IrĆ³nicamente, la normativa que fomenta el crecimiento e intercambio entre las naciones palidece en comparaciĆ³n con las regulaciones errĆ”ticas que apenas vislumbran el destino y uso de un tipo de productos que, de hecho, son una amenaza para estos mismos estados y para la paz internacional.
El comercio mundial de armas representa anualmente un mercado de alrededor de 50 mil millones de dĆ³lares. Buques y helicĆ³pteros artillados, misiles y por supuesto armas ligeras y sus municiones son exportados aƱo con aƱo por mĆ”s de 50 naciones. Debido al laxo entramado legal que regula su comercio y exportaciĆ³n estos mismos armamentos reaparecen en focos de conflicto sin posibilidad de adjudicar responsabilidad alguna.
El AK47, por ejemplo, sobresale como el arma emblemĆ”tica del siglo XX. Resistente a todo clima y fĆ”cil de usar y reparar, es el arma dilecta en confrontaciones armadas de toda especie y de grupos terroristas y organizaciones criminales. Alrededor de 50 millones de kalashnikovs, producidos por mĆ”s de 10 paĆses, existen en el mundo. Su vida Ćŗtil puede exceder los 30 aƱos. En AfganistĆ”n, los integrantes del talibĆ”n cuentan entre su arsenal rifles Lee-Einfield, armamento contemporĆ”neo a la Ć©poca del “gran juego” centroasiĆ”tico que Rudyard Kipling describiera en Kim.
Ante la enorme disponibilidad y duraciĆ³n de tan letales herramientas fomentar una legislaciĆ³n internacional que regule su comercio legal e inhiba o al menos dificulte el trĆ”fico ilegal es en verdad un imperativo Ć©tico.
Las regulaciones actuales son tan deficientes que permiten, por dar un solo ejemplo, que el armamento disponible hoy en dĆa en Somalia sea mayor y mĆ”s sofisticado que en 1992, aƱo en que se implementĆ³ un embargo de armas a ese paĆs. Las reexportaciones sin monitoreo contribuyen ademĆ”s a facilitar el trĆ”fico ilegal, y ejemplos de las consecuencias nefastas de este flagelo, al que MĆ©xico no es ajeno, estĆ”n a la vista de todos en los cinco continentes.
Desde 2006, Naciones Unidas comenzĆ³ los trabajos conducentes a la posibilidad de un tratado internacional que regule el comercio de armas. Tras un arduo esfuerzo de negociaciĆ³n multilateral, finalmente a principios de este mes y hasta el dĆa 27 de julio, misiones diplomĆ”ticas de todos los paĆses debatirĆ”n en Nueva York el espĆritu y la letra de tal documento.
En esencia, el tratado no busca inhibir la capacidad soberana de los estados para fabricar y exportar armamento, pero si pretende establecer normas comunes por medio de las que este comercio sea mĆ”s transparente, predecible y asigne responsabilidades definidas para los paĆses en contravenciĆ³n del acuerdo.
El documento persigue la instauraciĆ³n de una “regla de oro” por medio de la que los paĆses firmantes se obligarĆan a evaluar el comportamiento del paĆs importador antes de consumar la venta o la transferencia de armamento. La evaluaciĆ³n de este comportamiento no es subjetiva en modo alguno, y se basarĆa en normas internacionales como la Carta de Naciones Unidas y el corpus de tratados que conforman el Derecho Internacional Humanitario.
Lo anterior serĆa un avance mayĆŗsculo si se toma en cuenta la situaciĆ³n imperante en Siria, o por mencionar un caso paradigmĆ”tico, en Bahrein, paĆs al que Inglaterra ha otorgado 97 licencias para importar armas a pesar de que lleva a cabo una discreta y sistemĆ”tica represiĆ³n armada de grupos opositores.
El tratado establecerĆa ademĆ”s un banco de datos sobre el armamento comerciado desde el paĆs de origen hasta su destino incluyendo cualquier territorio de trĆ”nsito. Esta medida es fundamental para evitar la reexportaciĆ³n de armas, un Ć”rea de vacĆo legal que permitiĆ³ a Viktor Bout, quizĆ” el mĆ”s conocido traficante de armas aunque no el Ćŗnico, nutrir de armamento, fabricado por las mismas naciones que pretendĆan resolver los conflictos, a guerras en Asia y Ćfrica por casi dos dĆ©cadas.
Finalmente, el tratado obligarĆa a los Estados a adaptar sus legislaciones para estar en plena capacidad de monitorear e intercambiar informaciĆ³n sobre las exportaciones e importaciones de todas las entidades pĆŗblicas y privadas bajo su jurisdicciĆ³n que manufacturen, o concedan permisos para que paĆses terceros produzcan sus diseƱos.
Si bien la negociaciĆ³n del documento no serĆ” sencilla por mĆŗltiples razones, desde el interĆ©s de algunos paĆses por mantener su ventaja comparativa en el mercado –menos preguntas, mĆ”s ventas– o consideraciones de orden domestico (i.e. la Segunda Enmienda en Estados Unidos), es innegable que este es un paso definitivo en la direcciĆ³n correcta.
Hace algunos aƱos, a la pregunta expresa de si lamentaba haber diseƱado el arma mĆ”s usada en el mundo, Mikhail Kalashnikov respondiĆ³ que no recaĆa en su persona asumir ninguna responsabilidad por el uso que se le diera al fusil, y que eran los gobiernos quienes debĆan responder por su producciĆ³n y exportaciĆ³n. La postura anterior es de alguna manera variante del argumento esgrimido por los defensores tenaces de la venta y posesiĆ³n irrestricta de armas de fuego: las armas no se disparan por sĆ mismas.
Pero el comercio y el trĆ”fico persisten, y las armas siguen hiriendo, lisiando y matando personas. La ausencia de un marco comĆŗn que asigne obligaciones y responsabilidades obstaculiza la persecuciĆ³n y monitoreo de acciones que por mero sentido comĆŗn son punibles. Modificar este lamentable paradigma es precisamente la tarea de la conferencia de Naciones Unidas sobre el Tratado de Comercio de Armas.
Es escritor. Reside actualmente en SĆdney