El Reglamento europeo de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) se tenía que haber aplicado en España (como en el resto de países de la UE) el 17 de febrero de 2024. Pero llevamos un año y medio de retraso y parece que aún tardaremos unos meses en ponerlo en marcha, facultando a la CNMC, por lo que España será multada por el Tribunal de Justicia de la UE.
Cronología
La DSA, que vino a sustituir la Directiva europea sobre Comercio electrónico del 2000, se aprobó el 19 de octubre de 2022 y se publicó el 27 de octubre en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
En su Artículo 93. Entrada en vigor y aplicación, se preveía que “El presente Reglamento será de aplicación a partir del 17 de febrero de 2024” (aunque la aplicación de algunos artículos se adelantó al 16 de noviembre de 2022).
Los Estados miembros de la Unión debían, por lo tanto, haber designado y facultado antes de esa fecha a los Coordinadores Nacionales de Servicios Digitales, pero en el caso de España (y otros países) no se hizo a tiempo.
La Comisión envió a España una carta de emplazamiento el 25 de julio de 2024, un dictamen motivado el 16 de diciembre de 2024 y, finalmente, el 7 de mayo de 2025 la llevó (con otros países) ante el Tribunal de Justicia de la UE.
El Gobierno español aprobó un Real Decreto ‘omnibus’ el 23 de diciembre de 2024, pero este no fue convalidado por el Congreso, por lo cual el Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2025 impulsó un Anteproyecto de Ley.
El Real Decreto ‘omnibus’
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (actualmente derogado), por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, incluía dos Disposiciones Finales, por las que se modificaban dos leyes españolas, para poder aplicar la DSA en nuestro país:
La Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, contenía 18 apartados que modificaban otros tantos artículos de la LSSI. Entre los puntos más importantes destacaban: la atribución de competencias a la CNMC para aplicar la DSA, y el régimen sancionador, para incluir las infracciones y sanciones de la DSA.
La Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tenía tan sólo 3 apartados, en los que se añadía un nuevo Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios, y se creaba una nueva Dirección de Servicios digitales a la que se le atribuía la aplicación de la DSA y la LSSI.
El Anteproyecto de Ley
El Anteproyecto de Ley con el eufemístico nombre “para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación”, tiene tres artículos, que se corresponden con las modificaciones de tres leyes:
Artículo 1. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con 24 apartados / modificaciones de la LSSI para aplicar el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) de la UE.
Artículo 2. Modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), con 9 apartados / modificaciones para aplicar el Reglamento de Libertad de Medios de Comunicación (EMFA) de la UE.
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2013, 4 de junio, de creación de la CNMC, con 5 apartados / modificaciones para facultar a ésta y crear dos nuevas direcciones generales para la aplicación de ambos Reglamentos.
El Anteproyecto de Ley se aprobó por el Consejo de Ministros, en segunda lectura,el 29 de julio de 2025 y se remitió al Congreso para que inicie su tramitación como Proyecto de Ley.
El Código de Conducta sobre Desinformación
El Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación es un marco pionero, establecido en 2018, que se reforzó significativamente en 2022 con el objetivo de ser reconocido como un Código de Conducta de los previstos en la DSA.
Fue acordado por una amplia gama de partes interesadas: las plataformas en línea, los motores de búsqueda, la industria publicitaria, los verificadores de noticias, las organizaciones de la sociedad civil, etc.
En enero de 2023, los signatarios presentaron a la Comisión los primeros informes de referencia sobre la aplicación del Código. Las plataformas en línea de muy gran tamaño, según la DSA, informan cada seis meses y otros signatarios, anualmente.
Los signatarios han creado un Centro de Transparencia, que ofrece una visión clara al público de las políticas que aplican para cumplir sus compromisos y lo actualizan periódicamente con los datos pertinentes.
El 13 de febrero de 2025, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales refrendaron, a petición de los firmantes del Código, su integración en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, con efectos desde el pasado 1 de julio de 2025.
Conclusiones
- España ha incumplido la obligación de facultar a una autoridad nacional como Coordinador de Servicios Digitales antes del 17 de febrero de 2024, por lo que lo más seguro es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos sancione.
- Aún puede tardar meses la tramitación del Anteproyecto de Ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, e, incluso, no es seguro que se llegue a aprobar esta Legislatura.
- El Anteproyecto de Ley va más allá del objetivo de los Reglamentos europeos, encuadrándose dentro de la estrategia del Gobierno para luchar contra los bulos y los ‘pseudomedios’, y por eso no cuenta con el consenso necesario.
- Mientras tanto, la CNMC no puede crear las nuevas Direcciones Generales de Servicios Digitales y Medios de Comunicación, ni puede aplicar en España los Reglamentos de Servicios Digitales y Libertad de Medios de Comunicación.
- Aunque, por lo que se refiere a las plataformas de muy gran tamaño (buscadores y redes sociales que tienen al menos 45 millones de usuarios activos mensuales en varios países de la UE) la Comisión Europea ha empezado a aplicar la DSA.
El peligro de la DSA para la Libertad de Expresión y una luz de esperanza
El Reglamento europeo de Servicios Digitales (DSA) ha sido muy criticado porque permite a las redes sociales retirar contenidos que sean incompatibles con los términos y condiciones de uso, aunque no sean contenidos ilegales.
A eso hay que añadir la capacidad de presión de la Comisión Europea y de los gobiernos nacionales para que las redes sociales retiren ciertos contenidos, aunque no sean ilegales, bajo amenaza de hasta el 6% de su facturación.
La vía, prevista en la DSA, para salvar la posible censura de los Gobiernos y de las redes sociales son los organismos de resolución extrajudicial de conflictos, con jurados independientes que revisen las retiradas de contenidos.