Introducciรณn: no se trata de huir de la vida, sino de saber dejarla.
Esa reivindicaciรณn de una muerte propia, es decir, acorde con la vida, que no traicione la propia vida, que no nos sea impuesta desde consideraciones, valores e intereses ajenos, es la que encontramos en una tradiciรณn que tiene como precedentes ilustres los de Sรณcrates, o Marco Aurelio.
Todos recordamos cรณmo Sรณcrates explica a sus amigos por quรฉ debe aceptar la sentencia โmanifiestamente injustaโ que le condena por asebeia (impiedad) a una pena de muerte que debe ejecutar รฉl mismo, mediante la cicuta. El texto del diรกlogo Critรณn (49a-50b), con la famosa โprosopopeya de las leyesโ, es una lecciรณn inolvidable. Sรณcrates, por mรกs crรญtico que haya sido su mรฉtodo de enseรฑanza, que reรบne la ironรญa y la mayรฉutica, mediante el elenchos, por mucho que su insistencia en su daimon pueda ser vista como alejamiento de los dioses, no es en modo alguno alguien que haya conspirado en su vida contra la ciudad y sus leyes. Antes bien, ha luchado por ellas, incluso como soldado. Huir de lo que las leyes le ordenan, que es acatar la sentencia de la Asamblea, significarรญa desdecirse de su vida. En ese sentido, tomar la cicuta es ser consecuente, elegir, paradรณjicamente, una muerte propia, tal y como โa mi juicioโ iluminarรก Rilke ese concepto en los versos que enseguida pasarรฉ a comentar. Permรญtanme que recuerde esa prosopopeya de las leyes:
Y supongamos que las leyes entonces nos dicen:
โยฟEs esto, Sรณcrates, lo que se convino entre tรบ y nosotras?
ยฟNo fue mรกs bien que respetarรญas los juicios que pronunciare la ciudad?โ
Y si nos sorprendiรฉramos de oรญr tales palabras, podrรญan ellas sin duda decir:
โNo te admires, Sรณcrates, de nuestras palabras, y contesta,
tรบ que tan acostumbrado estรกs a usar de preguntas y respuestas.
Vamos, pues, ยฟquรฉ es lo que nos echas en cara a nosotras y a la ciudad
para intentar destruirnos? […]
va a serte lรญcito con respecto a la patria y a las leyes
que, si nosotras determinamos eliminarte, porque nos parece justo,
tambiรฉn tรบ a tu vez intentes en la medida de tus fuerzas
destruirnos a nosotras las leyes y a la patria;
ยฟQuรฉ diremos a esto, Critรณn? ยฟQue dicen verdad las leyes o no?โ
En la misma concepciรณn se inscribe el estoico Marco Aurelio, seguidor de Epicteto. Porque si hay algo que Epicteto cree necesario tener presente es, precisamente, la muerte: โTen presente cada dรญa la muerte, el exilio y todo aquello que parece temible, pero sobre todo la muerte. De este modo no habrรก mezquindad en tus pensamientos ni en tus deseos.โ Es tambiรฉn Epicteto quien formula con mayor claridad la nociรณn de que la vida es un prรฉstamo (vivimos de prestado):
No digas nunca respecto de una cosa: โla perdรญโ, sino โla devolvรญโ. ยฟHa muerto tu hijo? Ha sido devuelto. ยฟHa muerto tu mujer? Ha sido devuelta. ยฟHan expoliado tus campos? Tambiรฉn eso ha sido devuelto. โยกPero el que me los ha arrebatado es un bellaco!โ ยฟY a ti quรฉ te importa a travรฉs de quiรฉn te lo reclaman quienes te lo dieron? Durante el tiempo que te son dados, ocรบpate de tus bienes como si fueran de otro, como hacen los viajeros en la posada.
Esa conciencia de prรฉstamo hace pensar a Marco Aurelio que decidir la propia muerte no es otra cosa sino el buen ejercicio de la facultad de la razรณn:
una de las funciones mรกs nobles de la razรณn consiste en saber si es o no llegado el tiempo de irse de este mundoโฆ Por esa razรณn, como escribe tambiรฉn el emperador filรณsofo, no se trata en modo alguno de huir de la vida, sino de saber salir de ella.
En esta tradiciรณn es en la que, a mi juicio, se inscribe la reflexiรณn de Rilke, a la que dedicarรก extraordinaria atenciรณn la filosofรญa de Heidegger.
La oraciรณn de Rilke: Der Eigenen Tod
La muerte como tema estรก omnipresente en la obra de Rilke, aunque, como suele subrayarse (por ejemplo en los anรกlisis de Blanchot, Ryan o, sobre todo Metzger), el proceso de madurez del autor permite distinguir tres momentos diferentes: la muerte como lo contrapuesto a la vida, entendida como lo efรญmero; la muerte como โsentidoโ o โverdadโ de la vida, en la fase mรญstica de su poesรญa, como potencia del hombre, de la que puede apropiarse. Pero su tesis acerca de la muerte propia se encuentra sobre todo en dos de sus obras (a las que habrรญa que aรฑadir, quizรก, su conocido poema Todes-Erfahrung, escrito en 1907 durante una corta estancia en Capri).
La primera, en la que escribe los versos que enuncian su famosa peticiรณn, es El libro de las horas, Das Stunden-Buch (publicado en torno a 1905, aunque fue redactado a lo largo de bastantes aรฑos, incluidos los de su viaje por Espaรฑa). Los versos a los que me refiero se encuentran concretamente en el libro tercero, Buch von der Armut und vom Tode. Ahรญ aparece con toda claridad el concepto de muerte propia, eigenen Tod, porque, como รฉl mismo escribirรก, โMein Tod gehรถrt mir.โ
La segunda, Los cuadernos de Malte Laurids Brigge (Die Aufzeichnungen des Malte Laurids Brigge, 1910), una novela fuertemente influida, segรบn reconoce el propio Rilke, por la poesรญa del danรฉs Hans Peter Jacobsen, que preludia el desarrollo en su poesรญa que aparecerรก con las Elegรญas de Duino y los Sonetos a Orfeo. Es en los Cuadernos donde Rilke se rebelarรก contra la muerte despersonalizada que otros imponen, incluso en serie.
Para mostrar la nociรณn de muerte propia en Rilke, no hay texto comparable a su oraciรณn para que se nos conceda a cada uno una muerte propia, el morir que se desprende de la vida de cada quien:
Oh, Seรฑor, da a cada uno
Su muerte propia
El morir que brota de su vida
En la que hubo amor, sentido y necesidad
Pues solo somos corteza y hoja
Y la gran muerte que cada uno lleva en sรญ
Es el fruto en torno a la que todo gravita.((
Esta es la versiรณn original:O Herr, gib jedem seinem eigenen Tod/ Das Sterben, das aus jenem leben geht/
Darin er Lieb hatte, Sinn und Not/ Denn wir sind nur die Schale und das Blatt
Der Gross Tod, den jeder in sich hat/ Das ist die Frucht, um die sic halles dreht
Denn dieses macht das Sterben fremd und Schwer/ Dass es nicht unser Tod ist; einer der
Uns endlich nimmt, nur weil wir keinen reifen/ Drum geht ein Sturm, un salle abzustreifen.
))
Se entiende mejor el propรณsito de esa peticiรณn โque se volverรก laica, secular, en la evoluciรณn de Rilkeโ cuando el poeta se rebela contra la muerte despersonalizada. En los Cuadernos, de modo muy clarificador, Rilke hace patente su rechazo a lo que considera un proceso de degradaciรณn, de extraรฑamiento de esa muerte propia, el que se produce en los que llamarรก la muerte anรณnima, como es anรณnima la vida en las ciudades, en las que la industria ha sustituido al arte. La muerte en serie: como escribe Noelia Billi, โa Rilke parece inquietarlo sobremanera esta โserialidadโ. Asรญ pues, aquello que sucede en la lรญnea de montaje en el interior de la fรกbrica fordista โy que es el esqueleto material y conceptual de las formaciones capitalistas industrialesโ, se replicaba en el รกmbito de las subjetividadesโ. Es, en efecto, lo que afirma Rilke al inicio de los Cuadernos: โEste distinguido hotel es muy antiguo. Ya en la รฉpoca del rey Clodoveo se podรญa morir en algunos lechos. Ahora se muere en quinientas cincuenta y nueve camas. En serie, naturalmenteโฆ El nรบmero es lo que cuentaโฆ el deseo de tener una muerte propia es cada dรญa mรกs raro. Dentro de poco serรก tan raro como una vida personal.โ Esta es la muerte de los mรฉdicos. Rilke, a travรฉs de Malte, se rebela y reivindica poder rechazar una muerte que no me corresponde, porque me enajena de mi propia muerte, porque es, como se ha dicho, โuna muerte evasiva, temida, solo sufrienteโ.
Ese rechazo se debe sobre todo a la convicciรณn de que en esa muerte de los mรฉdicos se pierde โel morir de cada cualโ, la muerte asumida en sรญ misma por cada uno de nosotros. Porque la experiencia de la muerte, incluso si tenemos la fortuna de vivirla con una mano anudada a la nuestra (tal y como hemos aprendido dolorosamente a entenderla en estos tiempos de pandemia) es โno puede no serloโ intransferible, tal y como subraya en Todes-Erfahrung.
(( Dice asรญ el poema escrito en Capri:
Wir wissen nichts von diesem Hingehn, das/ nicht mit uns teilt. Wir haben keinen Grund, Bewunderung und Liebe oder Hass/ dem Tod zu zeigen, den ein Maskenmund tragischer Klage wunderlich entstellt./ Noch ist die Welt voll Rollen, die wir spielen. Solang wir sorgen, ob wir auch gefielen,/ spielt auch der Tod, obwohl er nicht gefรคllt. Doch als du gingst, da brach in diese Bรผhne/ ein Streifen Wirklichkeit durch jenen Spalt durch den du hingingst: Grรผn wirklicher Grรผne,/ wirklicher Sonnenschein, wirklicher Wald. Wir spielen weiter. Bang und schwer Erlerntes/ hersagend und Gebรคrden dann und wann aufhebend; aber dein von uns entferntes,/ aus unserm Stรผck entrรผcktes Dasein kann/ uns manchmal รผberkommen, wie ein Wissen/ von jener Wirklichkeit sich niedersenkend, so dass wir eine Weile hingerissen/ das Leben spielen, nicht an Beifall denkend.
))
Como se ha subrayado, no hay en el รบltimo Rilke โcomo no lo hay en Heideggerโ una concepciรณn trascendente de la muerte, aunque uno y otro โsobre todo Rilkeโ se encuentren marcados por la huella del cristianismo. Rilke, en particular, se nos muestra al fin de su obra como un eclรฉctico en lo que se refiere a las tradiciones religiosas: su propuesta de abrirse a la propia muerte, como seรฑala Paul Zulehner, no se corresponde con la idea trascendente de religiones como la catรณlica, que subrayan la muerte como el paso al allende, sino que la muerte es la puerta del aquende, la del bien cerrar ese todo que es la vida, que es vida para la muerte: โTod mitten im unsโ, como asegura Rilke en su poema Der Tod ist gross.
(( Este es el poema:
Der Tod is gross/ Wir sind die Seinen
Lachenden Munds./ Wenn wir uns mitten im Leben meinen,
Wagt er zu weinen/ Mitten in uns.
))
Es una idea comรบnmente admitida que esa herencia de Rilke es la que marca la reflexiรณn existencial de Heidegger acerca del ser para la muerte, sobre todo respecto a su conocida tesis de la โFreiheit zum Todeโ.
Algunas de las interpretaciones mรกs interesantes sobre esa relaciรณn entre Rilke y Heidegger, leรญda sobre todo a la luz de la lectura que propone a su vez Blanchot, (tal y como sugieren Jennifer A. Gosetti-Ferencei o Noelia Billi) conducen a plantear โen quรฉ medida nuestra vulnerabilidad como seres corpรณreos, y no solo la muerte como lo impensable, sino la mortalidad como la gravedad vital del ser, revela los lรญmites del pensamiento y el lenguajeโ. Heidegger bebe de Rilke, pero se aparta de รฉl. Porque la muerte es para Heidegger, como ha escrito Gosetti, sobre todo โla nada como nuestra mรกs extrema posibilidadโ.
Heidegger, en efecto, sostiene que el Dasein estรก destinado a la muerte, a la suya, y por eso surge la conciencia de que debemos morir nuestra propia muerte, una muerte escogida. En ese sentido, puede sostenerse que Heidegger acepta la distinciรณn entre la muerte impersonal o inautรฉntica y la โmuerte propiaโ. Heidegger coincide con Rilke en el rechazo de la serialidad, de la impersonalidad, por mรกs que difiera del poeta al no atribuirla โcomo Malteโ al viejo tรณpico ya expresado por Francis Bacon (magna civitas, magna solitudo) siglos antes de que David Riesman escribiera su La muchedumbre solitaria. En Heidegger se trata de explicar la condiciรณn existencial del hombre como tal, como manifestaciรณn del ser. Quizรก conviene matizar que, para el filรณsofo alemรกn, esa libertad para la muerte no significa tanto decidir el modo, ni el tiempo, o la forma en que voy a morir, sino la libre elecciรณn, o, mejor, el entendimiento de lo inasible que es la muerte como nada y como destino para el que se ha nacido. La condiciรณn extrema del Dasein, su mรกs radical posibilidad es precisamente entenderse como ser relativo a la muerte. Quizรก no hay otra libertad para Heidegger que ese entender la muerte como el propรณsito del camino.
Un derecho original
El derecho a la propia muerte, el derecho a la eutanasia y al suicidio asistido tienen una larga trayectoria de discusiรณn en el รกmbito de la doctrina jurรญdica penal y constitucional.
((
4 Sobre el debate en torno a los lรญmites de la nociรณn de autonomรญa y la penalizacion del suicido asistido y la eutanasia me parece muy รบtil la lectura de los trabajos de la profesora Carmen Juanatey, desde su liminar Derecho, suicidio y eutanasia, al mรกs reciente โLa vida y la salud frente a la autonomรญa en el Derecho penal espaรฑolโ (2019), los de la profesora Carmen Tomรกs, como por ejemplo โLa evoluciรณn del derecho al suicidio asistido y la eutanasia en la jurisprudencia constitucional colombiana: otra muestra de una discutible utilizaciรณn de la dignidadโ (2019) y los del profesor Miguel Presno, por ejemplo, โLa eutanasia como derecho fundamentalโ.
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Dos sentencias de rango constitucional, emitidas la primera de ellas en septiembre de 2019 por el Tribunal Constitucional italiano a favor de la ayuda prestada por Marco Cappato al suicidio asistido del dj Fabo y sobre todo otra, de febrero de 2020 del Tribunal Constitucional alemรกn,
((5 Probablemente la mรกs conocida y comentada entre nosotros sea la del BundesVerfassugsGericht, de 26 de febrero de 2020. Puede consultarse la nota del mismo tribunal. Sobre el alcance de esta sentencia y su posible recepciรณn por el legislador en Espaรฑa, me parece recomendable la lectura de las posiciones contrapuestas expresadas por ejemplo por el profesor Juan Carlos Carbonell, en su โEl castigo a la ayuda al suicidio es inconstitucional (al menos en Alemania)โ, y por el profesor Jose Juan Moreso: โDignidad humana, eutanasia y auxilio ejecutivo al suicidioโ.
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han venido a poner de nuevo y recientemente sobre la mesa el tratamiento jurรญdico del suicidio asistido y, a mi juicio, la cuestiรณn de fondo que el tc alemรกn interpreta en tรฉrminos de la autodeterminaciรณn para la muerte. Eso conecta, a mi entender, con lo que hasta aquรญ he propuesto sobre el derecho a la muerte propia.
Como se puede adivinar, soy firme defensor del derecho original de todo ser humano a decidir sobre aquello que es mรกs importante, nuestra propia vida y su final. Un derecho que por ahora es solo, claro, una libertad (โno existe en la Constituciรณn un derecho a morirโ, nos recuerdan los ortodoxos juristas y polรญticos). Un derecho por cuyo reconocimiento pugnan no pocos, y que corresponde a todos, se estรฉ o no en algunos de los supuestos โlegalizadosโ, por las leyes, como sucede en el caso de la proposiciรณn de ley de eutanasia que recorriรณ su iter parlamentario las รบltimas semanas de 2020: a mi juicio, se pertenezca o no a alguno de los dos grupos de personas reconocidos en este buen proyecto, esto es, una situaciรณn de enfermedad grave e incurable, o de una enfermedad grave, crรณnica e invalidante que hace padecer un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables. En la ley, si como espero se aprueba, solo esos supuestos, en efecto, justifican reconocer como un derecho la decisiรณn de poner fin (las mรกs de las veces, de ayudar a poner fin) a la vida, de forma digna, que eso es la eutanasia. Un avance, desde luego, en la lucha por evitar tener que pasar por el sufrimiento y, menos aรบn, por la crueldad que supone la imposiciรณn โa toda costaโ de su prolongaciรณn, algo a lo que intentan responder las diferentes modalidades de reconocimiento del derecho a los โcuidados paliativosโ, la barrera en la que se detienen pp y la Iglesia catรณlica.
Pero, con Javier Pรฉrez Royo, entiendo que no hay razones jurรญdicas que impidan pasar de la libertad de morir al derecho a escoger una muerte propia: como el profesor de la Universidad de Sevilla, estoy convencido de que, desde una perspectiva jurรญdica radical (en el sentido de la raรญz de lo jurรญdico, no de su deformaciรณn extrema) no hay, no puede haber en principio, ningรบn obstรกculo para que se pueda plantear y reconocer el derecho a la vida desde una perspectiva negativa, es decir, para que se reconozca el derecho a la propia muerte. El derecho a la vida entra en el cรญrculo del derecho a la libertad personal y no hay, en principio, ninguna razรณn para negar que el ejercicio del derecho a la libertad personal incluye el derecho a poner fin a la propia vida.
Digo derecho y no libertad. Porque libertad para poner fin a su vida ya la tiene. El suicidio no estรก tipificado como delito y, en consecuencia, poner fin a la propia vida no es un acto antijurรญdico. Pero no es de esto de lo que se trata, sino de tener derecho, es decir, de que esa decisiรณn de la muerte propia no se haya de ejecutar de modo vergonzante, como quien hace trampa o comete un delito o falta. En ese sentido, como escribe Presno Linera, โque la eutanasia forme parte de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se financie, por tanto, con dinero pรบblico, incluidos los supuestos en los que se practique en el domicilio de la persona, es la premisa necesaria para articularla como autรฉntica garantรญa prestacional y no un mero derecho de libertad. Por supuesto, y como reverso de su constitucionalidad, la regulaciรณn legal de este derecho tendrรญa que incluir las cautelas precisas para asegurar el carรกcter libre y consciente de la decisiรณn, lo que tiene que articularse de manera que se verifique que estamos ante un acto de autodeterminaciรณn personal pero sin que nadie ajeno al titular del derecho suplante o menoscabe su voluntad ni el proceso se dilate indebidamenteโ.
El derecho ha de garantizar, si se me permite decirlo asรญ, que la decisiรณn es propia, autรฉntica. Y que la garantรญa de esa autรฉntica decisiรณn puede resultar muy compleja de esclarecer si nos hallamos ante lo que los filรณsofos del derecho denominan โcasos difรญcilesโ, esto es, aquellos en los que la justificaciรณn de la decisiรณn a adoptar no cuenta aparentemente con norma aplicable proporcionada por la ley (la actual proposiciรณn de ley de eutanasia no resulta ajena a esa posibilidad), o son aducibles a un tiempo normas contradictorias entre sรญ, o hay dificultades no fรกcilmente solventables sobre la interpretaciรณn de la norma, o bien existen dudas difรญciles de resolver sobre la calificaciรณn de los hechos. Peor aรบn es si nos encontramos con lo que se denominan casos trรกgicos, que Atienza define como โaquellos supuestos en relaciรณn con los cuales no cabe encontrar ninguna soluciรณn jurรญdica que no sacrifique algรบn elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurรญdico o moralโ. En todos esos supuestos, bien conocidos por los especialistas de bioรฉtica, resultarรก inevitable acudir a la decisiรณn dirimente de un tribunal.
Pero no pretendo ofrecer aquรญ respuestas a todos los conflictos inevitables a los que puede dar lugar esta โcomo cualquier otra ley, incluso si se depura la tรฉcnica legislativaโ aunque solo sea porque ningรบn derecho, ni siquiera el de la vida (tampoco el de disposiciรณn de la vida) puede presentarse como absoluto.
Es obvio que las libertades y los derechos exigen regulaciรณn: es la existencia de regulaciรณn lo que hace posible que existan como tales. Y una sociedad democrรกtica en la que impere el Estado de derecho no puede abstenerse de esa obligaciรณn de legislar. Siempre que en el ejercicio de esa regulaciรณn normativa no se lleve a cabo la ablaciรณn de la libertad, la indisponibilidad del derecho.
El reconocimiento del derecho a la muerte propia
Tratarรฉ de exponer, a travรฉs de tres tesis, que el desarrollo coherente de la cultura de los derechos humanos, del Estado de derecho y de la idea misma de democracia postula el reconocimiento de este derecho bรกsico.
Primera tesis: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y con ello la dignidad de la persona, es el fundamento del derecho a decidir sobre la propia muerte, que va mรกs allรก de la obvia libertad de elegir morir. Se trata de un derecho que debe ser reconocido como tal derecho humano de rango fundamental. Formulaciรณn negativa: No hay un desarrollo pleno y coherente de la cultura de los derechos humanos si no se incluye este derecho a decidir la propia muerte.
El primer argumento que, a mi juicio, justifica jurรญdicamente โquiero decir, constitucionalmenteโ la consideraciรณn del derecho a decidir sobre la propia muerte como derecho fundamental es que se trata, probablemente, de la manifestaciรณn mรกs relevante del libre desarrollo de la personalidad, proclamado en el artรญculo 10 como fundamento del orden polรญtico y de la paz social. Me remito a una tradiciรณn filosรณfica de larga data que en parte he mencionado en el primer epรญgrafe. Basta recordar el dictum de Sรณfocles: โQuien sigue apegado a la vida en la desgracia o es un cobarde o es un estรบpido.โ Una tradiciรณn que, ademรกs de la posiciรณn de Sรณcrates, encuentra desarrollo en el estoicismo romano de los Sรฉneca (โLa cosa mejor que ha hecho la ley eterna es que, habiรฉndonos dado una sola entrada a la vida, nos ha procurado miles de salidasโ, escribe en las Epรญstolas morales a Lucilio) o Marco Aurelio. En esa tradiciรณn es ineludible referirse al ensayo de Hume, Sobre el suicidio (1790), pasando por los argumentos de Schopenhauer (1891) โโes bastante obvio que no hay nada en el mundo para el que cada hombre tenga un tรญtulo mรกs irrebatible que su propia vida y personaโโ, la concepciรณn de libertad y daรฑo de J. S. Mill en Sobre la libertad (1859), y cuanto he tratado de recoger en el segundo epรญgrafe sobre la formulaciรณn de Rilke. Quizรก debemos su รบltima gran formulaciรณn a Camus, que sostiene que la libertad no es tal si no lo es en el test, por sรญ decirlo, supremo: el del derecho a decidir (sรญ, el mรกs genuino derecho a decidir, por asรญ decirlo) sobre la propia vida, sobre su final. Decidir sobre las cuestiones que afectan de modo mรกs relevante a mi propia vida, eso es la libertad, eso es la dignidad. Y entre esas cuestiones, ยฟquรฉ duda cabe que se encuentra la de la propia muerte?
Desde el punto de vista filosรณfico-jurรญdico podemos vincular el fundamento de esas tesis con la nociรณn misma de autonomรญa de la voluntad, que otros calificarรญan jurรญdicamente como el derecho a decidir sobre el propio plan de vida. Y es obvio que este es el fundamento deontolรณgico de lo que denominamos derechos humanos. Pero eso exige dos precisiones.
La primera es reiterar algo que, por evidente, a veces queda oculto. Me refiero a lo que, entre otros, ha seรฑalado mi colega el profesor J. C. Carbonell cuando critica una parte de la jurisprudencia constitucional sobre esta cuestiรณn. No tiene ninguna racionalidad contraponer en bruto dos derechos como el derecho a la vida y el derecho a la muerte. La muerte es un hecho inevitable: nuestra รบnica certeza (puesto que sabemos que, al menos para algunos, es posible evitar el deber de pagar los impuestos, la otra presunta certeza). De lo que aquรญ trato de hablar es del derecho a elegir la muerte digna, como รบltimo acto de libertad, consecuente con nuestra vida: una muerte propia.
Y en segundo lugar, no conviene convertir el derecho a la vida (condiciรณn ontolรณgica de los derechos, sรญ) en un derecho sagrado, absoluto o en un imperativo categรณrico, un deber absoluto y sagrado, indisponible: solo quienes adopten una determinada posiciรณn trascendente (no la รบnica) u holista pueden sostener que el dueรฑo de ese derecho no es el propio sujeto, sino dios, o la especie/grupo social/la sociedad, ante quienes tendrรญamos el deber de mantener la vida, sin disponibilidad de nuestra parte. Ambas justificaciones son criticadas por Hume.
Una interpretaciรณn integradora de vida y libertad y, por tanto, una interpretaciรณn del artรญculo 15 a la luz del libre desarrollo de la personalidad obliga a considerar que โla vida es un derecho, no un deberโ. Es eso lo que nos explica Sรฉneca cuando escribe โno se trata de huir de la vida, sino de saber dejarlaโ. Como reconociรณ la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985, debe recordarse que la vida no es en ningรบn caso un imperativo incondicionado, porque como tambiรฉn ha recordado el tc, desde la mรกs elemental consideraciรณn jurรญdica que fuera recordada por Kant, la nociรณn de derechos โy la de deberesโ absolutos es una contradicciรณn en los tรฉrminos, pues hace imposible la libertad individual, los derechos de los otros, el derecho mismo.
Por supuesto, el elemento que justifica este enfoque en la perspectiva filosรณfico jurรญdica es el argumento liberal de J. S. Mill en Sobre la libertad acerca de la justificaciรณn de la interferencia del poder, del derecho, en el รกmbito de la libertad individual. Como recordarรกn, no es otro que la nociรณn de daรฑo: pero no cualquier daรฑo, sino un daรฑo relevante y mayor que el de la limitaciรณn de la libertad. Y la pregunta es ยฟcuรกl es ese daรฑo, o, para expresarnos en tรฉrminos jurรญdicos, cuรกl es el bien jurรญdico daรฑado โy mรกs relevante que la libertad individualโ a la hora de no reconocer la regulaciรณn de la eutanasia como derecho y aun penalizarla? Confieso que no lo encuentro: ni el daรฑo indiscutible que puede ocasionar a terceros su pรฉrdida ni la pรฉrdida de la vida como un bien indiscutible pueden justificar a mi juicio el daรฑo que se ocasiona al bien jurรญdico deontolรณgicamente prioritario que es la libertad individual (la vida lo es ontolรณgicamente, pero no deontolรณgicamente). Un daรฑo peor que el daรฑo a terceros, a la sociedad, a la vida.
Porque, insisto, hablamos de un derecho, y no de un deber que se impone como imperativo categรณrico, ajeno a la voluntad del propio sujeto. Esa concepciรณn puede justificarse desde determinadas visiones morales o religiosas, pero jurรญdicamente hablando es una manifestaciรณn de lo que los iusfilรณsofos denominamos โpaternalismo no justificadoโ, por incompatible con la autonomรญa moral y jurรญdica individual.
Segunda tesis: el derecho a decidir sobre la propia muerte es un derecho imprescindible desde la coherencia con la lรณgica del Estado de derecho, con su lรณgico desarrollo, y con la nociรณn garantista de la libertad que este supone. Formulaciรณn negativa: no hay Estado de derecho pleno y coherente sin el derecho a decidir sobre la propia muerte.
Si el Estado de derecho tiene un fundamento, una lรญnea roja que podemos descubrir como elemento de sentido que lo hace preferible, es precisamente este: el compromiso de reconocer a la persona como dueรฑa de su destino y respetarla en lo que vale su dignidad. Como asegura el texto constitucional, sin dignidad de la persona, el Estado de derecho carece de sentido.
Vuelvo a recordarlo: cuando nuestra Constituciรณn define quรฉ tipo de Estado y quรฉ orden social institucionaliza, cuando quiere formular su nรบcleo, su fundamento, lo hace de forma inequรญvoca en su artรญculo 10: el libre desarrollo de la personalidad es el fundamento del orden polรญtico y de la paz social.
El Estado de derecho surge precisamente para proteger la libertad individual, radical y deontolรณgicamente superior, previa a la acciรณn de poder al que solo le otorgamos competencias limitativas de la libertad cuando se cumple, como tambiรฉn he recordado, la limitaciรณn formulada por Mill. Prohibir esta manifestaciรณn de libertad, cuando hablamos de la elecciรณn libre de lo que uno considera muerte digna, es un abuso de poder, precisamente el mal frente al que se alzan el concepto y la arquitectura institucional del Estado de derecho.
Tercera tesis: el derecho a decidir sobre la propia muerte es un derecho imprescindible si hablamos de lรณgica propia de la legitimidad democrรกtica. Formulaciรณn negativa: no hay democracia plena y coherente sin este derecho.
La democracia es sobre todo democratizaciรณn de la polรญtica: esto es, igualdad en las libertades que, ante todo, son libertades individuales. La democracia parte de considerar que el sujeto del poder es el pueblo, esto es, todos y cada uno de los ciudadanos en condiciones de igual libertad. Y la democracia es el antรญdoto del discurso del miedo y de la minorรญa de edad. Las razones de la eutanasia como derecho son las de la libertad igual, la de ausencia de minorรญa de edad o tutelaje, las del respeto a la irreductible dignidad de cada uno de los ciudadanos. Aquรญ valen de nuevo las tesis de Mill y las de Hume: โes imposible que surjan en un pueblo las artes y las ciencias que nos liberan de la supersticiรณn si ese pueblo no cuenta con un gobierno que respete la libertadโ.
En el fondo, la democracia es la lรณgica consecuencia polรญtica del ideal de emancipaciรณn, de autonomรญa, que, siguiendo las huellas de los estoicos y de los humanistas del Renacimiento (de Erasmo a Montaigne), propusieron los ilustrados โvรฉase el Quรฉ es Ilustraciรณn, de Kantโ, aunque no se atrevieran a dar ese paso. La democracia es la respuesta al discurso polรญtico de la minorรญa de edad que hace de los seres humanos sรบbditos y no ciudadanos, el discurso del โmiedo, la ignorancia, la supersticiรณn y el engaรฑoโ, el discurso de la desigualdad del cerdo Napoleรณn en Rebeliรณn en la granja, el discurso paternalista que justifica la mentira y el engaรฑo al pueblo por su propio bien. Y no: no necesitamos guรญas ni padres, ni salvadores que nos impongan lo que debemos hacer. Tampoco โy lo digo desde el mรกximo respetoโ filรณsofos, mรฉdicos o clรฉrigos que decidan por mรญ sobre el final de mi vida.
Me gustarรญa explicarme bien: no digo que el ejercicio de este derecho deba quedar exento de regulaciรณn, en aras de las garantรญas. Sostengo lo contrario, porque no creo en derechos absolutos y porque soy consciente de los riesgos. Pero no acepto que este sea un derecho cuyo ejercicio solo pueden reclamar enfermos terminales o personas gravemente discapacitadas: deben adoptarse todas las precauciones necesarias. Como todos, debe ser regulado para adoptar eficazmente las precauciones necesarias que eviten cualquier forma de abuso y debe disponer de la garantรญa รบltima, que en derecho es la decisiรณn de un juez independiente sobre el ejercicio del derecho asรญ regulado. En ese sentido, comparto la justificaciรณn expresada por los ponentes del grupo parlamentario socialista acerca de la necesidad de โlegislar para respetar la autonomรญa y voluntad de poner fin a la vida de quien estรก en una situaciรณn de enfermedad grave e incurable, o de una enfermedad grave, crรณnica e invalidante, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptablesโ. Pero subrayo que, a mi juicio, esas precauciones no pueden ser tales que supongan de hecho la supeditaciรณn de la libre voluntad a la voluntad de otros. Por eso, tampoco me parece filosรณficamente coherente con las tesis que aquรญ sostengo que la รบltima palabra sobre mi vida la tenga una comisiรณn, por sabios y buenos que sean sus miembros, mรกs allรก de las debidas garantรญas para el propio sujeto y para los facultativos o personas que intervengan en ayuda de su voluntad. Precauciones que, es cierto, deben extremarse en presencia de lo que en teorรญa de la argumentaciรณn jurรญdica se denominan โcasos difรญcilesโ y, no digamos, en la de los โcasos trรกgicosโ.
No he ocultado que, con mejor o peor acierto, subyace a estas pรกginas el deslumbrante comienzo de El mito de Sรญsifo de Camus, donde leemos โNo hay mรกs que un problema filosรณfico verdaderamente serio y es el suicidio.โ Y soy consciente, por tanto, de su complejidad. Mรกs aรบn, desde luego, de la prudencia exigible a la hora de argumentar por el reconocimiento del derecho a la propia muerte. En todo caso, debo saludar como un avance trascendental que el legislador se decida al menos a reconocer el derecho a la prestaciรณn de la asistencia a morir, bajo rigurosas garantรญas, como trata de hacerlo la actual proposiciรณn de ley orgรกnica de regulaciรณn de la eutanasia aprobada en el Congreso de los Diputados y que confรญo en que supere positivamente por fin su iter parlamentario en 2021. ~