En las Ćŗltimas semanas se ha comentado mucho el proyecto para la nueva ConstituciĆ³n cubana, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, que serĆ” debatido en las organizaciones del Estado, revisado por el parlamento y luego sometido a referĆ©ndum en los prĆ³ximos meses. Desde ambos lados, el oficial y el opositor, se insiste en la continuidad: para unos se trata de la plasmaciĆ³n mĆ”s perfecta del āconcepto de RevoluciĆ³n de Fidel Castroā; para otros, de un āfraudeā, una ātrampaā o un āteatroā. Me temo que algunos que dan por sentado el continuismo no han leĆdo el nuevo texto, ni lo han cotejado con el vigente, el de 1992 reformado en 2002.
Luego de un ejercicio elemental de lectura de ambos textos, es imposible sostener que la nueva ConstituciĆ³n sea solo continuidad o cambio porque es las dos cosas. El texto preserva intactos los mecanismos bĆ”sicos del rĆ©gimen polĆtico de la isla: el Partido Comunista Ćŗnico, la ideologĆa de Estado āmarxista-leninista-martianaā y āahoraā āfidelistaā, la elecciĆ³n indirecta del Presidente, a partir de una candidatura Ćŗnica propuesta por el BurĆ³ PolĆtico del partido oficial, o el absurdo candado del āsocialismo irrevocableā. Pero, a la vez, introduce alteraciones importantes en el funcionamiento de ese rĆ©gimen y su interacciĆ³n con la ciudadanĆa por medio de una serie de cambios institucionales, ademĆ”s de la flexibilizaciĆ³n de derechos econĆ³micos, jurĆdicos y civiles.
Las principales transformaciones institucionales serĆan la eliminaciĆ³n de las asambleas provinciales y la creaciĆ³n de gubernaturas provinciales, a nivel regional, y la introducciĆ³n del cargo de primer ministro junto con la fusiĆ³n de roles del presidente del Consejo de Estado y el presidente de la Asamblea, a nivel nacional. El sentido de esos cambios apunta a una mayor descentralizaciĆ³n del aparato administrativo y, a la vez, a una mayor subordinaciĆ³n āsi es que cabeā del poder legislativo al ejecutivo. La funciĆ³n del primer ministro no pareciera bien justificada, dada la ausencia de verdaderos elementos parlamentarios o, tan siquiera, semiparlamentarios en el sistema polĆtico cubano.
Otras modificaciones importantes en el liderazgo del Estado son el derecho a una sola reelecciĆ³n del titular del ejecutivo, luego de un periodo de cinco aƱos, y el requisito de ser menor de 60 aƱos para resultar electo presidente. El objetivo de ese mecanismo es evidente: mantener una constante renovaciĆ³n generacional en la cĆŗpula, luego de dĆ©cadas de anquilosamiento de la generaciĆ³n histĆ³rica, y poner a circular a las nuevas Ć©lites, de manera muy parecida a como sucede en China y Vietnam. Bajo un partido Ćŗnico, la alternancia se asume desde la lĆ³gica del relevo generacional y no tanto de las facciones internas de la instituciĆ³n hegemĆ³nica.
En materia de flexibilizaciĆ³n de derechos es donde la nueva ConstituciĆ³n avanza mĆ”s. Este es un documento que, a diferencia del de 1976 o 1992, no compensa la limitaciĆ³n de derechos polĆticos a travĆ©s de la ampliaciĆ³n de derechos sociales sino que, por primera vez, acerca la norma constitucional cubana a la filosofĆa contemporĆ”nea de los derechos humanos. El artĆculo 39, primero del tĆtulo IV dedicado a āderechos, garantĆas y deberesā, establece que el āEstado garantiza a la persona el goce de los derechos humanosā¦ de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Cubaā. Sin embargo, como es sabido, el gobierno de la isla, aunque los firmĆ³, no ha ratificado los pactos de la ONU sobre derechos civiles, polĆticos, econĆ³micos y culturales.
El artĆculo 40 penaliza la discriminaciĆ³n de las personas por motivos origen Ć©tnico, orientaciĆ³n sexual, creencia religiosa o identidad de gĆ©nero y el 68 reconoce el matrimonio igualitario. Entre el artĆculo 20 y el 31 se admiten la existencia de la propiedad privada, los mecanismos de mercado y la importancia de la inversiĆ³n extranjera para la economĆa cubana, aunque se asegura la preeminencia del Estado y el sistema de planificaciĆ³n central. Entre el 53 y el 58, las garantĆas del debido proceso y del concepto de habeas corpus se extienden como nunca antes en la historia constitucional posterior a la RevoluciĆ³n de 1959. Lamentablemente, el Ćŗnico āderecho polĆticoā que se reconoce de manera explĆcita es el de āparticipar en la conformaciĆ³n, ejercicio y control del poder del Estadoā.
AĆŗn asĆ, la nueva redacciĆ³n de los artĆculos sobre la libertad de asociaciĆ³n y expresiĆ³n contiene giros sutiles. Tal y como sugerĆan muchos crĆticos del rĆ©gimen cubano desde los aƱos 90, cualquier avance en materia de derechos civiles en la isla pasaba por una reforma de los artĆculos 53 y 54 y una eliminaciĆ³n del 62, que es la base normativa de la criminalizaciĆ³n de opositores y disidentes en el CĆ³digo Penal. En el nuevo texto no parece haber un equivalente o sustituto del artĆculo 62 y los puntos dedicados a las libertades pĆŗblicas prescinden de la acotaciĆ³n de que esos derechos deben ejercerse en los medios y organizaciones del Estado y nunca ācontra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisiĆ³n del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismoā.
Es mĆ”s, el dogma āmarxista-leninistaā de la transiciĆ³n del socialismo al comunismo ha sido eliminado del āPreĆ”mbuloā y del artĆculo 5 de la ConstituciĆ³n, aunque se mantiene la idea de que Cuba transita del capitalismo al socialismo. Buen dilema se abre, para los ideĆ³logos del rĆ©gimen insular, al suscribir un marxismo-leninismo purgado de la utopĆa comunista de una sociedad sin clases, como finalidad del proyecto histĆ³rico de la RevoluciĆ³n. Dilema tan bizantino, para esa ortodoxia, como el del abandono del concepto de āinternacionalismo proletarioā, que se alivia con la preservaciĆ³n de la āamistad fraternalā, ācooperaciĆ³n y ayuda mutuaā con los paĆses socialistas y la āvoluntad de integraciĆ³n con AmĆ©rica Latina y el Caribeā, centrales en la retĆ³rica āaunque no en la geopolĆticaā de la Alianza Bolivariana y el Foro de Sao Paulo.
No hay avance en tĆ©rminos de derechos polĆticos en la nueva ConstituciĆ³n, a pesar de que se elimina el artĆculo 62. De hecho, el dispositivo constitucional de la represiĆ³n se refuerza al introducir en las relaciones internacionales una rĆgida doctrina de la seguridad nacional, que anuncia el incremento de prĆ”cticas restrictivas y punitivas contra la oposiciĆ³n pacĆfica y los grupos sociales independientes. El tĆtulo X, sobre āDefensa y Seguridad Nacionalā, es tambiĆ©n una innovaciĆ³n constitucional que expande las potestades del estado de excepciĆ³n y asegura la limitaciĆ³n de libertades pĆŗblicas en nombre de la defensa de la soberanĆa.
En el libro El cambio constitucional en Cuba (2017), una obra acadĆ©mica editada por el Fondo de Cultura EconĆ³mica, varios autores (entre ellos Armando Chaguaceda, Velia Cecilia Bobes, Haroldo Dilla) sostuvieron que el escenario mĆ”s plausible era que Cuba se moviera constitucionalmente hacia una modalidad autoritaria de mercado estrecho, pluralismo civil y control polĆtico. Es, exactamente, lo que ha sucedido y no tiene sentido negar que el nuevo orden constitucional crea otra plataforma jurĆdica, en la que deberĆ” inscribirse la pugna por la autonomĆa de la sociedad civil cubana.
(Santa Clara, Cuba, 1965) es historiador y crĆtico literario.