Desechando la solicitud de amparo de catorce personas detenidas en posesión de cantidades mayores de droga a las establecidas en el artículo 479 de la Ley General de Salud, y que alegaron farmacodependencia, el 8 de septiembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) declaró válidos los límites consignados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato de dicha ley. Recordamos al público lector consumidor que los límites que marca esta tabla son:
Opio 2 gr
Heroína 50 mg
Mariguana 5 gr
Cocaína 500 mg
lsd 0.015 mg
mda 40 mg
o una unidad con peso < a 200
mdma 40 mg
o una unidad con peso < a 200
Metanfetamina 40 mg
o una unidad con peso < a 200
Recordamos también al público lector consumidor que la validación de la scjn no significa que la policía no los va a detener: ¡No!, la policía sigue estando autorizada a presentarlos ante el Ministerio Publico (mp) por posesión de narcóticos, pero el mp no ejercerá acción penal en contra de ustedes si las cantidades son iguales o inferiores a las previstas en la tabla mencionada. Sepa también el público lector consumidor que ni la Ley General de Salud ni la validación de la scjn especifican qué ocurre si eres sorprendido en posesión de las cantidades autorizadas de todas las sustancias autorizadas… al mismo tiempo. Ni con qué frecuencia puedes ser presentado ante el mp por posesión de cantidades de narcóticos antes de colmarle el plato a algún juez.
El Ministerio Público Federal tampoco procederá penalmente por la posesión de peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancia del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas así reconocidos. ~
Es politóloga, periodista y editora. Todas las opiniones son a título personal.