La sentencia sobre el secreto bancario: inquietudes razonables

La SCJN declarĆ³ constitucional que las autoridades hacendarias accedan a informaciĆ³n bancaria sin autorizaciĆ³n judicial. En el contexto actual, esto puede convertirse en un arma de terrorismo fiscal.
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La ConstituciĆ³n mexicana establece, en su artĆ­culo 16, el derecho de toda persona a la protecciĆ³n de sus datos personales, al acceso, rectificaciĆ³n y cancelaciĆ³n de los mismos, asĆ­ como a manifestar su oposiciĆ³n, en los tĆ©rminos que fije la ley, al uso, distribuciĆ³n y publicaciĆ³n de estos. Tal derecho estĆ” ademĆ”s reglamentado en la Ley Federal de ProtecciĆ³n de Datos Personales en PosesiĆ³n de los Particulares y la Ley Federal de ProtecciĆ³n de Datos Personales en PosesiĆ³n de los Sujetos Obligados, entendiĆ©ndose por estos, entre otros, a toda autoridad, sea federal, estatal o municipal.

Como tiene tantas formas de manifestarse como actos jurƭdicos puede realizar toda persona en territorio mexicano, el derecho a la vida privada y la potestad sobre los datos personales tambiƩn se encuentra establecido en otros ordenamientos legales, como la Ley de Instituciones de CrƩdito, que establece y regula en el artƭculo 142 (antes 117) la figura del secreto financiero o bancario.

Por este, se entiende la obligaciĆ³n impuesta a las instituciones bancarias de guardar bajo la mĆ”s estricta confidencialidad toda documentaciĆ³n de los usuarios, que es considerada una extensiĆ³n de la historia de vida personal y privada, pues registra la actividad financiera de las personas en su calidad de clientes o deudores de las entidades bancarias. Esta informaciĆ³n recibe la misma protecciĆ³n que la referida a la historia familiar, el domicilio, papeles o posesiones de las personas, sobre los cuales ninguna autoridad puede ni debe generar acto de molestia alguno sin orden de una autoridad judicial que funde y motive debidamente la causa de tal acto de molestia.

Hay una excepciĆ³n al secreto bancario, que es cuando existe una solicitud expresa de la autoridad judicial a la instituciĆ³n bancaria, ya sea en forma directa o a travĆ©s de la ComisiĆ³n Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El propio artĆ­culo 142 establece un listado detallado de las autoridades que pueden solicitar informaciĆ³n personalĆ­sima de los usuarios de la banca. Entre otras, en su calidad de contribuyentes, las personas pueden estar sujetas a la solicitud directa de su historial y status financiero por parte de las autoridades hacendarias, para fines de vigilancia y verificaciĆ³n del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esto ha sido recurrido ante tribunales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN), a lo largo de los aƱos, por considerarse que esta facultad es una invasiĆ³n directa a la privacidad. Al mismo tiempo, es claro que constituye una herramienta efectiva para las autoridades fiscales, quienes, al momento de realizar una auditorĆ­a, de no contar con esta facultad ejecutiva, debidamente regulada y restringida, estarĆ­an imposibilitadas para determinar la discrepancia entre los ingresos declarados y los ingresos realmente percibidos por el auditado en sus cuentas bancarias. Ambas realidades habĆ­an generado incluso criterios jurisprudenciales contradictorios emanados de las salas del mĆ”ximo tribunal.

Por ejemplo: en 2017, el entonces ministro de la SCJN, JosĆ© RamĆ³n CossĆ­o DĆ­az presentĆ³ un proyecto de sentencia para el amparo en revisiĆ³n 601/2017, en el que sostuvo que ā€œā€¦cuando una autoridad hacendaria federal necesite solicitar informaciĆ³n a una entidad financiera, si es para fines meramente fiscales, lo deberĆ” hacer por conducto de la ComisiĆ³n Nacional Bancaria y de Valores y, si es en el ejercicio de sus facultades de comprobaciĆ³n seƱaladas en los artĆ­culos 22 y 42 del CĆ³digo Fiscal de la FederaciĆ³n, lo podrĆ” hacer directamente sin la necesidad de dicho intermediario ā€“autoridad judicialā€“ā€.

Sin embargo, para el caso de las procuradurĆ­as de justicia estatales, la misma Corte determinĆ³ que tal facultad vulneraba el derecho a la vida privada de los gobernados, como se determinĆ³ expresamente en el amparo directo en revisiĆ³n 502/2017. En este caso, el interĆ©s principal de la Corte, junto con la protecciĆ³n al derecho humano a la intimidad y la privacidad, se hizo constar al requerirse la intervenciĆ³n de un juez que asegurara que la autoridad investigadora no abuse de esta excepciĆ³n. El juez, a su vez, se erige en el responsable de la protecciĆ³n del derecho humano a la libertad, la presunciĆ³n de inocencia y el debido proceso, tratĆ”ndose de procesos y procedimientos de naturaleza penal que buscan la comprobaciĆ³n de la comisiĆ³n de un delito, distintos a los fines fiscales, que buscan la verificaciĆ³n y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El pasado 11 de mayo, la SCJN determinĆ³ que es constitucional y procedente que las autoridades hacendarias accedan en forma directa, sin mediaciĆ³n judicial, a la informaciĆ³n protegida por el secreto bancario de los gobernados. El proyecto de sentencia aprobado seƱala que el derecho a la vida privada no es absoluto (asĆ­ lo establece previamente el propio artĆ­culo 16 constitucional) y puede ser acotado por el Estado siempre y cuando la medida impuesta no sea abusiva ni arbitraria, se cumplan con los requisitos de estar previamente contemplada en ley y sea idĆ³nea, necesaria y proporcional. En este sentido, la sentencia de la SCJN sostiene la constitucionalidad de la excepciĆ³n referida, toda vez que la facultad otorgada a las autoridades hacendarias para obtener informaciĆ³n bancaria sin autorizaciĆ³n judicial persigue una finalidad legĆ­tima y satisface los requisitos mencionados.

Si bien es cierto que este precepto jurĆ­dico ha estado vigente y ha sido aplicado por lo menos desde 2014, tambiĆ©n lo es que en derecho la simple existencia de una disposiciĆ³n normativa no implica necesariamente la constitucionalidad de esta. MĆ”s aĆŗn, cuando los sistemas jurĆ­dicos evolucionan de manera constante y deben mantenerse acordes al progreso y el contexto social que pretenda regir en un momento histĆ³rico determinado. TambiĆ©n es cierto que, como todo acto de autoridad, las sentencias y resoluciones de los distintos tribunales, incluso tratĆ”ndose de la SCJN, deben estar revestidos de legitimidad, esto es, de confianza en el acto, tanto en fondo como forma y alcances, otorgada por la mayorĆ­a de los ciudadanos.

En el sexenio de un presidente que viola ostentosa y flagrantemente la ley electoral, la Ley Federal de RevocaciĆ³n de Mandato, la ConstituciĆ³n y el CĆ³digo Penal; que ha publicado en su plataforma de comunicaciĆ³n social, en un acto de venganza personal, el probable domicilio particular de un periodista y ha pedido que no le ā€œvengan con que la ley es la leyā€; en el mismo sexenio en que la FiscalĆ­a General de la RepĆŗblica es una oficina de despacho para las venganzas personales de su titular y en el que el propio Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, fuera de todas sus facultades, amenaza con perseguir a millones de mexicanos que ejercieron su derecho legĆ­timo a abstenerse de participar en una simulada revocaciĆ³n por capricho presidencial, difĆ­cilmente podrĆ” la SCJN pedir a los ciudadanos confianza en esta decisiĆ³n trascendental para este periodo de la vida histĆ³rica y polĆ­tica de MĆ©xico. Sobre todo, cuando la propia Corte ha dado seƱales inequĆ­vocas de erigirse en varias ocasiones en todo menos en un Ć³rgano garante de la ConstituciĆ³n y de los derechos humanos de los gobernados, modificando arbitrariamente la naturaleza de una consulta popular o atreviĆ©ndose a escudriƱar y revocar las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la InformaciĆ³n y ProtecciĆ³n de Datos Personales o del Tribunal Federal Electoral, que por mandato constitucional, son inatacables.

En este contexto, el refrendo para el uso de una herramienta Ćŗtil para la verificaciĆ³n de las obligaciones tributarias a cargo de las autoridades hacendarias bien puede percibirse como un arma de terrorismo fiscal ā€“y, en el peor de los casos, ser usada como tal.

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es licenciada en derecho con especialidad en derecho fiscal por la UDLAP. Activista en favor de la cultura de la legalidad.


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