¿De quién son los ríos?

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Inmersos
en pleno proceso de reforma de un gran número de estatutos de
autonomía, estamos siendo testigos de cómo nuestros
ríos, muchos de ellos compartidos con el vecino Portugal, se
han convertido en un arma política. En plena era del
desarrollo sostenible, de solidaridad entre generaciones, de gestión
racional de los recursos naturales, es imperativo que esta contienda
cese. Las fronteras políticas trazadas por el hombre no
responden a los requerimientos de la naturaleza. Por ello, en el caso
de las cuencas hidrográficas internacionales ya se soslayaron
viejos planteamientos que ahora son defendidos por algunas
comunidades autónomas para ser aplicados en el territorio
español.

En
el siglo xix, surgieron planteamientos o doctrinas que exclusivamente
se fijaban en cómo repartir o distribuir los recursos hídricos
de una cuenca, que erróneamente es lo único que importa
a los representantes autonómicos. En 1895 se formuló la
doctrina de la soberanía territorial absoluta sobre los
recursos hídricos consistente en que el estado aguas arriba
era libre de hacer lo que quisiera con las aguas que discurrían
por su territorio, quedando libre de responsabilidad frente al estado
aguas abajo por cualquier daño causado como resultado de su
actividad. Esta doctrina surgió en un contencioso por las
aguas del Río Bravo o Río Grande, en la frontera entre
México y ee.uu., generado por la desviación de las
aguas de este río por parte de agricultores estadounidenses,
lo que perjudicó a los agricultores de México. También
se conoce como doctrina Harmon, debido a que fue formulada por un
fiscal general así apellidado. La doctrina de la integridad
territorial, promovida también en esa época, propugnaba
la supremacía de los estados aguas abajo, por tanto, opuesta a
la doctrina Harmon. Ambas doctrinas son arcaicas, ya que ignoran la
necesidad de otros estados y niegan que la soberanía, además
de derechos, conlleva obligaciones.

En
la actualidad, la doctrina de la utilización equitativa
gobierna la cooperación entre los estados que comparten una
cuenca hidrográfica y forma parte de los principios aceptados
por la comunidad internacional. Esta doctrina viene a decirnos que
cada estado ribereño, dentro de su territorio, tiene derecho a
una parte razonable y equitativa en los usos de las aguas de una
cuenca internacional. Pero equidad de derecho no equivale a reparto
igual de agua. Una variación de esta doctrina la encontramos
en el planteamiento de la gestión común: los cursos de
agua deben gestionarse de forma integrada y con un marco
institucional que promueva y facilite su desarrollo sostenible y su
uso equitativo. Ambas doctrinas se recogieron en el artículo 5
de la Convención de Naciones Unidas de 1997 sobre el derecho
de los usos de los cursos de agua internacionales para fines
distintos de la navegación, que si bien no ha entrado en
vigor, se trata de principios aceptados por la comunidad
internacional. Pero como en la actualidad ya no se trata de repartir
las aguas, pues hay otros intereses a tener en cuenta como es la
preservación de los ecosistemas acuáticos, esta
Convención incluyó también obligaciones y
principios que se aplican a la gestión sostenible de las
cuencas hidrográficas compartidas. Así se recoge la
obligación de no causar daños sensibles al utilizar un
curso de agua a otros estados; la obligación de cooperar que
puede formalizarse a través del establecimiento de mecanismos
institucionales como son las comisiones de ríos
internacionales que funcionan en cuencas como el Danubio, el Rin o
las cuencas que compartimos con nuestro vecino Portugal y la
obligación de consulta previa y de intercambio de información
y datos de forma regular.

Estos
planteamientos vigentes en el derecho y las relaciones
internacionales han sido claramente trasladados a la política
de aguas de la ue, cuyo máximo exponente es la Directiva Marco
del Agua. Esta Directiva identifica como unidad de gestión la
demarcación hidrográfica que es la zona marina y
terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas
vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas. En
consecuencia, exige a los Estados miembros que incluyan en una
demarcación hidrográfica internacional cualquier cuenca
hidrográfica que abarque el territorio de más de un
Estado miembro. Además para estas demarcaciones hidrográficas
internacionales promueve la planificación conjunta y exige la
adopción de una serie de medidas de forma coordinada. Por
tanto, en el caso español tenemos que coordinar muchas
acciones relativas a la planificación y a la gestión de
las cinco cuencas hidrográficas compartidas con Portugal:
Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.

La
Constitución española de 1978, si bien contiene
disposiciones que posiblemente ya no responden a las necesidades de
la sociedad actual, no pudo ser más certera en la distribución
de competencias en materia de aguas. Ante la realidad física
de la unidad de las cuencas, otorgó al Estado español
la competencia de gestión de las cuencas intercomunitarias
(cuencas que discurren por el territorio de más de una
comunidad autónoma) y a las comunidades autónomas la
gestión de las cuencas intracomunitarias (cuencas que
discurren exclusivamente por el territorio de una comunidad
autónoma). La Ley de Aguas de 1985, derogada por su texto
refundido en 2001, ya incluyó entre los principios rectores de
la administración pública del agua la unidad de
gestión, la coordinación; el respeto a la unidad de la
cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del
ciclo hidrológico y la compatibilidad de la gestión
pública del agua con la ordenación del territorio, la
conservación y protección del medio ambiente y la
restauración de la naturaleza.

La
evolución de la política del agua viene dada por una
realidad física insoslayable: la unidad de la cuenca. Como
hemos visto, esto ha incidido claramente en las relaciones
internacionales, en la política comunitaria de aguas y en el
régimen vigente en España que no es más que
reflejo de esta realidad y de los compromisos asumidos. Como
corolario de esta unidad, la única forma de gestionar una
cuenca de forma sostenible es a través de la cooperación
entre instituciones y con la participación de toda la
sociedad, lo contrario sería una irresponsabilidad y un
atentado contra los derechos de las generaciones presentes y futuras.
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