Diccionario crítico de la UNAM: L

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Libertad de Cátedra

I. Durante la semana de cambios (periodo durante el cual puedes probar cómo imparten clase varios profesores antes de decidir con quiénes inscribirás las asignaturas) de mi tercer semestre de la Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública, un maestro que impartía Teoría General del Estado y con quien yo pensaba probar suerte llegó –el día que lo conocimos– 20 minutos tarde a la clase. Farfulló no sé qué cosas, tosió y nos pidió que tomáramos asiento, después sacó un gis y, antes de decirnos su nombre, escribió en el pizarrón cómo se dice la palabra “Usted” en 6 idiomas: You, vous, sie, εσείς, voi, vocês.

Como para esas alturas de la carrera yo ya había perdido el hábito de tomar apuntes de cualquier estupidez esperé con los brazos cruzados a que acabaran sus aires de poliglotismo. Cuando acabó de escribir “usted” en portugués se volteó hacia la clase y dijo más o menos lo siguiente: “Mi nombre es ‘Fulanito’. Soy su profesor de Teoría General de Estado y a los que tienen ganas de aprender, que son los que sí se inscribirán a esta clase, les digo que hasta que no logren las credenciales académicas que yo tengo me hablarán de USTED. Elijan el idioma que les plazca (y apuntó hacia el pizarrón), pero siempre de USTED. No somos iguales. Esto, que a algunos les parecerá un requisito anticuado, lo ejerzo como parte de mi libertad de cátedra. A los que no les guste pueden hacer ejercicio de su libre elección de cátedra y salirse ahora mismo de esta clase.”

II. En quinto semestre, enlistados como parte de la bibliografía obligatoria de la asignatura de Prospectiva Política que impartía una maestra estaban: Las profecías de Nostradamus y El libro perdido de Nostradamus (que, sobra decir, ya no está perdido) ¿Por qué? Porque esa mujer se regía por el principio de libertad de cátedra, o eso fue lo que me dijo cuando pregunté por las razones.

¿Y la libertad de cátedra es…?

Revisando los documentos que rigen a la Universidad Nacional Autónoma de México me encuentro con que la libertad de cátedra es un principio que se enuncia pero sobre el cual no se dan definiciones ni directrices.

a) Constitución Política Mexicana (Art. 3 Fracc. VII): “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen.”

b) Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (Art. 2): “Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno […] todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social.”

c) Ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (Art. 2): La UNAM tiene derecho para: Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación.

d) Estatutos del Personal Académico de la UNAM (Art. 2): “Las funciones del personal académico de la Universidad son: impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad.”

La libertad de cátedra ¿es un derecho, una responsabilidad, una prerrogativa, es corresponsabilidad? ¿Todas las anteriores? La libertad de cátedra en la UNAM es un principio de interpretación libre, con todas las ventajas que esto representa (hay muchos profesores que haciendo uso de ella enriquecen y superan las metas académicas de un programa de asignatura) y también con todos los atavismos y la prepotencia de los maestros que ven en ella una cuota de poder.

Una de las aproximaciones más acertadas que encontré sobre la libertad de cátedra es fruto de los Seminarios de Diagnostico Locales. En la ponencia de Puebla Ramiro Omecuauhtlecoatzin se rescata una interpretación de Henrique González Casanova: “La función principal de la administración académica es crear un clima de libertad para que maestros y alumnos enseñen y aprendan. La antigua libertad de cátedra se entendía como una prerrogativa del profesor; inclusive se la interpretaba erróneamente como una aplicación del derecho de la libertad de expresión. Creemos que la libertad de cátedra es algo muy distinto: es una condición intrínseca del aprendizaje, es decir una necesidad connatural a la tarea universitaria. En consecuencia, esta libertad como derecho y como responsabilidad, atañe conjuntamente al profesor, al estudiante y a la administración universitaria.”

Pero esta es solo una interpretación.

– Cynthia Ramírez

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Es politóloga, periodista y editora. Todas las opiniones son a título personal.


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