Los meses de Querétaro

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Ignacio Marván Laborde

Cómo hicieron la Constitución de 1917

Ciudad de México, Secretaría de Cultura/fce/cide, 2017, 312 pp.

 

Desde el siglo XIX, México, como otros países latinoamericanos, produjo una exquisita tradición constitucional que parecía compensar su larga historia de revueltas y asonadas. Clemente de Jesús Munguía, Mariano Otero, Jacinto Pallares, Mariano Coronado o Emilio Rabasa serían solo algunos nombres ineludibles. A partir de 1910, esa pareja gravitación hacia el cambio y la ley alcanzó su modalidad más plena con la idea de una revolución constitucionalista. Antes de que Venustiano Carranza la formulara en el Plan de Guadalupe, en marzo de 1913, los principales programas revolucionarios, el de San Luis Potosí de Francisco I. Madero o el de Ayala de Emiliano Zapata, suscribían aquel constitucionalismo por medio de la apelación a la que el primero llamaba “Carta Magna” y el segundo “inmortal Código del 57”.

El más reciente estudio de Ignacio Marván sobre el Congreso Constituyente de Querétaro y sus delegados, ilustra la siguiente paradoja que algunos solo creen válida para el caso norteamericano: todas las revoluciones modernas han sido constitucionalistas. Pueden comenzar invocando la legitimidad de una constitución histórica o de una constitución antigua, violada por el último despotismo, como en Francia o en Estados Unidos, pero acaban siempre diseñando una nueva constitución para un nuevo Estado, como en la urss o en China. El libro de Marván es el primero que localiza con precisión el momento en que el legitimismo constitucional de los revolucionarios mexicanos se transforma en demanda de un nuevo proceso constituyente.

No pudo ser otra manera: no solo los revolucionarios sino algunos de los mayores constitucionalistas del antiguo régimen, como prueba el clásico de Rabasa La Constitución y la dictadura (1912), pensaban que el texto del 57 era inoperable para ejercer el buen gobierno en México. De hecho, Rabasa, a pesar de su porfirismo y su huertismo, se convertiría en una fuente intelectual de los constituyentes de Querétaro, que lo mencionaron unas dieciséis veces, mayormente para denostarlo, pero adoptando sus ideas sobre la división de poderes, el presidencialismo, la limitación de las atribuciones del Congreso y el reforzamiento de la autonomía del poder judicial por medio de la inamovilidad de los ministros de la Corte.

Como observa Marván, aquella percepción crítica del texto del 57, más la urgencia de dar cauce legal al cambio revolucionario, en pocos meses, aceleraron el proceso constituyente. Contra la imagen de un Congreso dividido o polarizado entre una facción “liberal” (Palavicini, Macías, Rojas, Cravioto…) y otra “jacobina” (Múgica, Jara, Aguilar, Bojórquez…) o entre partidarios de Carranza y Obregón, trasmitida por los propios protagonistas de Querétaro, este libro demuestra que el consenso se instaló muy rápidamente entre los delegados. Luego de los sonados debates del artículo 3º, sobre la enseñanza libre, o del 18º, sobre el sistema penitenciario, en que se hizo visible el antagonismo ideológico, las votaciones se volvieron cada vez más unánimes.

Si el artículo 3º fue aprobado por mayoría, y el 18º por mayoría calificada, un artículo tan controversial, por su desplazamiento de la doctrina liberal de los derechos naturales del hombre, como el 27º, fue aprobado por unanimidad y, prácticamente, sin discusión. El cómputo final de Marván es muy revelador: el 66% de los dictámenes del Constituyente de Querétaro fue aprobado por unanimidad, el 26% por mayoría calificada y el 8% por mayoría absoluta. Apenas una minoría inferior al 8% del documento constitucional, generó divergencias de peso en el debate parlamentario. El de Querétaro, entre el 20 de noviembre de 1916 y el 1 de febrero de 1917, fue un Congreso en el que la política pesó más que la ideología y el acuerdo se impuso al disenso.

La verdadera interpelación al texto constitucional, como han sugerido estudios recientes de Emilio Kourí y José Antonio Aguilar, habría que buscarla en los márgenes de la nueva clase política revolucionaria. En el exilio porfirista de San Antonio, Texas, por ejemplo, donde la Revista Mexicana cuestionó severamente el nuevo consti- tucionalismo, o en el liderazgo zapatista, que por lo visto no concordaba con el sentido teológico que Andrés Molina Enríquez y Pastor Rouaix habían dado al artículo 27º de la Constitución. Curiosamente, como recuerda Aguilar en su presentación del ensayo inédito El derecho de propiedad y la Constitución mexicana de 1917 de Rabasa (fce/cide/scjn, 2017), en aquel rechazo al “tratado” del artículo 27º convergían el liberalismo porfirista y el agrarismo zapatista.

Marván ofrece, también, un perfil sociológico de los constituyentes de Querétaro, que interroga la representatividad social del Congreso. Cerca del 75% de los delegados eran menores de cuarenta años y el grueso de los mismos, más de un 60%, estaba integrado por profesionales: abogados, ingenieros, médicos, maestros… Además de un 23% de militares, la gran mayoría de los delegados pertenecía a la nueva clase política de la Revolución: la administración pública federal o local, el poder judicial o el círculo cercano a Carranza. Tan solo los abogados conformaban un 31% del cuerpo legislativo, lo que explica el arraigado constitucionalismo y, también, el alto vuelo retórico de algunos de los debates. Hubo intervenciones en aquel Congreso, como las de Macías en las deliberaciones de los artículos 3º y 18º, que son ensayos orales de tratados jurídicos.

En cuanto al contenido de la Constitución misma, que Marván estudia a través de los derechos individuales y sociales, el equilibrio de poderes, el federalismo y el gobierno local, este libro se coloca en medio de la tensión entre constitucionalismo liberal y constitucionalismo social que personificó el texto de 1917. La obra de los constituyentes de Querétaro estuvo marcada por el contrapeso entre esos dos referentes teóricos, pero su enorme influencia sobre el constitucionalismo latinoamericano en el siglo XIX se debió, en buena medida, a su amplia dotación de garantías sociales y al establecimiento de la nación como sujeto de derecho. ~

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(Santa Clara, Cuba, 1965) es historiador y crítico literario.


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