Las cárceles: los entretelones de la justicia I

El colapso de nuestras cárceles no es resultado del aumento en el número de detenciones ni tampoco surge por los descuidos de administraciones anteriores. No. Sus orígenes y deficiencias son de larga data.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

Los sistemas penitenciarios son como el drenaje profundo de una ciudad. Siempre están expuestos al colapso por la basura, la corrosión y la falta de mantenimiento. No hay en el mundo modelos inmunes a ello porque su ethos busca precisamente el control de los ambientes nocivos a la sociedad. La diferencia entre los sistemas que funcionan y los que están colapsados radica precisamente en la manera en cómo sus operadores atienden la problemática. Los modelos exitosos lo hacen ordenada y gradualmente, entendiendo que esto implica un cambio cultural de una generación a otra.

El colapso de nuestras cárceles no es resultado del aumento en el número de detenciones ni tampoco surge por los descuidos de administraciones anteriores. No. Sus orígenes y deficiencias son de larga data. La primera muestra la encontramos en un discurso pronunciado en 1844 por Mariano Otero:Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la reforma de las leyes penales[1]. El texto es una provocación a la clase intelectual para conseguir su apoyo en la construcción de un “sistema penitenciario” guiado por los principios vanguardistas de Howard, Bentham, Tocqueville y Beaumont:

”Señores: vosotros no veríais en estas indicaciones, más que la voz de un hombre que […] ha querido que la primera lectura de legislación que se escuchara en el Ateneo, no fuese un conjunto de pensamientos brillantes y de frases pomposas; sino el recuerdo de un gran deber social, cuyo cumplimiento toca a los hombres ilustrados y a los corazones generosos que, como vosotros, se asocian para gustar las dulzuras del cultivo de la inteligencia […] La legislación criminal, señores, es a la vez el fundamento y la prueba de las instituciones sociales. Cuando un legislador ha establecido la forma de gobierno, organizado los poderes públicos, promulgado las leyes civiles y arreglado, en una palabra, todas las relaciones de los asociados, por vastos que hayan sido sus planes […] no podrá vencer la imperfección inherente a todas las cosas humanas. […] El sistema penitenciario que consiste, como sabéis, en la soledad que hace reflexionar, en el trabajo que doma las malas inclinaciones, en el aislamiento que preserva, en la instrucción que eleva, en la religión que moraliza y en el arrepentimiento que regenera […]adelantaría en mucho y haría una revolución muy provechosa en el sistema penal […] la reforma de las prisiones es un deber al cual no puede eludirse ni con la vergonzosa excusa de nuestro atraso, ni con el frívolo pretexto de que no hay fondos; […] nos toca sólo pensar que para esta grandiosa obra de piedad, se necesita la acción del pensamiento, el esfuerzo de la razón, el trabajo de todos los hombres ilustrados que deben popularizar y facilitar las ideas útiles. Seguro estoy de que el Ateneo lo hará así.”

Cuatro años más tarde, en su carácter de Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley para el establecimiento del sistema penitenciario en el Distrito y Territorios, con una convocatoria para la formación del plano de la cárcel de detenidos y presos, en la que describe el deplorable estado en que se encontraban las cárceles.

“[…] El estado de las cárceles de la capital de la República ha sido tan deplorable, que todos los gobiernos, todos los ministros que se han sucedido de muchos años a esta parte, señalaron este ramo de la administración pública como uno de los que más urgente reforma pedían, y la verdad es que, no se puede expresar bastante bien a qué grado ha tocado el desorden, cuántos y cuán profundos son los males que la sociedad recoge todos los días de esas sentinas de corrupción, donde el hombre inocente encuentra la escuela del crimen, donde el que ha delinquido por primera vez pierde el pudor, de las que los criminales avezados no salen sino para hacer pesar sobre la sociedad los nuevos recursos de crimen que allí aprendieron […] En un informe dado por el gobierno del distrito en 23 de noviembre de 1846, se refería que “de una de esas cárceles (la Diputación) salían muchas veces algunos detenidos asfixiados por la excesiva reunión de personas en aquellas piezas reducidas y mal ventiladas”, y que en la otra (en la Acordada) “los hombres dormían parados, hasta que vencidos por sueño, caían unos encima de otros”. […] La ociosidad, que es uno de los más graves inconvenientes de nuestras prisiones, existe […] sin que haya podido evitarse por esfuerzos muy constantes. […] Por lo que hace a la disciplina interior, baste decir que la policía ha descubierto algunas veces, que los grandes crímenes eran concebidos y dirigidos por los malhechores encerrados en las cárceles; que no se ha podido impedir la introducción de licores embriagantes, ni el uso de los naipes; que se sorprenden con frecuencia armas blancas, por medio de las cuales muchas veces se han perpetrado heridas y homicidios, y que el trabajo encuentra allí trabas en las vejaciones y estafas con que se grava la entrada de los materiales, y la venta de los pocos artefactos que se construyen.”[2]

Del modelo de cárceles que conoció Otero al actual “sistema penitenciario mexicano”, no hay mucha diferencia, quizás la única: su impropia denominación de “sistema penitenciario”[3] o “centros de reinserción social”.

Durante los últimos años del siglo XIX y la primera mitad del XX se intentó dotar a nuestro sistema de justicia de un modelo penitenciario que, por un lado, permitiera abolir la pena de muerte y, por el otro, rehabilitar al individuo. Nunca se lograría. El ocaso del porfiriato dejaría un saldo de 25 cárceles estatales[4] y dos a cargo de la federación: Lecumberri (1900) y la Colonia Penal Islas Marías (1905). Estas y todas las construidas entre 1917 y 1989 fueron creciendo al “leal saber y entender” de los gobiernos en turno, sin un programa rector, sin criterios homologados para el desarrollo de su infraestructura; sin estándares de operación que permitieran buenas prácticas para la distribución y clasificación de los internos,  sin manuales de seguridad ni programas de capacitación.

La única guía que existía era la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados de 1971 que de manera general contenía algunos principios de corte internacional para clasificar a los presos y el tratamiento preliberacional. La norma general era, paradójicamente, que ¡no hubiera normas generales para todas las cárceles!

Para 1990 el gobierno federal retomó el tema a través del Programa Penitenciario Nacional 1991-1994[5]. El diagnóstico elaborado confirmó y actualizó la oprobiosa situación de las cárceles narrada por Otero. Se contabilizaron 444 cárceles (solo una era administrada por gobierno federal: la colonia penal islas Marías) con una capacidad total instalada para albergar a 73, 286 internos, sin embargo existía una población de 93, 524 personas. El 53.3% de la población total correspondía a procesados y el 43.7% a sentenciados. La división por fuero arrojaba 65.7 % personas recluidas por delitos del fuero común y 34.3 % por delitos federales. De todo este universo, el 5% de la población fue considerada de alta peligrosidad, el 75% de mediana y el último 18% de mínima, todos invariablemente mezclados.

La mala planeación también se podía apreciar en el número de espacios que ofrecía cada cárcel: De los 444 centros penitenciarios,  253 podían albergar de 1 a 50 internos; 143 cárceles tenían cupo de 51 a 500 internos; 14 de 501 a 1,000 internos y únicamente 34 centros penitenciarios contaban con la posibilidad de instalar a más de 1,001 internos.

Con esta infraestructura era muy difícil lograr la readaptación social ya que convivían procesados con sentenciados y hombres con mujeres. El trabajo, la capacitación y la educación eran esporádicos. Los casos exitosos de readaptación se daban por actos volitivos del interno más que por el “tratamiento” recibido.

Ante este escenario, el gobierno federal inició en 1990 la construcción de lo que hoy conocemos como Centros Federales de Readaptación Social y a través de convenios con las entidades federativas se fijó como objetivos:

  1. Despresurizar el Sistema Penitenciario Nacional, mediante la agilización de los procesos penales y lograr que los procesados representen mayor porcentaje de población dentro de los centros penitenciarios.
  2. Agilizar el otorgamiento de los beneficios para reducir la estancia de los internos sentenciados del fuero común.
  3. Reubicar a los internos de alta peligrosidad y repatriar a los extranjeros rápidamente.
  4. Elaborar reformas legales que agilicen los procesos penales y la aplicación de penas de prisión.
  5. Fortalecer la infraestructura penitenciaria nacional con la construcción de 3 centros federales de rehabilitación  social (CEFERESOS) en los estados de México (1991), Jalisco (1992) y Tamaulipas (1993) así como la ampliación de la infraestructura instalada en la colonia penal islas Marías.
  6. Modernizar la política de readaptación social, diseñando programas para el trabajo penitenciario, la capacitación y la educación; incluyendo temas de la salud, atención a internos en libertad, capacitación del personal penitenciario así como un programa de selección, contratación y capacitación de personal para los nuevos centros federales.

Pero, como ha ocurrido con otros temas, los cambios en la titularidad de los puestos decisivos fueron trastocando y postergando las prioridades, dejando a las cárceles nuevamente en el olvido.

Para 1995 se había configurado, casi por accidente, una tipología[6] de establecimientos sui generis en el mundo: CERESOS (154), CEFERESOS (2), penitenciarías (4), reclusorios preventivos (27), reclusorios regionales (18), cárceles regionales (9), cárceles distritales (67), cárceles municipales (150), granjas (2), una colonia penal y un centro varonil de estancia para la libertad anticipada y el tratamiento. De ellos, al gobierno federal le tocaría administrar únicamente 2 CEFERESOS y la Colonia Penal; al Departamento del Distrito Federal un CERESO, el centro varonil, una penitenciaría y 5 reclusorios;,  a las autoridades municipales 150 cárceles; y a los gobiernos estatales los 274 establecimientos restantes.[7]

Así, el modelo carcelario mexicano construiría tantos “mini sistemas penitenciarios” como número de prisiones, cada uno de ellos administrado y operado de manera distinta por directores, generalmente, nombrados por el secretario de gobierno del estado o el propio gobernador. Sin experiencia, ni conocimientos o interés en la materia.

Entre 1995 y 2005 la población penitenciaria se duplicó. Y aunque se dieron ampliaciones en la infraestructura instalada estas no sucedieron con la rapidez necesaria, ni con la proyección requerida para reducir la sobrepoblación. Datos del INEGI y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (año 2000) muestran el incremento:

¿Qué hacer con la función punitiva del Estado?

 


[1]Cfr. Mariano Otero, Obras (Recopilación, selección, comentarios y estudio preliminar de Jesús Reyes Heroles) Tomo II, Porrúa, 1967, pp. 653 a 661.

[2]Cfr. Mariano Otero, Obras, op. cit., pp. 665 a 667. Otero escribiría otros dos textos adicionales sobre este tema: Mejora del Pueblo (Casas de Corrección) y Carta sobre penitenciarías. [El énfasis en la cita es nuestro].

[3]En México no existe un “sistema penitenciario” en estricto sentido. Lo seguimos construyendo. Un “sistema penitenciario” está compuesto por un conjunto de reglas y principios ordenados racionalmente y enlazados entre sí para cumplir determinados fines, como por ejemplo: la clasificación de los internos según su peligrosidad, sexo, edad o situación jurídica; el tratamiento para la reinserción social; los programas de beneficios para la obtención de la libertad anticipada, entre otros. Dicha figura surge en los Estados Unidos y es replicada en Europa desde de finales del siglo XVIII. Un verdadero sistema penitenciario va más allá de la construcción de un espacio físico para el encierro o contención de las personas. Cfr. Alexis de Tocqueville y Gustave de Beaumont, Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia (Estudio preliminar, traducción y notas de Juan Manuel Ros y Julián Sauquillo), Tecnos, Madrid, 2005. [La primera edición se publicó en 1833]

[4]2 en Chihuahua; 2 en Hidalgo; 3 en Jalisco; 3 en el Estado de México; 1 en Michoacán; 2 en Nayarit; 1 en Nuevo León; 8 en Puebla; 2 en SLP; y, 1 en Veracruz. Fuente: SSP, Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, México, 2012, datos enviados por las Direcciones de Prevención y Readaptación de las entidades federativas.

[5]Cfr. Programa Penitenciario Nacional 1991-1994, Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, México, 1991, pp. 11 a 56.

[6]

  • ·CERESOS.- Para albergar a procesados y sentenciados del fuero común. Los administran las entidades federativas.
  • CEFERESOS.- Para albergar a procesados y sentenciados del fuero federal. Los administra el gobierno federal.
  • Penitenciarias.- Es un concepto norteamericano, surge en 1790 con el concepto “sistema penitenciario” Era el lugar destinado para compurgar una pena. Es decir, exclusivamente para personas sentenciadas.
  • Reclusorios preventivos.- Destinado a personas procesadas (mientras se resuelve su situación jurídica y se les dicta sentencia). Se comenzó a usar en México en los años 70 del siglo XX
  • Colonia penal.- Un espacio físico al que se enviaban personas sentenciadas a esa pena. Las colonias penales surgen en Europa (siglo XVIII) como un castigo: El destierro o la transportación a ellas como medida de aislamiento.
  • Centro varonil.- Se crearon para apoyar a las personas que obtenían su libertad anticipada, para vincularlos con empresas, buscarles un lugar para vivir, etc.

La sobrepoblación, la desorganización y la corrupción impidió esto. Actualmente la tendencia es el uso del término CERESO o CEFERESO y complejo penitenciario. Ya no deberían existir las granjas, las cárceles municipales ni las estancias de libertad anticipada. Pero volvemos a lo mismo, no hay una norma que ponga orden. Cada estado sigue creando sus propias figuras, por ejemplo, en Sinaloa crearon los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito

[7]Fuente: Estadística penitenciaria nacional, diciembre 1995, Secretaría de Gobernación, Dirección General de Prevención y Readaptación Social, México, 1996.

+ posts

Crítico y promotor de un cambio en el modelo de justicia en México. Libertad, prisiones y comisiones legislativas.


    ×

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: