Desde hace aproximadamente diez años, el uso de redes sociales ha crecido de manera constante en México. Frente a los medios de comunicación tradicionales, que funcionan como un intermediario que filtra cuándo y quién puede interactuar mientras se ofrece un espacio para que tenga lugar el intercambio de ideas, las redes sociales permiten que a dicho intercambio acuda quien quiera y a cualquier hora. Esto ha representado un gran cambio, por ejemplo, en la política, permitiendo que los políticos interactúen directamente con la ciudadanía. Y a falta del intermediario que ofrecían los medios de siempre, la clase política utiliza el bloqueo de usuarios.
El bloqueo de usuarios por parte de instituciones públicas y políticos cobró relevancia cuando, en 2017, una Corte Federal en Estados Unidos resolvió que los usuarios que ostenten cargos públicos no pueden bloquear a otros ciudadanos en razón de que hayan expresado su punto de vista. En este asunto Phillys Randall, presidenta de la junta de supervisores del condado de Loudoun, utilizaba una página de Facebook en la que alentaba a los ciudadanos a comunicarse directamente con la junta respecto de cualquier inquietud que tuvieran relativa a su administración. Cuando Brian Davidson la inquirió acerca de un problema de corrupción, borró el post que contenía su comentario y lo bloqueó. Davidson presentó una demanda alegando que con el bloqueo se vulneraba su derecho a la libre expresión. Randall respondió que no se violentaba tal derecho porque el demandado seguía en posibilidad de expresar su punto de vista en cualquier otra plataforma. En la sentencia, el juez manifestó que la demandada, mediante el bloqueo, prohibió la participación de Davidson en su foro online, atentando así en contra de la libertad de expresión. También aclaró que dicha decisión no era un obstáculo para que en el futuro Randall pudiera establecer nuevas políticas de interacción o que eliminara la opción de comentarios.
Aunque esta sentencia sentó un precedente importante, siguiendo el razonamiento final, bastaría que en cualquier foro político se estableciera como norma la interacción acrítica –que a veces se disfraza de no agresiones ni ofensas– para que los políticos pudieran bloquear a cualquier usuario que los increpe. Esto no significa que se consideren aceptables las agresiones, ofensas o amenazas, sino que erróneamente hay quien considera que la crítica pura y dura es un ataque. Justamente, Phillys Randall consideró ofensivas las acusaciones de corrupción hechas por Brian Davidson.
Para cuando el juicio del condado de Loudoun fue resuelto, el Knight First Amendment Institute de la Universidad de Columbia ya había presentado una demanda en contra de Donald Trump en representación de los siete usuarios que han sido bloqueados desde su cuenta personal de Twitter, desde la que ha dictado política interna y externa, despreciado a sus críticos y tuiteado fake hasta el cansancio (Trump utiliza además la cuenta presidencial oficial) Según ha sido reportado, la juez encargada del asunto ha recomendado que lleguen a un arreglo y ha preguntado si silenciar no es una mejor opción para evitar lo que se encuentra ofensivo o simplemente para dejar de escuchar a las personas. Silenciar está lejos de ser una solución y representa una práctica política deleznable: callar a quienes no aplauden.
Existen cuentas oficiales, como la del exalcalde de Atlanta Kasim Reed, que tienen como política bloquear a los troles y no permitir lenguaje ofensivo. Otros, como Javier Lozano, vocero de la campaña de Meade, utilizan el bloqueo a diestra y siniestra como política. Otras no tienen directrices de interacción y su desenvolvimiento es natural, con los tropiezos que ello puede implicar. Ejemplo de esto es el caso del senador republicano Todd Weiler, quien desde su cuenta oficial bloqueó a Jessica Rawson el día que, azarosamente, ella fue la “novena o décima persona que esa día lo culpaba por la mala calidad del aire (…) en un mes que típicamente el aire es malo”. Se hartó de las quejas. Después de una charla en radio, el senador la desbloqueó y ella notó que la agenda de él era muy activa respecto de la limpieza del aire. En este caso, el arranque del senador, aunque tenga su origen en el hartazgo, no deja de ser violatorio de derechos. La diferencia es que no hubo necesidad de ventilar el asunto en tribunales.
En nuestro país existe un precedente en el tema: un juez en Nogales concedió el amparo a un quejoso para efecto de que el presidente municipal lo desbloqueara desde la cuenta @temogalindo, pues de lo contrario se seguiría vulnerando el derecho fundamental a la información protegido por el artículo 6 de la Constitución. En ese caso, el demandado argumentó que la cuenta de Twitter era personal y que prueba de ello era que la había abierto antes de tomar posesión del cargo. El juez determinó que si un funcionario público hace uso de sus cuentas personales de redes sociales para efectos de comunicación social, asume la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona. Y ese es el argumento de fondo de la interacción entre políticos y ciudadanos en redes sociales.
Garantizar el acceso a la información y permitir la libertad de expresión es esencial, tanto en redes sociales como en la vida. La censura es inaceptable y más aún cuando viene de una figura política en reacción a una crítica. Silenciar de la forma que sea empobrece el debate y menoscaba derechos fundamentales de la ciudadanía. Eso, y no la susceptibilidad de quien se ofende ante cualquier cuestionamiento, es lo que debería guiar a la clase política en su interacción en redes sociales.
Nació el mismo año que se estrenó Blade Runner. Abogada, especialista en tecnología y protección de datos.