A la espera del Rey

¿Hasta dónde alcanza la autonomía del monarca?
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“Ni está ni se le espera” fue la frase con la que el entonces jefe de la Casa del Rey, Sabino Fernández Campo, despejó dudas sobre que en Zarzuela esperaran al general Armada el 23-F. Hoy, sin embargo, podríamos reformularla para sostener que al Rey don Felipe se le espera. Porque, como por desgracia hemos tenido ocasión de comprobar en diferentes ocasiones en los últimos tiempos, cuando se produce un vacío de poder y la institucionalidad flaquea, cuando el Estado muestra falta de capacidad para enfrentarse a situaciones dramáticas que exigirían la respuesta sólida del mismo, las miradas terminan por dirigirse a quien personifica a ese Estado. Surge así un espontáneo sentir que anhela que, cuando menos, esa presencia del Estado se haga visible a través de quien ostenta su jefatura.

Una demanda que en cierto modo encaja mal con la comprensión más puramente ceremonial o protocolaria que se tiene de la monarquía en otros países de nuestro entorno. Quizá, pese todavía en nuestro imaginario colectivo el activismo de reyes de nuestra historia reciente –bien es cierto que en la lógica de monarquías constitucionales no plenamente parlamentarias– y, sobre todo, ya en el marco de la Constitución de 1978, las intervenciones providenciales primero de don Juan Carlos y luego de don Felipe en dos momentos críticos como fueron el 23-F y el 3-O. A lo que se añade un contexto político con partidos que pretenden aprovechar ese anhelo como arma de confrontación política frente al gobierno, sin importarles la consecuencia que pueda tener para la Corona el situarla en la arena política y el coste de su intento de patrimonialización partidista. 

Por ello, conviene acercarse a esta cuestión con prudencia, sin colgar de las espaldas regias más responsabilidades de las que le corresponden y, sobre todo, sin esperar de él intervenciones que pudieran comprometer su neutralidad y que puedan llevar a deteriorar los equilibrios que el principio democrático exige mantener entre la autonomía del jefe del Estado en ejercicio de las funciones que la Constitución le otorga y la necesaria aquiescencia gubernamental como contrapeso institucional, ya que es al gobierno a quien le corresponde la dirección política del país y quien disfruta de legitimidad democrática. 

Como punto de partida debemos alejarnos de lecturas literalistas de la Constitución que pueden llevar a equívocos. Si se repasan las concretas funciones que la Constitución atribuye al Rey en los arts. 62 y 63 –por ejemplo, “sancionar y promulgar las leyes”, “nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su Presidente” o asumir “el mando supremo de las Fuerzas Armadas”– se podría llegar a la conclusión a mi juicio equivocada de que el Rey disfruta de un cierto margen decisorio en estos ámbitos. Sin embargo, a mi entender, la única interpretación compatible con el principio democrático es que todas estas atribuciones son “actos debidos” para el monarca, que está constitucionalmente obligado a firmarlos.

El Rey no puede obstaculizar las decisiones adoptadas por otros órganos –por ejemplo, vetando una ley o negándose a realizar un nombramiento–, ni jurídicamente tiene poder para adoptar órdenes vinculantes –de ahí que la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas deba entenderse como puramente protocolaria–. Que don Juan Carlos I lo hiciera el 23-F en su discurso no deja de ser una anomalía que no podemos elevar a regla por mucho que celebremos su actuación en un momento en el que, materialmente, se había suspendido en buena medida la vigencia efectiva de la Constitución. El 3-O, por su parte, don Felipe no ordenó y se limitó a ejercer su prerrogativa de mensaje advirtiendo e impulsando la intervención de los poderes públicos correspondientes, como luego diré. Esta creo que es una diferencia sustancial entre las repúblicas parlamentarias y las monarquías. En aquellas el Presidente de la República sí que puede llegar a asumir facultades arbitrales “fuertes” –si se me permite la expresión–k, como el veto. Incluso, en Italia hace no tanto hemos visto como el Presidente de la República se metía a componedor de gobiernos técnicos. Algo que, debo insistir, no creo que sea conciliable con la lógica de una monarquía parlamentaria. De hecho, en España, el ejemplo de la investidura del presidente del gobierno evidencia la tendencia de nuestra Corona a retraerse a un papel exquisitamente neutral en la propuesta de candidato, siguiendo pautas objetivas como explicitó la Casa Real en el comunicado de 22 de agosto de 2023 en el que se proponía al sr. Núñez Feijóo como candidato en tanto que su grupo político había obtenido el mayor número de escaños.

Ahora bien, al mismo tiempo el Rey disfruta de un espacio mayor de intervención en ejercicio de unas “facultades latentes” (Aragón Reyes) que penden de su posición como jefe del Estado, “símbolo de su unidad y permanencia” y a quien le corresponde arbitrar y moderar “el funcionamiento regular de las instituciones”, asumiendo también “la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica” (art. 56 CE). Y es aquí donde el Rey goza de una mayor autonomía al conformar su agenda y su discurso. Más allá de las específicas facultades que detalla la Constitución, el Rey ha de poder cumplir con su función representativa, a nivel interior y también exterior, y con la función arbitral y moderadora. Esta última, como se ha adelantado, se concretaría en unas facultades jurídicamente “débiles”, pero que pueden tener gran influencia. Las identificó en el s. XIX Bagehot sobre la monarquía inglesa: al Rey le corresponde “ser consultado, animar y advertir”. El discurso del rey Felipe el 3-O es un ejemplo perfecto, aunque circunscrito a un momento crítico. Su ejercicio por así decir cotidiano se cifraría en los despachos que debería mantener de forma ordinaria con el presidente del gobierno y sus ministros -y que se han ido perdiendo o espaciando- y también en sus contactos con el líder de la oposición y con otros responsables políticos. Y tiene plasmación normativa cuando, por ejemplo, la Ley de Seguridad Nacional prevé que el presidente deberá informar al Rey y que este puede presidir las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. En relación con la crisis de Ceuta el Rey ha mantenido una reunión con la ministra de Defensa y altos cargos del Ejército para examinar la situación desde el punto de vista de la defensa.

Además, cada vez que el Rey asiste a un acto, realiza un viaje oficial, dentro o fuera de nuestro país, o realiza un discurso público, deja un testimonio que va más allá de lo puramente ceremonial para proyectar esa influencia regia que, aún reducida al ámbito comunicativo, puede ser muy eficaz y permear sobre las instituciones, la política y la sociedad. La potestas no lo es todo y un Rey que disfrute de auctoritas puede ejercer un poder simbólico de gran relevancia y utilidad pública. 

Pero, precisamente por ello, también necesita de un contrapeso. Y es ahí donde, a mi entender, entra en juego la concepción moderna del refrendo –he podido exponerlo de forma más desarrollada aquí–. No tanto como exigencia jurídica para la validez de sus actos, sino como un instrumento de relación informal que condiciona la autonomía del Rey en ejercicio de esas facultades latentes, requiriéndose de la aquiescencia gubernamental. Lo cual en muchos casos es difícilmente reconducible a parámetros jurídicos asequibles y lo que requiere es que gobierno y Casa Real actúen de forma coordinada y con lealtad mutua. Sabiendo que al Rey le corresponde un espacio propio como jefe del Estado, pero que la dirección política del país le es atribuida al gobierno, como hemos visto. 

De manera que en España podemos sostener que hemos consolidado una monarquía constitucional en la que el Rey no es un pelele ni el gobierno su ventrílocuo; el jefe del Estado desarrolla un discurso propio y tiene una posición institucional autónoma. Esta concepción ha estado presente desde la restauración de nuestra monarquía en el 75, e incluso en los años previos. Don Juan Carlos, recordemos, todavía en vida de Franco tuvo que ir forjándose una posición propia, con visitas por España y al extranjero. Y el Rey marcó el rumbo en la Transición, inaugurado con aquel “discurso de la Corona” en su proclamación ante las Cortes el 22 de noviembre de 1975. También don Felipe, ya como Príncipe de Asturias y luego como Rey, convirtió en costumbre su presencia en las tomas de posesión de los presidentes hispanoamericanos, prueba de ese compromiso con nuestra comunidad histórica. Y la agenda diaria de nuestro Rey da prueba de las preocupaciones, intereses y orientaciones que guían a la Corona.

Pero, como decíamos, esa autonomía de la jefatura del Estado debe ejercerse con lealtad hacia el gobierno y, lo normal, es que lo haga colaborando y buscando reforzar su dirección política. Un ejemplo reciente se ha podido ver en las relaciones con México. La no invitación al Rey a la toma de posesión de la presidenta Sheinbaum fue correspondida con la no participación de ningún miembro del gobierno, y posteriormente el Rey contribuyó a destensar las relaciones con sus medidas palabras en una visita –tildada de “privada”– a una exposición sobre la mujer en las culturas prehispánicas en la que estaba acompañado del embajador mexicano. 

Por su parte, el gobierno también debe actuar con lealtad hacia la Corona, lo que exige apoyar la determinación regia en determinadas circunstancias, aunque pueda tener un coste político. Lo cual es especialmente importante cuando se trata de las relaciones entre la Corona y otros órganos constitucionales –por ello resulta censurable que el gobierno objetara la participación del Rey en el acto de entrega de despachos de jueces–. Igual que debe reprocharse que se consolide que el Rey asista a tomas de posesión de jefes de Estado extranjeros sin un ministro de jornada que le acompañe, rebajando la representación gubernamental a Secretarios de Estado. Si el Rey asiste es, precisamente, porque las relaciones fraternales con esos países se imponen a la coyuntura política y el gobierno debe estar junto al jefe del Estado. Aunque se conciba el refrendo de forma informal, son los miembros del gobierno quienes tienen atribuido en exclusiva el refrendo de los actos regios –y un Secretario de Estado no lo es–.

Y, por supuesto, hay dos casos absolutamente patológicos que no son admisibles en términos de lealtad institucional. Ni un ministro puede censurar públicamente al Rey –como recientemente hemos visto– ni un gobierno puede pretender que el Rey se involucre en asuntos sensibles que contengan una carga partidista. En este último caso, el Rey podrá negarse a intervenir para preservar su neutralidad. Por ejemplo, aun cuando se revistió como un problema de agenda, seguramente hizo bien el Rey al no asistir al primer acto por los cincuenta años de la muerte de Franco al tratarse de un evento comprometido políticamente. 

Ahora, está por ver cómo se solventará la cuestión de la determinación regia de visitar la ciudad de Ceuta. Una vez que ha sido conocida públicamente, la pelota se sitúa en el tejado gubernamental, el cual tiene mala escapatoria porque sería difícil de justificar que el Rey no puede visitar a la población de un territorio español que ha sufrido una grave crisis. No obstante, es cierto que una visita de este tipo no puede improvisarse. Situaciones como las vividas en Paiporta, por mucho que don Felipe saliera airoso, son un mal precedente. Amén de que hay que estar preparados políticamente para la respuesta que pueda dar Marruecos. 

En cualquier caso, las responsabilidades y exigencias de actuación deben pesar sobre quienes asumen la dirección política del país y hay que ser cautelosos para preservar la posición neutral que le corresponde al Rey como símbolo. Por el momento, aunque a don Felipe le ha tocado navegar entre tempestades políticas, podemos concluir afirmando que se ha revelado como “un rey para la democracia”.  


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