En ese clรกsico de la comedia cinematogrรกfica que es Pasaporte para Pimlico, dirigida por Henry Cornelius para los estudios Ealing en 1949, la apariciรณn en un crรกter de documentos que acreditan la cesiรณn del barrio de Pimlico al Duque de Borgoรฑa durante el reinado de Enrique IV activa en sus habitantes un frenesรญ separatista que no se detiene a hacer preguntas. Su guionista, el prolรญfico T. E. B. โTibbyโ Clarke, se inspirรณ en la declaraciรณn temporal de extraterritorialidad del Hospital Civil de Ottawa durante la Segunda Guerra Mundial, peculiar decisiรณn del gobierno canadiense que tenรญa por objeto preservar los derechos al trono de la princesa Juliana de Holanda, quien habรญa de nacer allรญ. La pelรญcula acaba felizmente: la solidaridad de los londinenses con los habitantes de Pimlico, a los que el gobierno britรกnico bloquea todo acceso al resto de la ciudad como medida de presiรณn, termina por convencer a los implicados de que la secesiรณn es absurda. Y todo ello sin que la demanda separatista sea sometida a discusiรณn ni procedimiento reglado alguno.
ยกOjalรก fuera siempre tan fรกcil! Tal como hemos podido comprobar con el procรฉs independentista de Cataluรฑa, cuyo dramรกtico desenlace tuvo lugar en los meses de septiembre y octubre del aรฑo pasado, la realidad difรญcilmente conoce el happy ending: la sociedad catalana continรบa fracturada y el secesionismo conserva la mayorรญa parlamentaria mientras se desarrolla un proceso penal contra sus lรญderes. Nadie sabe si estallarรก otra crisis, ni cuรกndo, ni quรฉ forma podrรญa adoptar. Pero sรญ sabemos que continuarรก sobre la mesa la exigencia de que se celebre un referรฉndum pactado sobre la pertenencia de Cataluรฑa a Espaรฑa. O lo que es igual, seguirรก esperando respuesta la pregunta acerca del derecho de autodeterminaciรณn: si existe, si es o no legรญtima su reivindicaciรณn en una sociedad democrรกtica, si concurren en este caso las circunstancias para su reconocimiento.
Nadie tiene una respuesta definitiva a esta pregunta. A fin de cuentas, tenerla equivaldrรญa a haber resuelto casi todos los problemas fundamentales de la teorรญa polรญtica: el origen de la comunidad polรญtica, la relaciรณn entre la ley y la voluntad popular, los usos y lรญmites de la democracia, las fuentes de la legitimidad, el papel de la coerciรณn. Ninguno de estos conceptos polรญticos tiene un significado unรญvoco; todos ellos son conceptos โcontestadosโ, que arrastran una larga historia semรกntica en modo alguno pacรญfica. Andamos, pues, lejos de las matemรกticas.
Sin embargo, de esta elemental cautela no se deduce que todas las respuestas posibles sean igual de buenas o posean la misma fuerza argumentativa; si asรญ fuera, nunca podrรญamos llegar a ninguna conclusiรณn. Y cuando hablamos del derecho de autodeterminaciรณn, es importante subrayar la importancia demostrativa que adquiere la experiencia histรณrica. No es lo mismo defender el principio de nacionalidad descrito por Mazzini โcon arreglo al cual a toda naciรณn cultural le corresponde el derecho a un Estado propioโ a mediados del siglo XIX que hacerlo ahora, cuando las democracias liberales acumulan dos siglos de experiencia y sabemos mรกs acerca de sus relaciones con el nacionalismo polรญtico de lo que podรญa saberse cuando este hizo acto de apariciรณn. Ya no estamos bajo el paraguas del Imperio austrohรบngaro, ni existe un Antiguo Rรฉgimen estamental que derribar, ni ignoramos los peligros que para las sociedades plurales poseen las reivindicaciones etnonacionales. En otras palabras: la democracia constitucional y el pluralismo social son premisas ineludibles del debate acerca del โderecho a decidirโ, porque la demanda del mismo se plantea en el interior de sociedades democrรกticas y plurales, avanzado ya el siglo XXI, y no en ninguna otra parte ni al margen de la experiencia histรณrica. No se trata entonces de un debate abstracto sobre el origen ex novo de una comunidad polรญtica desencarnada, sino de una demanda nacionalista que tiene lugar aquรญ y ahora. Por esa razรณn, el independentismo catalรกn puede causar la impresiรณn de ser un gigantesco anacronismo: un fenรณmeno tardรญo que eclosiona fuera de su tiempo.
Asรญ las cosas, no deja de ser sorprendente el desenfado con el que hemos podido oรญr durante estos รบltimos aรฑos que la secesiรณn es un fin โlegรญtimoโ, principio que defienden tanto quienes lo persiguen con ahรญnco como quienes se oponen a รฉl. En todo caso, los segundos reprochan a los primeros que para alcanzar su objetivo se hayan servido de instrumentos antidemocrรกticos, de manera que lo ilegรญtimo habrรญan sido los medios y no el fin. La conclusiรณn lรณgica es que el respeto estricto a los procedimientos democrรกticos convertirรญa la secesiรณn en un objetivo perfectamente aceptable. De donde a su vez se deduce que la persecuciรณn pacรญfica de una secesiรณn democrรกtica vendrรญa a legitimar una polรญtica nacionalista cuya premisa es la divisiรณn social y la consiguiente creaciรณn de un antagonismo emocional entre los ciudadanos; eso que en Cataluรฑa se ha denominado โla construcciรณn nacionalโ. No hace falta detallar aquรญ los instrumentos de los que echa mano, en distinto grado segรบn los casos, cualquier polรญtica de nacionalizaciรณn: desde el discurso polรญtico y el empleo excluyente de los sรญmbolos a la polรญtica educativa y los medios de comunicaciรณn, pasando por el uso desacomplejado de la mentira como herramienta persuasiva. Quizรก no todos los nacionalismos actรบen asรญ en todo momento, pero desde luego sรญ lo harรก aquel nacionalismo que haya puesto sus ojos โa medio o largo plazoโ en la independencia. Si los medios son legales y democrรกticos, se estarรญa afirmando implรญcitamente, estรก justificado fomentar la ruptura del orden constitucional ejerciendo un derecho que no existe.
Esto รบltimo no es una boutade. En ninguna constituciรณn del mundo, y desde luego en ninguna encargada de la tarea de organizar jurรญdicamente una democracia avanzada, se reconoce el derecho a la autodeterminaciรณn de sus territorios o regiones. Y no lo hace, tampoco, el derecho internacional, salvo en los muy concretos supuestos de ocupaciรณn colonial o grave violaciรณn de derechos (vรฉanse la Carta de Naciones Unidas y el conjunto de declaraciones relativas a este asunto que tratan de desarrollarla). Aunque durante estos รบltimos meses nos hemos esforzado en discernir si Cataluรฑa podรญa o no acogerse a algunos de esos dos supuestos, apenas hemos reparado en el hecho de que esa fuerte restricciรณn al derecho de secesiรณn estรก lejos de ser un capricho y debe, por tanto, tomarse en serio. Ciertamente, esa falta de reconocimiento no ha impedido que se celebren referรฉndums en Quebec y Escocia, pues nada impide que un acuerdo polรญtico consagre este derecho incluso cuando no concurren las circunstancias tasadas por el derecho internacional. Pero eso, diferentes circunstancias histรณricas al margen, no hace buena una mala idea.
Vaya por delante que Espaรฑa no es una democracia militante y que el propio Tribunal Constitucional ha dictaminado en alguna ocasiรณn que cualquier fin polรญtico puede defenderse por medios democrรกticos. No se trata, pues, de prohibir los partidos independentistas ni de impedir que quien alberga propรณsitos secesionistas deje de expresarlos pรบblicamente, sino de preguntarnos por la razonabilidad de un objetivo polรญtico de altรญsimo potencial desestabilizador. Tanto, que no encuentra acomodo en el derecho internacional nacido de la sangrienta primera mitad del siglo XX con la intenciรณn de asimilar sus dolorosas lecciones. ยฟDerecho a decidir? Si queremos proteger el Estado de Derecho y la democracia constitucional โmucho mรกs importantes que cualquier โunidad nacionalโโ es conveniente que empecemos a debatir acerca de la legitimidad de la secesiรณn en el interior de sociedades pluralistas. No sea que, incapaces de establecer lรญmites a la voluntad popular, olvidemos que la democracia puede daรฑarse irreparablemente a sรญ misma por un exceso de democracia.
Cuestiรณn distinta es que quienes defienden el derecho de secesiรณn reivindiquen tambiรฉn un modelo de democracia distinto al vigente. Es un momento propicio: hasta un Nobel de Literatura como el britรกnico Kazuo Ishiguro ha dejado dicho que se ha perdido el consenso sobre lo que significa la democracia. Y seguramente una democracia plebiscitaria โlibre de los corsรฉs del rรฉgimen representativo y menos comprometida con la defensa del pluralismo que con la interpretaciรณn de la โvoluntad popularโโ constituya un receptรกculo mรกs prometedor para las demandas secesionistas. ยกQuรฉ duda cabe! Pero esa democracia no es la que tenemos, de modo que aquรญ se evaluarรกn los mรฉritos del derecho de autodeterminaciรณn con arreglo a las condiciones establecidas por la democracia constitucional. O lo que es igual, tomando como premisa una concepciรณn de la democracia donde esta no puede en modo alguno identificarse con el simple โgobierno de las mayorรญasโ, sino mรกs bien con un rรฉgimen representativo basado en el imperio de la ley y el respeto a los derechos individuales y la protecciรณn de las minorรญas. En esta democracia, configurada en el marco del Estado de Derecho, la protecciรณn jurรญdica del individuo y el respeto al pluralismo son valores que ningรบn procedimiento puede vulnerar por muy โdemocrรกticoโ que sea.
Naturalmente, podrรญa argรผirse que la contraposiciรณn de democracia y nacionalismo es inapropiada. ยฟAcaso las democracias no son tambiรฉn naciones? Y los Estados de Derecho, ยฟno son Estados-naciรณn? Resulta que la nacionalidad, junto con los sentimientos de pertenencia asociados a ella, habrรญa proporcionado el fundamento โcultural y afectivoโ de los regรญmenes democrรกticos modernos. Por esa misma razรณn, serรญa incongruente negar que allรญ donde exista un sentimiento nacional diferente no pueda nacer, por medios democrรกticos, otra democracia. ยกNacionalistas somos todos! Y ningรบn nacionalista es quiรฉn para decir a otro nacionalista que no puede serlo.
Sin embargo, no es asรญ; al menos, no exactamente. Resulta patente que las relaciones entre democracia y nacionalismo son intrincadas; su evoluciรณn podrรญa describirse como el paso de la alianza constructiva a la tensiรณn irresoluble. Y la razรณn de que esa alianza llegara a forjarse estรก en el hecho, seรฑalado entre otros por Pierre Manent, de que la democracia no puede definir democrรกticamente el espacio en que debe operar: depende para ello de otras ideas, como la naciรณn, que se convierte asรญ en una necesidad prรกctica. O sea, en un medio para asegurar la cohesiรณn y la legitimidad necesarias para fundar un Estado en un determinado territorio. Asรญ lo vio Rousseau, para quien el nacionalismo constituรญa la mรกs eficaz argamasa de la repรบblica, e incluso Mill, quien escribiรณ que las instituciones de un gobierno liberal son casi imposibles allรญ donde coexistan varias nacionalidades por impedir esta pluralidad el surgimiento de una identidad comรบn. No es asรญ de extraรฑar que el nacionalismo pueda concebirse como una de las ideologรญas de la Ilustraciรณn. Pero si pudo existir un nacionalismo liberal durante el siglo XIX fue porque se presumiรณ que las libertades nacionales e individuales eran una sola y que las naciones en lucha por su independencia โa menudo contra imperios supranacionalesโ luchaban tambiรฉn por el gobierno liberal. Tal como planteรณ Elie Kedourie, el nacionalismo prohijรณ la concepciรณn kantiana de la autonomรญa individual, trasladรกndola al plano colectivo: levantรณ el sombrero y allรญ estaba el derecho de autodeterminaciรณn de las naciones.
A cada naciรณn, pues, un Estado. O bien: un Estado, una naciรณn. En ambos casos, quรฉ duda cabe, se hace violencia. Y se hace violencia porque la creaciรณn de la identidad nacional a partir de una diversidad de identidades โya sean locales o regionalesโ conlleva una presiรณn homogeneizadora que se aplica sobre aspectos de la vida colectiva tales como la lengua, la religiรณn, los sรญmbolos o las tradiciones. Ya advirtiรณ Reinhart Koselleck que la correspondencia de pueblo, naciรณn y Estado que se ha podido encontrar tradicionalmente en un paรญs como Francia es una envidiable excepciรณn, no la norma. Y una excepciรณn relativa, cabe aรฑadir, pues como recordaba recientemente Juan Claudio de Ramรณn solo una octava parte de los franceses hablaba francรฉs (y no un dialecto) a comienzos del siglo XIX. Es asรญ patente la inevitable ambivalencia del Estado-naciรณn: puede ser liberador contra legitimistas o colonizadores, pero excluyente y aun destructivo para las minorรญas. Asรญ vinieron a confirmarlo con posterioridad la poco liberal Alemania de 1871, el imperialismo europeo, el darwinismo social y el nacionalismo fascista. Este siniestro recorrido histรณrico ha autorizado a Jรผrgen Habermas a seรฑalar que, si bien el nacionalismo fue una precondiciรณn histรณrica para la democratizaciรณn del poder del Estado por ser la primera entidad polรญtica creadora de solidaridad entre extraรฑos, la terrible historia del siglo XX dejรณ clara la necesidad de que los Estados democrรกticos prescindan del fundamento nacional y avancen hacia formas supranacionales y cosmopolitas de integraciรณn.
Y es que si la revoluciรณn no es una cena de gala, como avisรณ Mao, el nacionalismo no es una asociaciรณn cultural. Se trata de una ideologรญa polรญtica con objetivos polรญticos: la preservaciรณn de la naciรณn y su autodeterminaciรณn frente a cualquier obstรกculo que se le oponga. A tal fin, el nacionalismo arbitrarรก los medios necesarios. Siendo el primero de ellos la construcciรณn del sentimiento nacional por medio de procesos de nacionalizaciรณn, destinados a convencer a los miembros de una sociedad de que son un grupo humano diferente โยฟmejor?โ que merece un Estado propio y de hecho lo necesita para asegurar su supervivencia cultural. O sea: el nacionalismo nacionaliza. De ahรญ que no tengan mucha verosimilitud las descripciones del nacionalismo como un fenรณmeno popular, que avanza de abajo a arriba. La realidad es que los procesos de construcciรณn nacional estรกn dirigidos por las รฉlites, con un especial papel para la intelligentsia que provee al movimiento de consistencia ideolรณgica y de las necesarias coartadas histรณricas. Es superfluo aรฑadir que el nacionalismo vive por y para la causa nacional. Por desgracia, la singular naturaleza de la ideologรญa nacionalista es a menudo pasada por alto cuando se sopesan los argumentos favorables a la secesiรณn. Resulta de aquรญ una discusiรณn abstracta que desatiende un factor fundamental en la formaciรณn de preferencias, la movilizaciรณn permanente y la creaciรณn de antagonismos irresolubles basados en la premisa de que las identidades culturales son incompatibles entre sรญ. Estos argumentos suelen agruparse en tres tipos, cada uno de los cuales especifica las condiciones que justificarรญan la demanda de autodeterminaciรณn.
(i) Las teorรญas plebiscitarias solo exigen que una mayorรญa concentrada en un territorio exprese su deseo de separarse de otro. Es una teorรญa derivada del derecho a la libre asociaciรณn polรญtica: si el individuo es autรณnomo, las posibles naciones tambiรฉn lo son. Y las naciones, como la democracia, se legitiman a travรฉs de las decisiones populares: vรณtese y que dios reparta suerte. Pero esta argumentaciรณn elude el hecho de que la gran mayorรญa de los movimientos secesionistas poseen carรกcter รฉtnico o adscriptivo, al basarse en una movilizaciรณn colectiva nacionalista; su fundamentaciรณn individualista presenta muchas dificultades lรณgicas y ademรกs no permite explicar satisfactoriamente la demanda territorial implรญcita en ellos. Dicho de otro modo, resulta incongruente invocar la voluntad colectiva del pueblo-naciรณn (autodesignado como tal) para justificar un derecho derivado de la libre asociaciรณn individual.
(ii) Las teorรญas de la causa justa exigen que concurra una injusticia que solo puede remediarse mediante una secesiรณn: esta รบltima es legitimada por aquella. En buena medida, el derecho de secesiรณn estarรญa emparentado con el derecho a la revoluciรณn formulado por Locke. No es fรกcil que esta condiciรณn pueda darse en sociedades democrรกticas. Pero ademรกs, los movimientos secesionistas no suelen reclamar justicia, sino que en todo caso emplearรกn una presunta injusticia para justificar su objetivo principal: la satisfacciรณn del principio nacional de autodeterminaciรณn. De nuevo, la dinรกmica de los movimientos nacionalistas y el significado de la identidad nacional pasan indebidamente al segundo plano de la argumentaciรณn.
(iii) Las teorรญas de la autodeterminaciรณn nacional se basan en el principio normativo nacionalista, segรบn el cual las fronteras polรญticas y culturales deben ser coincidentes. Este derecho no serรญa de los individuos, a diferencia de lo que sucede con las teorรญas plebiscitarias, sino de las naciones. No obstante, ese derecho colectivo se justifica en la importancia que la identidad nacional y el sentido de pertenencia tienen para los individuos. El enfoque basa asรญ el derecho a la secesiรณn en un criterio adscriptivo o en todo caso no electivo (orgรกnico: pertenencia al Volk); o bien identifica naciรณn y territorio ignorando a las minorรญas que residen en รฉl. No hay nada de extraรฑo en ello, pues la demanda de secesiรณn suele provenir de grupos nacionalistas movilizados en defensa de su presunto derecho a la independencia.
En una sociedad pluralista organizada a sรญ misma bajo la forma de la democracia constitucional, por tanto, no puede reconocerse el derecho de autodeterminaciรณn. Este รบltimo solo puede entenderse como un remedio para situaciones gravemente injustas, tal como violaciones de los derechos humanos o manifiesta denegaciรณn de las competencias para el autogobierno.
A las razones ya apuntadas pueden aรฑadirse otras, sin embargo, entre las que se cuenta en primer lugar el denominado โefecto demostraciรณnโ. O sea, la dinรกmica imitativa que podrรญa iniciarse en el interior del mismo Estado โo en otros distintosโ a consecuencia del incentivo perverso que supone el reconocimiento generalizado del derecho a la secesiรณn. ยฟQuรฉ clase de orden internacional podrรญa construirse si se aplicara el principio normativo nacionalista? ยฟQuiรฉn podrรญa detener el subsiguiente proceso de fragmentaciรณn? Ernest Gellner ya llamรณ la atenciรณn sobre el contraste entre el nรบmero de naciones potenciales y el de unidades polรญticas viables en el orden internacional. Kedourie, por su parte, subrayรณ cรณmo ese temor se parece a una certeza constatada histรณricamente: โLa experiencia โla amarga experienciaโ ha mostrado que [โฆ] la autodeterminaciรณn es un principio de desorden, no de orden, en la vida internacional.โ Aceptar prima facie la legitimidad de la secesiรณn equivaldrรญa, pues, a aceptar una inestabilidad polรญtica permanente. En el mismo sentido, los grupos nacionalistas encontrarรญan en ese reconocimiento un clara invitaciรณn a movilizarse. Y, como ha seรฑalado Allen Buchanan jugando con las categorรญas de Albert Hirschman, un derecho de โsalidaโ (o secesiรณn) legalmente reconocido socavarรญa la โvozโ y la โlealtadโ debida a las instituciones democrรกticas, que quedarรญan en consecuencia debilitadas.
Tambiรฉn responde al mรกs elemental realismo otro tipo de cautela, secundaria respecto de las seรฑaladas hasta aquรญ pero en absoluto irrelevante, concerniente a la prรกctica de los referรฉndums. Y es que la pulcritud deliberativa con que se dibujan los referรฉndums de autodeterminaciรณn en los textos teรณricos rara vez se corresponde con las condiciones de su aplicaciรณn prรกctica. Hablar de โleyes de claridadโ que pivotan alrededor de consultas no vinculantes y procesos de negociaciรณn conducidos de buena fe se parece bien poco a la realidad. En la prรกctica, todos los referรฉndums son vinculantes y una mayorรญa de un solo voto bastarรญa para crear una dinรกmica polรญtica donde el recordatorio โpongamosโ de que se precisaba una mayorรญa cualificada para decidir la secesiรณn no serรญa escuchado por nadie. Lo mismo cabe decir del proceso deliberativo anterior al referรฉndum: cuando la identidad estรก en juego, la deliberaciรณn no existe. De donde resulta una contaminaciรณn tribal de las preferencias individuales que casa mal con la fundamentaciรณn plebiscitaria โindividualistaโ de la secesiรณn. Seguramente acierta el filรณsofo polรญtico Daniel Weinstock cuando sostiene que los argumentos basados en la identidad son un peligro para la democracia por razรณn de su carรกcter impermeable a la deliberaciรณn y, sobre todo, al compromiso. Y si los conflictos de identidad no admiten soluciรณn, el referรฉndum de autodeterminaciรณn tampoco lo es.
Suele aducirse, en fin, que la restricciรณn del derecho de autodeterminaciรณn es una limitaciรณn indebida del principio democrรกtico: allรญ donde hay una mayorรญa, ยฟno deberรญamos honrarla? Pero no dirรญamos tal cosa si lo que esa mayorรญa desea es instaurar la segregaciรณn racial o coartar la libertad de prensa; tener la mayorรญa no es lo mismo que tener la razรณn. Y es precisamente para evitar las extralimitaciones del gobierno popular que las democracias constitucionales albergan contrapesos liberales: el imperio de la ley, la divisiรณn de poderes, los รณrganos contramayoritarios, la protecciรณn de individuos y minorรญas, la libertad de prensa. Por eso, nos recuerda Gianluigi Palombella, existe en las constituciones una parte que determina condiciones de salvaguardia de la propia democracia: no es un lรญmite al poder soberano, sino una garantรญa del mismo. Dicho esto, en una sociedad que no estรก fracturada en dos mitades, sino que en ella hay una abrumadora mayorรญa favorable a la secesiรณn (en torno al 70 o el 80%, pongamos), es de suponer que las cosas terminarรญan por ser muy diferentes. Pero esta clรกusula de salvaguardia fรกctica rara vez serรก de aplicaciรณn en comunidades complejas y pluralistas, donde el problema es mรกs bien la relaciรณn entre dos mayorรญas de magnitud similar. En este sentido, lo asombroso del caso catalรกn es que el independentismo es una minorรญa que quiere imponerse a una mayorรญa.
A la vista de todo lo anterior, ยฟtiene sentido seguir afirmando que es โlegรญtimoโ defender el derecho de secesiรณn de un territorio? ยฟO la inexistencia de ese derecho en los textos constitucionales y la legislaciรณn internacional responde a razones bien fundadas y aconseja mรกs bien la bรบsqueda de otras soluciones allรญ donde se produce una movilizaciรณn nacionalista? Se ha dicho antes: no vivimos en democracias a estrenar, sino en sociedades que acumulan ya una larga experiencia histรณrica. Sabemos que el nacionalismo, cuya fuerza indudable radica en la capacidad para explotar una necesidad humana de pertenencia grupal que tiene fundamentos psicobiolรณgicos, es una amenaza potencial para la convivencia y un factor de desestabilizaciรณn de las democracias constitucionales. Merece la pena repetirlo: su lรณgica plebiscitaria y nativista es incompatible con el imperio de la ley y con el concepto de ciudadanรญa, situรกndose ademรกs en oposiciรณn a un pluralismo que constituye el presupuesto sociolรณgico de las democracias contemporรกneas. Y es que el desafรญo para las democracias contemporรกneas es dar con un relato aglutinador comรบn a todas las diferencias, no producir relatos incompatibles entre sรญ para cada potencial diferencia. El secesionismo, otra vez, se antoja un anacronismo: una psicofonรญa del siglo XIX en el XXI.
ยฟQuรฉ hacer, entonces? De nuevo, el derecho internacional resulta ser mรกs sagaz de lo que solemos pensar. Ya que el derecho de autodeterminaciรณn no se interpreta como un derecho a la secesiรณn, sino como la capacidad para participar democrรกticamente en el propio gobierno. Algo que puede traducirse en la โsimpleโ participaciรณn polรญtica ciudadana en Estados centralizados, o sustanciarse en formas descentralizadas de organizaciรณn del poder territorial que conceden un grado variable de autogobierno a los territorios que conforman el Estado. Es aquรญ donde puede echarse mano de la imaginaciรณn polรญtica, con objeto de garantizar que las diferencias culturales โreales o fantรกsticasโ puedan encontrar acomodo suficiente. En principio, ahรญ radican las virtudes de la devoluciรณn de poderes, incluido el federalismo. Pero la experiencia โla amarga experienciaโ nos ha enseรฑado que es imprudente desatender la dimensiรณn comรบn de la ciudadanรญa, pues con ello se debilitan los sentimientos de solidaridad y pertenencia compartida. Si las naciones son โcomunidades imaginadasโ, segรบn dejรณ dicho Benedict Anderson, no serรก indiferente el modo en que se imaginen a sรญ mismas: si etnicistas o pluralistas, si romรกnticas o liberales, si cerradas o abiertas. Se tratarรก asรญ de poner los medios necesarios para que los Estados-naciรณn se conciban a sรญ mismos como naciones cรญvicas y no รฉtnicas, abiertos al reconocimiento interior de la diferencia tanto como a la integraciรณn cosmopolita en el nivel supranacional, sobre la base de un concepto de ciudadanรญa desligado de toda obligaciรณn identitaria que no obstante deja espacio para que las tradiciones puedan ser cultivadas por quien asรญ lo desee. Hay, claro, lรญmites: no se encontrarรก ninguna soluciรณn cuando un nacionalismo se empeรฑe en reclamar aquellos poderes que ya tiene o promueva una lรณgica de confrontaciรณn con el Estado a partir de agravios irreales. Vuelve asรญ a ponerse de manifiesto la necesidad de integrar la dinรกmica del nacionalismo identitario en el anรกlisis del conflicto territorial. Pero nada impide que el pluralismo cultural sea debidamente reconocido en los textos constitucionales, como demuestra sobradamente el caso espaรฑol.
Si estuviese mรกs claro que el derecho de autodeterminaciรณn solo puede reconocerse en casos muy restringidos, el barrio de Pimlico jamรกs habrรญa soรฑado con independizarse de Gran Bretaรฑa y no habrรญamos podido disfrutar de una comedia entraรฑable. A cambio, quizรก serรญamos mรกs cautos a la hora de evaluar la โlegitimidadโ del objetivo polรญtico de la secesiรณn, oponiรฉndole razones antes que sentimientos. Y eso, en nuestro apasionado debate pรบblico, ya serรญa una ganancia. ~
(Mรกlaga, 1974) es catedrรกtico de ciencia polรญtica en la Universidad de Mรกlaga. Su libro mรกs reciente es 'Ficciรณn fatal. Ensayo sobre Vรฉrtigo' (Taurus, 2024).