El adjetivo civil completa el nombre de una serie de conceptos: actor, año, arquitectura, aviación, banda, casa, código, corona, defensa, derecho, derechos, desobediencia, día, estado, fiscal, frutos, guardia, guerra, hospital, ingeniería, interdicción, juzgado, lista, matrimonio, muerte, obligación, panteón, pleito, posesión, protección, registro, responsable, sanidad, servicio, sociedad, valor.
Pero esta adjetivación no funciona como otras, que añaden lo que significan (por ejemplo: la referencia a un tiempo venidero en año futuro, aviación futura). Civil no añade su propio significado: añade la negación de otro significado, que ni siquiera es el mismo en todos los casos. Año civil es el no astronómico. Aviación civil es la no militar. Guerra civil es la no exterior. Panteón civil es el no religioso. Sociedad civil ha sido un concepto cambiante, pero siempre definido por negación: no eclesial, no familiar, no salvaje, no estatal.
Se han hecho estudios sobre la palabra civil, pero falta una relación completa de los usos. Compilarlos, establecer la secuencia cronológica y vincularla con la evolución social explicaría sus extrañas vueltas semánticas. Por ejemplo: civil, que ahora tiene un aire noble (como lo tuvo civilis entre los romanos) sirvió para denigrar. A Sebastián de Covarrubias le sonaba a vil, y hasta le inventó una falsa etimología. En su Tesoro de la lengua castellana o española (1611), dice que cevil (“El hombre apocado y miserable”) viene “de ce, que aumenta la significación, y de vil; que valdrá: muy vil”. Como si dijéramos retevil. Hay que recordar que acevilar o acivilar quería decir entonces envilecer, como lo recoge Samuel Gili Gaya, en su Tesoro lexicográfico, con otras definiciones de civil. De Francisco del Rosal (Origen y etimología de todos los vocablos originales de la lengua castellana, 1601): “Últimamente llamamos civil, o cevil, la cosa baja, vil y baladí”, propia “de gente ruin” y no de “hombres generosos y biennacidos”. De Juan F. de Ayala (Tesoro de la lengua castellana, 1693): “Civil en nuestro vulgar castellano significa el que es mísero, de corto ánimo y poca estimación.”
Para entender este cambio semántico, hay que tomar en cuenta el cambio social. El poder feudal estaba en el campo, donde vivía la nobleza y el clero, no en las ciudades, entonces embrionarias, donde vivían los traficantes, agiotistas, maleantes. El campo era el orden señorial, la cultura feudal de clérigos, damas y caballeros; la ciudad era la incultura aldeana, el desorden villano del comercio sin ley, la prostitución, el crimen. Entre los aldeanos y villanos, abundan los campesinos expulsados de los feudos. Son forajidos (echados fuera), bandidos o bandoleros (así llamados, no porque acaben uniéndose en bandas, sino porque son proscritos por bando: bannished en inglés, bannis en francés, banditi en italiano; el bandito italiano pasa al español y otros idiomas como bandido, bandit).
Los proscritos oscilan entre la vida nómada y los pequeños centros urbanos donde compran y venden (cuando no asaltan, como en las películas de vaqueros). Pero, a medida que aumenta la productividad feudal y el comercio de excedentes engrandece las aldeas, villas y burgos, los despreciables aldeanos, villanos, burgueses (hasta hoy mal vistos por la aristocracia del espíritu) se vuelven importantes. Se da, primero, cierto emparejamiento. La aristocracia de la espada feudal (la noblesse d’épée) reconoce los apoyos financieros, comerciales, administrativos, jurídicos, de los burgueses distinguidos que se cultivan y se vuelven cortesanos: nobles de toga (noblesse de robe). Finalmente, el poder pasa a las ciudades. Hay un momento en el cual todavía los hacendados son como señores feudales, caballeros de alcurnia; pero, finalmente, no son más que empresarios agrícolas, cuando no viles rancherones. Ahora lo despreciable está en el campo, lo respetable en la ciudad, que recobra el poder, la grandeza, el prestigio de la urbe en el antiguo Egipto, Grecia y Roma. La urbanidad se vuelve ejemplar: la corte, la cortesía, la caballerosidad, ya no están en el campo, sino en la ciudad. Ahora civilizar es ennoblecer, sacar a las personas y los pueblos de la barbarie. Ahora civil es lo contrario de civil.
Según el Diccionario crítico etimológico de Corominas, civil y ciudad (del latín civilis y civitas) entran al español en el siglo xii, cívico en el XV (aunque casi no se usa hasta el XIX). Según el Dictionnaire étymologique de la langue latine de Ernout y Meillet, civicus (primero), civilis (después) y civitas (finalmente) derivan de civis (ciudadano). No fue vivir en la ciudad (civitas) lo que dio nombre al ciudadano (civis), sino los ciudadanos los que dieron nombre a la ciudad. La ciudad como lugar y conjunto de edificaciones se llamó primero urbs (urbe) y después civitas, que al principio quería decir únicamente ciudadanía (tanto el ser ciudadano como el conjunto de ciudadanos). Señalan, además, una evolución paralela y contrapuesta de civis (ciudadano) y hostis (visitante, extranjero, enemigo), cuyas raíces indoeuropeas son kei-wi (los de casa) y ghos-ti (los de afuera). Émile Benveniste (Problemas de lingüística general II) explica la anomalía de que civitas derive de civis (y no al revés) en función de que civis era un término recíproco, como hostis. Nadie es extraño o enemigo en sí, sino con respecto a otro. De igual manera, en el latín antiguo, civis se construía con un pronombre posesivo. Se decía civis meus, lo cual sería absurdo traducir como mi ciudadano. La única traducción posible es mi conciudadano. Cada uno era civis con respecto al otro, no con respecto a la civitas. Por el contrario, a partir de esta relación recíproca, se construye el abstracto civitas. Sucedió lo mismo con socius: después de que somos socius unos de otros, aparece el concepto de societas.
Las lenguas están hechas de paralelos y contraposiciones. No tiene nada de especial que civis se oponga a hostis, en cuanto se conserva y confirma el significado propio de cada voz. Lo especial es contraponer civilis a bellicus o civilis a militaris, porque los militares son civiles: ciudadanos y de casa, aunque se orienten al exterior, extranjero, enemigo. Contraponer estos términos no conserva el significado original de civilis: lo reduce a los asuntos donde los ciudadanos tratan entre sí, no con extraños. Según Corominas, esta oposición, “que ya apunta en Cicerón (bellica, civilia officia), se acentúa más en la Edad Media”. También es especial la contraposición entre jus civile (derecho civil, que se refiere a los actos entre ciudadanos), jus puniendi (derecho penal, que se refiere a los actos castigables por el Estado) y jus gentium (derechos de los pueblos dentro del imperio). De estas contraposiciones, llega a surgir otra: la sociedad civil frente al Estado, porque la guerra, el castigo y el imperio son cosa del Estado, no de los ciudadanos, aunque tanto el Estado como los ciudadanos son de casa. O sea que el uso de civil como adjetivo diferenciador, que se va vaciando de significado propio, se remonta al latín.
Civil conserva su significado propio (lo relativo al ciudadano) en muerte civil (la privación de toda capacidad jurídica de un ciudadano) e interdicción civil (la privación parcial). Se pudiera decir que también lo conserva en valor civil o cívico (la valentía de un ciudadano para asumir sus convicciones frente a posibles burlas o represalias) y corona civil o cívica (traducción literal del honor que concedían los romanos al ciudadano que, en la guerra, salvaba la vida de otro ciudadano). Pero, en estos casos, civil suena más bien a no militar: a marcar la diferencia frente al valor y los honores militares.
Civil es claramente no militar en aviación civil (donde, curiosamente, no se aprovechó el adjetivo de la marina no militar: mercante); casa civil (personal no militar que cuida la residencia del jefe de Estado); defensa o protección civil (organización de los no militares en su propia defensa y protección, en caso de guerra o desastre); guardia civil (militares dedicados a la protección civil en situaciones no militares); ingeniería civil (la no dedicada a las máquinas de guerra, caminos, puentes y fortificaciones militares); posesión civil (la no pretoriana); servicio civil (el servicio público no militar). Hacia 1915, se llamaba en México civilistas a los partidarios de que el poder político no siguiera en manos de los generales revolucionarios. Banda civil para un conjunto musical es claramente no militar, aunque poco frecuente (tiende a decirse simplemente banda); pero banda civil o ciudadana, el rango de frecuencias disponibles para radioaficionados, no es un caso claro. Hospital civil y sanidad civil se usan poco, y en oposición a militar, pero la oposición original (sobre todo en el caso de hospital) pudo haber sido religioso. Habría que investigar cómo surgen estos usos de civil para banda (radio), hospital y sanidad.
Civil es claramente no religioso en arquitectura civil, estado civil (de las personas), matrimonio civil, panteón civil, registro civil, una acepción de derecho civil (“a diferencia del canónico”, dice Francisco del Rosal) y una acepción de sociedad civil (a diferencia de la eclesial).
Pero en estado civil (de la comunidad, distingo creado por Hobbes, frente a lo que llama estado de naturaleza) y en obligación civil (por oposición a la llamada obligación natural, cuya fuerza es moral, no legal), civil es no natural.
La democracia griega no conoció el concepto de sociedad civil, ni le hacía falta, porque era directa: la comunidad ciudadana (la koinonía politiké que en latín se tradujo como societas civilis) estaba en el poder. Más de una vez (y por vía democrática), un demagogo secuestró la democracia y la convirtió en tiranía, hasta que el régimen democrático pasó a la historia como una idea extraña de los griegos. Lo que persistió fue el término societas civilis, con un acento institucional: no la comunidad ciudadana, sino el organismo político que integran los súbditos y el soberano.
Norberto Bobbio (Diccionario de política) consigna la siguiente evolución: En la Edad Media, la sociedad civil o temporal se distingue de la sociedad eclesial. Los jusnaturalistas distinguen la sociedad civil o política de la sociedad familiar. Los modernos, de Hobbes a Kant, distinguen la sociedad civil o civilizada de la sociedad natural o salvaje. (Equívoco adicional: a veces llaman, como los jusnaturalistas, sociedad natural a la familiar; con cierta razón, porque las tribus no civilizadas eran pequeños grupos nómadas de unas cuantas familias emparentadas.) El concepto contemporáneo de sociedad civil viene de Hegel: es la comunidad intermedia entre la familia y el Estado. Su esfera está más allá de la vida familiar, pero no se confunde con el Estado. Es la esfera pública externa al sector público (Hegel llega a decir: el Estado externo). Marx creyó que la sociedad civil o burguesa, después de cumplir su papel revolucionario frente al mundo feudal y apoderarse del Estado, sería destronada por el movimiento obrero. Pero se equivocó, y en las postrimerías del marxismo, sobre todo después de las revueltas estudiantiles de los sesenta y del hundimiento soviético, la sociedad civil ha sido nuevamente reconocida como protagonista del cambio social, hasta por los que fueron marxistas.
Se empieza a hablar de derechos civiles en el siglo XVIII, de desobediencia civil en el XIX. Aquí civil significa ciudadano, pero ciudadano frente al Estado. Es un distingo importante, porque algunos limitan lo civil a la vida privada, y es obvio que los derechos civiles y la desobediencia civil sólo tienen sentido en la vida pública. Civil aquí es no estatal: actuar públicamente, no siendo parte del Estado, sino contraparte frente al Estado.
Lo que pertenece a la esfera privada es el derecho civil, código civil, juzgado civil, pleito civil, que se refieren a las actuaciones de unos ciudadanos frente a otros. Como casos especiales, se habla de actor civil (la parte que, sin acusar penalmente, exige restitución o indemnización en un juicio penal), responsable civilmente (la parte que debe restituir o indemnizar al actor civil) y fiscal civil (el magistrado que, en nombre del interés público, interviene en un juicio civil). Los tres casos se remontan al distingo romano: civil es el derecho donde el Estado no es una de las partes, a diferencia del derecho penal. María Rosa Lida (“Civil ‘cruel'”, Nueva Revista de Filología Hispánica, 1, 1947, 80-85) lo documenta en el español del siglo XV, por ejemplo: “En tierra de moros un solo alcalde libra lo civil e lo criminal.” Civil aquí es no penal.
En el usufructo de las propiedades del campo, se llama frutos naturales a “las producciones espontáneas de la tierra, las crías y los productos de los animales”, frutos industriales a “los que producen las heredades y fincas, mediante el cultivo a trabajo” y frutos civiles a “los alquileres, rentas, réditos y todo lo que provenga indirectamente de la cosa” (Diccionario jurídico mexicano). Civil en este caso significa no en especie.
No se sabe cómo civil adjetivó a lista, una traducción literal de civil list, sobre la cual el diccionario Oxford cita la Historia de Inglaterra de Macaulay: “Los gastos de la casa real están ahora completamente separados de los gastos del gobierno civil; pero, por una estrafalaria perversión, se ha conservado el nombre de lista civil para los gastos de la casa real que paga el erario.” Lo cual implica que civil era lo no correspondiente a la corona, y se volvió lo correspondiente a la corona. Otro giro semántico de civil, a raíz de un cambio social.
Año civil es el que consta exactamente de 365 o 366 días, a diferencia de los años astronómicos que constan de 365 días y fracción. Día civil es el que consta exactamente de 24 horas, a diferencia del sideral que tiene unos minutos menos. En ambos casos, civil quiere decir no astronómico.
Históricamente, civil ha servido para distinguir una nueva realidad por oposición a otra, de la cual emerge. Según lo que adjetive, puede significar: no astronómico, no de la corona, no eclesial, no en especie, no estatal, no exterior, no familiar, no militar, no natural, no noble, no penal, no religioso, no salvaje. –
(Monterrey, 1934) es poeta y ensayista.