Del aborto y otros vacíos de las campañas

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El 8 de septiembre del año pasado inició el proceso electoral del 2018. Desde esa fecha, las coaliciones políticas y sus candidatos han presentado su visión de gobierno a través de varias propuestas. Sin embargo, un tema crucial para las mujeres y sus derechos está ausente de esos discursos, pese a que todos los candidatos dicen compartir el rechazo a la desigualdad que se vive en México solo por ser mujer, y que se ha recrudecido con la violencia generalizada. Por si fuera poco, las propuestas desarrollan puntos y acciones para las mujeres que repiten los estereotipos y roles de género tradicionales al suponer que los únicos intereses y preocupaciones de las mexicanas se relacionan con la maternidad.

Al respecto, en “Madrecita santa” (1995), Marta Lamas advirtió que la idealización de la maternidad ha servido, desde inicios del siglo pasado, para ocultar que la sociedad relega casi por completo ese laborioso y complejo trabajo a las mujeres. Todavía se piensa que ser madre es algo “natural”. Prueba de ello son las campañas que prefieren ofrecer “salarios rosas” a las jefas de familia, en vez de políticas públicas encaminadas a que las mujeres vivan una maternidad deseada, no impuesta.

La interrupción del embarazo es una de las batallas sociales más arduas porque confronta la manera como se entiende el derecho a la libertad, la dignidad y la vida. Por mucho tiempo, los opositores de la despenalización del aborto han intentado reducir el debate a un maniqueísmo brutal y falso: de un lado, los que están a favor de la vida; del otro, los que la niegan, sin presentar ninguna postura intermedia o matizada ni argumentaciones rigurosas entre ambos extremos. Así, es lógico que los candidatos rehúyan el tema. Con todo, cada vez que se pronuncian por la justicia social, el Estado de derecho y el cumplimiento de la ley, admiten de forma tácita la interrupción legal del embarazo.

Con excepción de la capital, en México el aborto es un delito que tiene causales de exclusión de responsabilidad penal o de “no punibilidad”, pero su regulación es distinta en cada estado. Cada uno establece qué entiende por aborto, y cómo y cuándo lo castiga, lo que instala una situación de discriminación jurídica, pues las mujeres tienen más o menos derecho a interrumpir un embarazo dependiendo de su lugar de residencia.

Como bien señala Jean L. Cohen en su artículo “Para pensar de nuevo la privacidad: la autonomía, la identidad y la controversia sobre el aborto” (Debate feminista, abril de 1999), obligar a una mujer a soportar un embarazo no deseado es imponerle a la fuerza una identidad: la de mujer embarazada y la de madre. La penalización del aborto no solo pone en juego la integridad corporal de las mujeres –en un sentido físico y emocional–, también hace peligrar su integridad personal.

Ahora bien, todas las entidades federativas deben cumplir la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046), la cual establece que, en caso de violación, las instituciones correspondientes deben prestar servicios de interrupción del embarazo, conforme a lo permitido por la ley y a las disposiciones jurídicas de protección a víctimas (previa solicitud por escrito por parte de la mujer afectada y bajo protesta de decir verdad); sin embargo, en muchas ocasiones, y contrariando el marco jurídico, las instituciones públicas de salud se niegan a hacerlo. De modo que una pregunta ineludible para los candidatos presidenciales es: ¿qué harán para asegurar el cumplimiento de la NOM-046 y garantizar que las instituciones de salud pública cuenten con personal capacitado –y no objetor de conciencia– para que se lleve a cabo el procedimiento?

Otra de las propuestas más escuchadas en estas elecciones es homologar los tipos penales a nivel nacional. ¿Qué significa esto para el aborto? ¿Será despenalizado en los estados para que todos se ajusten a las leyes de la Ciudad de México? ¿Se preservarán algunas causales de exclusión de responsabilidad penal? Es relevante: solo dieciséis entidades permiten el aborto cuando la madre está en riesgo; el resto las obliga a llevar el embarazo a término.

En su mayoría, los códigos penales tipifican el aborto como la acción de provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, pero hay variaciones, como ocurre en el Estado de México; el artículo 248 de su Código Penal define que el aborto es provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino. Estas diferencias casi imperceptibles son clave para negar el acceso al servicio y obligar a las mujeres a litigar sus derechos. El mismo código mexiquense, en su artículo 250, señala que el castigo es de uno a tres años de prisión; sin embargo, ahonda, si la mujer lo hace para “ocultar su deshonra”, el rango de la pena se reduce, de seis meses a dos años. ¿Qué habrá querido decir el legislador con la “honra” de la mujer? Más aún, ¿se calcará este tipo de argumentos en el Código Penal Único?

Hasta ahora, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) se ha pronunciado sobre el aborto por violación en dos ocasiones. En uno de los casos, el estado de Morelos le negó el acceso al aborto a una menor de edad, pese a que su embarazo había resultado de violencia sexual y a que el producto tenía una malformación genética incompatible con la vida. Nada de eso importó, las autoridades responsables negaron los derechos de la joven. Tuvieron que pasar más de dos años para que la scjn la amparara y reconociera esa segunda violación, la de sus derechos humanos.

Las mujeres seguimos luchando, ahora por la vía judicial, para garantizar lo que ya fue consagrado en la ley. Por si fuera poco, al judicializar estos casos, salen a relucir los problemas estructurales de la justicia: las mujeres están subrepresentadas dentro de la ya escasa minoría que consigue ser escuchada en los tribunales federales (Francisca Pou Giménez, “Género y protección de derechos en México: virtualidad y límites de la jurisdicción constitucional”, 2010).

Por todo lo anterior, no basta con que los candidatos aseguren que respetarán lo ya conseguido. Esta clase de afirmaciones nada nos dice acerca de cómo se garantizará la interrupción legal del embarazo ante la reticencia de algunas instituciones de salud, ni explica cómo se homologará la legislación sobre el aborto: ¿se penalizará de manera general?, ¿se restringirá aún más su acceso? No lo sabemos. Quizá lo descubriremos demasiado tarde, una vez que haya asumido la presidencia alguno de los candidatos. ~

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es abogada femi- nista especializada en temas de derecho constitucional y género.


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