Gregorio “Goyo” Cárdenas Hernández fue detenido en septiembre de 1942 y acusado por el homicidio de cuatro mujeres: tres prostitutas y la joven de la que estaba enamorado. Los homicidios, cometidos en un lapso de dos semanas, lo convirtieron en el primer “asesino serial” de México. El contraste entre la siniestra forma de ultimar a sus víctimas –sin móviles aparentes– con su dócil y casi timorato comportamiento en otros aspectos de su vida llamó la atención no solamente de la prensa sino de psiquiatras y criminólogos. El doctor Alfonso Quiroz Cuarón, considerado el padre de la criminología mexicana, construyó buena parte de su reputación alrededor de los estudios que realizó a Goyo Cárdenas. Afirma Juan de Dios Vázquez que “la atención puesta al caso en el año de 1942 transformó a Goyo en un ‘hombre-monstruo’, un ‘estudiante-troglodita’ símbolo y producto de una sociedad moderna”.[1]Por los crímenes cometidos, Goyo recibió sentencias que lo confinaban a la prisión de por vida.
Durante su estancia en prisión recibió tratamiento psiquiátrico en el manicomio La Castañeda, de donde se fugó, fue reaprehendido y enviado al Palacio de Lecumberri. Ahí cursó estudios de derecho, se casó, tuvo cinco hijos y fue un entusiasta colaborador de los talleres de oficio de la prisión. Después de pasar 34 años en el Palacio Negro, Goyo Cárdenas fue indultado en 1976 por el presidente Luis Echeverría y aplaudido por el pleno del Senado de la República, en un discurso pronunciado por el entonces secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, como ejemplo de “las nuevas ideas regeneradoras de la readaptación social”.
Esa capacidad del Estado para transformar al criminal más peligroso e inadaptado en un miembro ejemplar de la sociedad, capaz de superarse y readaptarse, se consolidó como el paradigma penitenciario mexicano de los años sesenta: la readaptación social era el objetivo último de la prisión.
Una década antes de que Goyo Cárdenas fuera indultado tres ideas permeaban el papel que debía jugar el sistema penal de nuestro país:
La causa de la criminalidad se encuentra en la “inadaptación social”.
La educación y el trabajo son las actividades más eficaces para readaptar socialmente a los presos.
El Estado es una institución moral capaz de transformar las conductas antisociales.
Estas concepciones cristalizaron en la reforma constitucional del 23 de febrero de 1965: “Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente” (artículo 18).
Años después, el indulto a Goyo Cárdenas se convertía en la prueba contundente de que el Estado mexicano había conseguido transformar las prisiones en verdaderos centros de readaptación. Pues, “tanto en su conversión de hombre a monstruo como de monstruo a hombre había habido una fuerte influencia de los aparatos económicos, políticos y culturales”.[2]
La historia oficial sobre la readaptación de Goyo Cárdenas olvidó mencionar las múltiples violaciones a sus derechos humanos y la absoluta dependencia de criterios subjetivos respecto a la readaptación de los presos. Cárdenas recibió tratamientos con electrochoques, sesiones de pentotal sódico, análisis vejatorios (como aquel en el que le pedían masturbarse para comprobar que el impulso asesino le llegaba durante la “detumescencia” o las fotos de su cuerpo desnudo que uno de sus psiquiatras filtró a la prensa acompañadas de decenas de detalles íntimos no solo de Goyo sino de su familia. Las violaciones a los derechos humanos de Goyo Cárdenas durante su estancia en prisión no fueron un caso aislado, sino la constante del sistema penitenciario mexicano.
El Diagnóstico de los Derechos Humanos en México de 2003 elaborado por la Oficina del alto comisionado de Naciones Unidas, uno de los primeros diagnósticos efectivos de la situación de derechos humanos en México, mostró que bajo el esquema de la readaptación social se cometían diversas violaciones a los derechos de los internos. Señaló que para obtener los beneficios de una liberación temprana el sentenciado era sujeto a pruebas respecto de su participación en el sistema escolar y de capacitación, así como otros datos para determinar entre otras cosas su peligrosidad. El procedimiento para determinar la readaptación socialrecaía en juicios subjetivos del personal encargado de las prisiones. El informe propuso entonces sustituir, desde la Constitución, el concepto de “readaptación social” para en su lugar establecer, como finalidad del sistema penitenciario nacional, la imposición de sanciones penales y la aplicación de medidas preventivas dictadas en condiciones de dignidad. En el caso de las sanciones, estas consistirían únicamente en la privación de la libertad.
El 18 de junio de 2008, en el marco de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, el objetivo del sistema carcelario se modificó, privilegiando los derechos humanos: la prisión convertía la reinserción social en su objetivo. Con este cambio se abandonó la noción paternalista de que la prisión “hace bien” al sentenciado (Goyo Cárdenas se curó gracias a la prisión), para limitarla a su carácter original de pena y evitar excesos en los tratamientos practicados a los reclusos. Además se eliminó la idea de que la “readaptación” del delincuente solo podía perseguir un modelo único (lograr que consiguiera empleo, familia, educación). La finalidad de reinsertar al recluso cambia las responsabilidades del Estado, pero sobre todo cambia la noción que tenemos del delincuente. El delincuente deja de ser un “inadaptado social” para convertirse en un sujeto imputable de responsabilidad penal al que no se le califica ni prejuzga por su personalidad.
Aun con lo anterior, es todavía incierta la función que como sociedad queremos darle a la prisión. Los últimos años han presentado una vocación para limitar el uso de las prisiones como sanción penal. Muestra de ello son las reformas constitucionales que buscan prohibir la pena de prisión para el pago de deudas puramente civiles, limitar la prisión preventiva solamente a delitos graves y privilegiar el uso de medios alternativos para solucionar las controversias en materia penal. También se ha propuesto la creación de jueces de ejecución de sentencias que puedan otorgar beneficios de liberación temprana a los sentenciados. Otras voces se manifiestan por revivir la pena de muerte como sanción para los delitos más graves y las propuestas más audaces siguen pujando por abolir el sistema penal en su conjunto. En la academia hay consenso en que la idea de readaptación social está agotada debido a la incapacidad estatal de garantizarla mediante educación y trabajo, y el riesgo constante de que bajo la idea de readaptación se cometan violaciones a los derechos fundamentales de los presos. Por lo pronto, reorientar la prisión hacia un contexto de protección de derechos fundamentales es correcto; sin embargo, seguimos evitando definir lo que debemos entender por delito y qué funciones queremos que cumplan las penas de cárcel y las cárceles mismas. En la medida en que no conozcamos estas respuestas no sabremos qué hacer con los Goyo Cárdenas de nuestros días. ~
[1] Juan de Dios Vázquez, “La fábrica del asesino: el Goyo Cárdenas y las transformaciones identitarias de un homicida serial”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 42, julio-diciembre 2011.
[2] Juan de Dios Vázquez, op. cit.
(ciudad de México, 1980) es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director general de Justiciahable.org.