Nueva constituciĆ³n en Cuba: lo que permanece y lo que cambia

El proyecto para el nuevo texto constitucional, que serĆ” votado en unos meses, preserva los mecanismos bĆ”sicos del rĆ©gimen polĆ­tico de la isla, pero a la vez introduce alteraciones en su funcionamiento e interacciĆ³n con la ciudadanĆ­a.
AƑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

En las Ćŗltimas semanas se ha comentado mucho el proyecto para la nueva ConstituciĆ³n cubana, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, que serĆ” debatido en las organizaciones del Estado, revisado por el parlamento y luego sometido a referĆ©ndum en los prĆ³ximos meses. Desde ambos lados, el oficial y el opositor, se insiste en la continuidad: para unos se trata de la plasmaciĆ³n mĆ”s perfecta del ā€œconcepto de RevoluciĆ³n de Fidel Castroā€; para otros, de un ā€œfraudeā€, una ā€œtrampaā€ o un ā€œteatroā€. Me temo que algunos que dan por sentado el continuismo no han leĆ­do el nuevo texto, ni lo han cotejado con el vigente, el de 1992 reformado en 2002.

Luego de un ejercicio elemental de lectura de ambos textos, es imposible sostener que la nueva ConstituciĆ³n sea solo continuidad o cambio porque es las dos cosas. El texto preserva intactos los mecanismos bĆ”sicos del rĆ©gimen polĆ­tico de la isla: el Partido Comunista Ćŗnico, la ideologĆ­a de Estado ā€œmarxista-leninista-martianaā€ y ā€“ahoraā€“ ā€œfidelistaā€, la elecciĆ³n indirecta del Presidente, a partir de una candidatura Ćŗnica propuesta por el BurĆ³ PolĆ­tico del partido oficial, o el absurdo candado del ā€œsocialismo irrevocableā€. Pero, a la vez, introduce alteraciones importantes en el funcionamiento de ese rĆ©gimen y su interacciĆ³n con la ciudadanĆ­a por medio de una serie de cambios institucionales, ademĆ”s de la flexibilizaciĆ³n de derechos econĆ³micos, jurĆ­dicos y civiles.

Las principales transformaciones institucionales serĆ­an la eliminaciĆ³n de las asambleas provinciales y la creaciĆ³n de gubernaturas provinciales, a nivel regional, y la introducciĆ³n del cargo de primer ministro junto con la fusiĆ³n de roles del presidente del Consejo de Estado y el presidente de la Asamblea, a nivel nacional. El sentido de esos cambios apunta a una mayor descentralizaciĆ³n del aparato administrativo y, a la vez, a una mayor subordinaciĆ³n ā€“si es que cabeā€“ del poder legislativo al ejecutivo. La funciĆ³n del primer ministro no pareciera bien justificada, dada la ausencia de verdaderos elementos parlamentarios o, tan siquiera, semiparlamentarios en el sistema polĆ­tico cubano.

Otras modificaciones importantes en el liderazgo del Estado son el derecho a una sola reelecciĆ³n del titular del ejecutivo, luego de un periodo de cinco aƱos, y el requisito de ser menor de 60 aƱos para resultar electo presidente. El objetivo de ese mecanismo es evidente: mantener una constante renovaciĆ³n generacional en la cĆŗpula, luego de dĆ©cadas de anquilosamiento de la generaciĆ³n histĆ³rica, y poner a circular a las nuevas Ć©lites, de manera muy parecida a como sucede en China y Vietnam. Bajo un partido Ćŗnico, la alternancia se asume desde la lĆ³gica del relevo generacional y no tanto de las facciones internas de la instituciĆ³n hegemĆ³nica.

En materia de flexibilizaciĆ³n de derechos es donde la nueva ConstituciĆ³n avanza mĆ”s. Este es un documento que, a diferencia del de 1976 o 1992, no compensa la limitaciĆ³n de derechos polĆ­ticos a travĆ©s de la ampliaciĆ³n de derechos sociales sino que, por primera vez, acerca la norma constitucional cubana a la filosofĆ­a contemporĆ”nea de los derechos humanos. El artĆ­culo 39, primero del tĆ­tulo IV dedicado a ā€œderechos, garantĆ­as y deberesā€, establece que el ā€œEstado garantiza a la persona el goce de los derechos humanosā€¦ de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Cubaā€. Sin embargo, como es sabido, el gobierno de la isla, aunque los firmĆ³, no ha ratificado los pactos de la ONU sobre derechos civiles, polĆ­ticos, econĆ³micos y culturales.

El artĆ­culo 40 penaliza la discriminaciĆ³n de las personas por motivos origen Ć©tnico, orientaciĆ³n sexual, creencia religiosa o identidad de gĆ©nero y el 68 reconoce el matrimonio igualitario. Entre el artĆ­culo 20 y el 31 se admiten la existencia de la propiedad privada, los mecanismos de mercado y la importancia de la inversiĆ³n extranjera para la economĆ­a cubana, aunque se asegura la preeminencia del Estado y el sistema de planificaciĆ³n central. Entre el 53 y el 58, las garantĆ­as del debido proceso y del concepto de habeas corpus se extienden como nunca antes en la historia constitucional posterior a la RevoluciĆ³n de 1959. Lamentablemente, el Ćŗnico ā€œderecho polĆ­ticoā€ que se reconoce de manera explĆ­cita es el de ā€œparticipar en la conformaciĆ³n, ejercicio y control del poder del Estadoā€.

AĆŗn asĆ­, la nueva redacciĆ³n de los artĆ­culos sobre la libertad de asociaciĆ³n y expresiĆ³n contiene giros sutiles. Tal y como sugerĆ­an muchos crĆ­ticos del rĆ©gimen cubano desde los aƱos 90, cualquier avance en materia de derechos civiles en la isla pasaba por una reforma de los artĆ­culos 53 y 54 y una eliminaciĆ³n del 62, que es la base normativa de la criminalizaciĆ³n de opositores y disidentes en el CĆ³digo Penal. En el nuevo texto no parece haber un equivalente o sustituto del artĆ­culo 62 y los puntos dedicados a las libertades pĆŗblicas prescinden de la acotaciĆ³n de que esos derechos deben ejercerse en los medios y organizaciones del Estado y nunca ā€œcontra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisiĆ³n del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismoā€.

Es mĆ”s, el dogma ā€œmarxista-leninistaā€ de la transiciĆ³n del socialismo al comunismo ha sido eliminado del ā€œPreĆ”mbuloā€ y del artĆ­culo 5 de la ConstituciĆ³n, aunque se mantiene la idea de que Cuba transita del capitalismo al socialismo. Buen dilema se abre, para los ideĆ³logos del rĆ©gimen insular, al suscribir un marxismo-leninismo purgado de la utopĆ­a comunista de una sociedad sin clases, como finalidad del proyecto histĆ³rico de la RevoluciĆ³n. Dilema tan bizantino, para esa ortodoxia, como el del abandono del concepto de ā€œinternacionalismo proletarioā€, que se alivia con la preservaciĆ³n de la ā€œamistad fraternalā€, ā€œcooperaciĆ³n y ayuda mutuaā€ con los paĆ­ses socialistas y la ā€œvoluntad de integraciĆ³n con AmĆ©rica Latina y el Caribeā€, centrales en la retĆ³rica ā€“aunque no en la geopolĆ­ticaā€“ de la Alianza Bolivariana y el Foro de Sao Paulo.

No hay avance en tĆ©rminos de derechos polĆ­ticos en la nueva ConstituciĆ³n, a pesar de que se elimina el artĆ­culo 62. De hecho, el dispositivo constitucional de la represiĆ³n se refuerza al introducir en las relaciones internacionales una rĆ­gida doctrina de la seguridad nacional, que anuncia el incremento de prĆ”cticas restrictivas y punitivas contra la oposiciĆ³n pacĆ­fica y los grupos sociales independientes. El tĆ­tulo X, sobre ā€œDefensa y Seguridad Nacionalā€, es tambiĆ©n una innovaciĆ³n constitucional que expande las potestades del estado de excepciĆ³n y asegura la limitaciĆ³n de libertades pĆŗblicas en nombre de la defensa de la soberanĆ­a.  

En el libro El cambio constitucional en Cuba (2017), una obra acadĆ©mica editada por el Fondo de Cultura EconĆ³mica, varios autores (entre ellos Armando Chaguaceda, Velia Cecilia Bobes, Haroldo Dilla) sostuvieron que el escenario mĆ”s plausible era que Cuba se moviera constitucionalmente hacia una modalidad autoritaria de mercado estrecho, pluralismo civil y control polĆ­tico. Es, exactamente, lo que ha sucedido y no tiene sentido negar que el nuevo orden constitucional crea otra plataforma jurĆ­dica, en la que deberĆ” inscribirse la pugna por la autonomĆ­a de la sociedad civil cubana.

+ posts

(Santa Clara, Cuba, 1965) es historiador y crĆ­tico literario.


    × Ā 

    Selecciona el paĆ­s o regiĆ³n donde quieres recibir tu revista:

    Ā  Ā  Ā