Hace 250 años, Beccaria decía que “toda pena para no ser violencia de uno, o de muchos, debía ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, [y] dictada por las leyes”. Esta receta, aparentemente sencilla, no se ha sabido aplicar en el modelo mexicano de ejecución de penas. Por el contrario, el cumplimiento de la pena se basa en la obtención de beneficios preliberacionales[1] a través de diversos actos de corrupción surgidos de la propia ineficiencia de las autoridades.
Después de las cuotas que se les cobran a los familiares de los internos por la visita o el ingreso de bienes de consumo (y artículos prohibidos), el trámite de algún beneficio preliberacional dentro del procedimiento de ejecución de penas es (y ha sido) la principal fuente de corrupción en los centros penitenciarios. Dos elementos fallan: Por un lado, el personal penitenciario nunca ha conseguido tener al día los expedientes de los internos y sus estudios de personalidad. Por el otro, la manera de deliberar y generar los informes sobre la procedencia o no de un beneficio no tiene una pizca de transparencia.
Tener actualizados los expedientes de los internos no es una facultad discrecional de los servidores públicos, ni mucho menos depende de la petición que haga el interno, pero en México entre la sobrepoblación, la ineficiencia del personal carcelario y la mala utilización de los recursos públicos, hemos generado una pócima con ingredientes viciados que impiden la actualización oportuna de los expedientes.[2]
A su vez, la manera de deliberar y generar los informes sobre la procedencia o no de un beneficio es opacay discrecional ya que los llamados consejos técnicos interdisciplinarios (órganos deliberativos en este tema) se reúnen en sesiones secretas, al viejo estilo de la justicia inquisitiva medieval, para así decidir cuándo y quién debe salir. La propia integración del consejo es una burla ya que lo preside el director de la prisión y los miembros del personal directivo, administrativo, técnico, de custodia, médico y educativo que en su momento él mismo contrató.
Una cárcel sin orden en sus expedientes y sin transparencia en la manera que emite sus resoluciones es el lugar ideal para generar recursos (lícitos e ilícitos). A mayor desorden, mayores recursos públicos, pero también, mayores ingresos ilícitos.
Como sociedad debemos demandar al Congreso la aprobación de la Minuta de Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, que regula la modificación y duración de las penas de manera más transparente y conforme a los principios beccarianos, pero también exigir que el Consejo de la Judicatura Federal acelere el paso y ponga en operación más juzgados especializados en ejecución de penas[3]. A poco más de un año de su creación, estos órganos jurisdiccionales hoy se encuentran saturados y atados de manos a la información que envían las autoridades penitenciarias. Una forma de terminar con esto sería transparentar las decisiones de jueces y consejos técnicos, publicitando sus resoluciones tal como lo hace la Suprema Corte.
A diferencia de los delitos que se cometen a lo largo del territorio nacional, en los que el delincuente se puede esconder en cualquier lugar, el cobro por la obtención de beneficios en el procedimiento de ejecución de penas está a la vista de todos; fijo en un espacio determinado y protegido por el propio gobierno.[4] Enrique Peña Nieto, los gobernadores priistas así como Manlio Fabio Beltrones y Emilio Gamboa Patrón han coincidido en “construir un gobierno eficaz” y crear una Comisión Nacional Anticorrupción. ¿Acaso ese nuevo cuerpo burocrático atenderá el problema de la corrupción en la ejecución de penas? Si en verdad están decididos a ofrecer “certidumbre y resultados a la población” por aquí debería iniciar el trabajo de la pomposa Comisión Nacional Anticorrupción.
[1]En general, la legislación federal y la de las entidades federativas conceden los siguientes beneficios a las personas en reclusión: 1) Remisión parcial de la pena, que consiste en la reducción de un día de prisión por cada dos días de trabajo, requiriéndose que el interno observe buena conducta, participe en las actividades deportivas y educativas y muestre con los informes y estudios de las áreas técnicas una evolución favorable hacia la reinserción social. 2) Libertad preparatoria, que le permite salir obtener su libertad antes del plazo fijado en la sentencia siempre y cuando haya cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta, observe buena conducta y el examen de su personalidad resulte positivo a la reinserción social. 3) Condena condicional, en la que se suspende la ejecución de la pena de prisión a cambio de algún otro compromiso que deberá cumplir el sentenciado. Se autoriza en delitos que por lo general no excede cuatro años, el sentenciado no debe ser reincidente y debe demostrar buena conducta antes y después del hecho punible. Más que un beneficio es un sustitutivo de la prisión como ocurre con la colocación de dispositivos de localización y vigilancia o el confinamiento en lugar determinado. 4) Tratamiento preliberacional (en libertad o semilibertad) que consiste en una serie de medidas técnicas para permitirle al interno un gradual contacto con la sociedad y su familia; el interno puede salir del centro penitenciario toda la semana e ingresar los fines de semana o viceversa.
[2]La actualización de un expediente casi siempre queda sujeta a petición del interno, quien utiliza muchas veces a gestores y “abogados” para que le den seguimiento y “agilicen” la resolución de la autoridad. Lo paradójico es que en ocasiones ni siquiera las autoridades tienen la certeza de que el expediente corresponde al interno que solicita su beneficio. Hoy para darle “certeza al trámite” no solo se requiere cumplir lo que marca la ley, sino también, contar con recursos económicos -entre 30 mil y 250 mil pesos- para el pago de dadivas que corrompen a las autoridades penitenciarias para obtener esa certeza. Cfr. Periódico Reforma, Sección Justicia, del 28 de junio de 2010 y 16 de junio de 2011.
[3]A julio de 2012 existían cuatro juzgados de distrito especializados en ejecución de penas, tres ubicados en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y uno más en el Complejo Penitenciario Islas Marías. Estos juzgados, fruto de la reforma constitucional de justicia de 2008, tienen jurisdicción en todo el territorio nacional y conocen del trámite de las cuestiones relativas a la modificación y duración de las penas que se impongan a sentenciados federales y aquellas relacionadas con los beneficios de libertad preparatoria y anticipada, tratamiento en preliberación, orden de aprehensión por incumplimiento de beneficios, compurgación simultanea de penas, traslación del tipo penal, retroactividad en beneficio y remisión parcial de la pena. Cada estado debe crear órganos judiciales de este tipo. Por su parte, el juez de la causa atenderá el beneficio de condena condicional, sustitutivos de sanciones, multa, amonestación, suspensión de derechos políticos y civiles, decomiso, destrucción de bienes, suspensión, destitución e inhabilitación de cargos públicos. Cfr. Acuerdo General 1/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 22/2011 que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los juzgados de distrito especializados en ejecución de penas, Diario Oficial de la Federación, 22 de febrero de 2012.
[4]A nivel nacional, el responsable directo de atender todo lo relacionado con la ejecución de penas es el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, a quien le corresponde: Verificarla aplicación de políticas y programas para la ejecución de las penas y medidas de seguridad no privativas de la libertad así como proponer programas, acciones y estrategias que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario nacional. Además, es el responsable de coordinar la política penitenciaria federal e impulsar su adopción en las entidades federativas y verificar el cumplimiento de los programas de readaptación social. Nada de esto ocurriría si se cumplieran a la letra estas funciones. Cfr. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación, 28 de abril de 2010.
Crítico y promotor de un cambio en el modelo de justicia en México. Libertad, prisiones y comisiones legislativas.