La onerosa (mas no honrosa) destrucción del poder judicial

Aunque su aspiración sea en apariencia democrática, la reforma judicial propuesta por AMLO presenta más problemas que soluciones. Su falta de criterios claros en el proceso de selección y el financiamiento puede favorecer a jueces que prioricen la popularidad sobre la justicia.
AÑADIR A FAVORITOS
ClosePlease loginn

El pasado 5 de febrero, el presidente López Obrador conmemoró el Día de la Constitución con veinte propuestas de reforma; entre ellas, una que busca modificar la organización del poder judicial federal al cambiar la manera de decidir quiénes forman parte de este y de los poderes judiciales locales. Esta reforma no cambia únicamente cuestiones superficiales, sino que busca reestructurar por completo a uno de los tres poderes de la Unión. Por lo tanto, resulta imprescindible reconocer que estas alteraciones no nos afectarán a todas las personas por igual.

Hemos de empezar por el inicio: qué es lo que se propone. La reforma modificaría los artículos 96 y 97 de la Constitución al reemplazar los procedimientos de nombramiento con una elección popular directa de todos los jueces federales, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de circuito y jueces de distrito. Las elecciones se realizarían cada tres años, el primer domingo de junio, y coincidirían con otras elecciones de cargos públicos, lo cual alinearía el proceso de designación de vacantes judiciales con el periodo electoral ordinario. Además, cabe recalcar que los periodos por los que las y los ministros serían electos disminuirían de quince años a doce, coincidiendo con los periodos presidenciales; se eliminarían las Salas de la Suprema Corte para resolverse todo por el Pleno y se reduciría el número de ministras y ministros de once a nueve.

Ahora, como en casi toda propuesta de reforma, hay que leer las letras chiquitas. En este caso, son los transitorios. El segundo artículo transitorio dispone la celebración de una elección judicial extraordinaria, por única ocasión. Dentro de los treinta días del calendario posteriores a la promulgación de las iniciativas, el Senado se encargaría de realizar una convocatoria para recibir las candidaturas que integrarán las listas para ocupar las posiciones de los operadores de justicia que se encuentran actualmente en funciones. Tras la aprobación de la lista de candidatos por parte del Senado, a través de una mayoría simple, los resultados serían remitidos al órgano electoral. Este organismo se encargaría de organizar el proceso de elección dentro de un periodo no mayor a un año desde la fecha de entrada en vigor de las reformas. El sexto artículo transitorio prescribe que todos miembros del poder judicial federal que se encuentren en funciones al momento de aprobación de la reforma cesarán sus funciones en cuanto los servidores públicos seleccionados en la elección judicial extraordinaria tomen posesión.

Esto último es especialmente preocupante en tanto que, en materia penal, la SCJN ha señalado que el principio de inmediación se integra por los siguientes componentes: a) La necesaria presencia del juez en el desarrollo de la audiencia; b) La percepción directa y personal de los elementos probatorios útiles para la decisión; y c) Para su eficacia, que el juez que intervenga en la producción de las pruebas personales sea el que emita el fallo del asunto. Así, se ha determinado que si la persona juzgadora que dictó la sentencia no es quien percibió de manera directa y personal las pruebas desahogadas, resulta contrario al principio de inmediación y al principio de presunción de inocencia. En este escenario, no existen garantías de que la persona juzgadora cuente con pruebas de cargo válidas para emitir su fallo. Lo anterior constituye una falta grave a las reglas del debido proceso y conduce a la reposición del procedimiento. Esto implicaría que en todos los asuntos donde ya se hubieran presentado las pruebas, y se cambie a la persona juzgadora, se tendría que reponer el procedimiento, lo cual dilataría aún más la emisión de una sentencia.

La presente propuesta carece de una definición explícita de los criterios aplicables para la selección de candidatos, así como de una aclaración sobre si la elección de los funcionarios judiciales se realizará a través de distritos electorales o circuitos judiciales. Además, no se especifica el umbral de votos necesario para asegurar la legitimidad del proceso electoral ni se detalla el mecanismo de financiamiento para las campañas electorales. Tampoco se establece quién o de qué manera verificará que los aspirantes a las posiciones jurisdiccionales cumplan con los requisitos estipulados en la propuesta de reforma. Cabe destacar la ausencia de cuidado hacia la participación de instituciones académicas y la sociedad civil en el proceso de verificación de la idoneidad de los candidatos. En contraposición, la iniciativa delega al Senado la responsabilidad de dicha verificación.

La falta de especificaciones claras en estos aspectos podría tener varias implicaciones negativas. En primer lugar, la ausencia de criterios definidos para la selección de candidatos puede llevar a una falta de uniformidad y equidad en el proceso, abriendo la puerta a la subjetividad y posibles favoritismos. En segundo lugar, no establecer un umbral de votos mínimo necesario para la legitimidad electoral podría resultar en la elección de candidatos sin un respaldo popular significativo, lo que cuestionaría la representatividad y aceptación de dichos funcionarios.

La indefinición sobre el financiamiento de las campañas electorales también es preocupante, ya que podría derivar en una falta de control y transparencia sobre los recursos utilizados, fomentando potenciales prácticas de financiamiento ilícito o desproporcionado. Además, sin un mecanismo claro para la verificación de los requisitos de las y los candidatos, se corre el riesgo de que personas no cualificadas –por ejemplo, con antecedentes de acusaciones de acoso sexual o violencia laboral o con conflictos de interés– accedan a los más altos puestos judiciales.

La omisión de la participación de la academia y la sociedad civil en la verificación de candidatos representa una oportunidad perdida para incorporar una perspectiva imparcial y técnica en el proceso. Al delegar esta responsabilidad exclusivamente en el Senado, se centraliza el poder de decisión, lo cual puede ser percibido como un movimiento hacia la concentración de poder y una reducción en la participación democrática.

La elección popular de personas podría incrementar significativamente el riesgo de que las y los candidatos a magistrados prioricen su interés por satisfacer las demandas de los votantes buscando una posible reelección. Si bien el derecho no está hoy tajantemente separado de la política, reemplazar toda lógica técnica con una dinámica electoral en los poderes judiciales pone en riesgo su capacidad de tomar decisiones impopulares. En particular, si las y los jueces temen un castigo del electorado tendrán incentivos para negarse a emitir sentencias que contradigan los amplios prejuicios sociales. Una anécdota relatada por la ministra Loretta Ortiz ilustra los riesgos de esta dinámica: en Estados Unidos, un juez local electo condenó a muerte a un migrante mexicano, incluso contando con pruebas de su inocencia. Cuando ella preguntó al juez las razones de esa decisión, su respuesta fue: “Es que esto me dio más popularidad.” En el contexto de nuestro país, no es difícil pensar que pudieran emerger consideraciones parecidas en temas relativos a las personas migrantes, los derechos reproductivos de las mujeres, la igualdad para la diversidad sexual y las libertades de muchas otras poblaciones.

Tomemos el caso de las personas trans, cuya inclusión ha sido defendida en numerosas sentencias de la SCJN a lo largo de los años. Desde 2009, las y los ministros establecieron que reconocer la identidad de género en las actas de nacimiento es fundamental para hacer valer la dignidad de las personas. Apenas el año pasado, invalidaron disposiciones en cinco estados de la república que prohibían la adecuación de documentos para infancias y adolescencias trans. Y en febrero de 2024, al analizar la ley sobre feminicidio en Michoacán, concluyeron que esta incluía tanto a mujeres cisgénero como a mujeres trans, pues definía como posibles víctimas simplemente a “las mujeres”.

Todas estas sentencias son congruentes con la Constitución y con las obligaciones internacionales de México –que prohíben todo tipo de discriminación–, pero no han sido populares. Basta con asomarse a cualquier publicación sobre el tema en las redes sociales de la Corte para constatar que son objeto de descontento, reclamos e insultos desde diversos frentes. Esto no es de sorprender, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 un tercio de México ni siquiera estaría dispuesto a rentarle un cuarto a una persona trans.

Finalmente, hablemos del costo que esta elección implicaría. De acuerdo con los datos del Inegi, en México existen 1,665 personas juzgadoras federales y 5,628 personas juzgadoras locales. La reforma judicial plantea elecciones para todos esos cargos. Con las modificaciones propuestas, restando los dos asientos de ministros que se propone eliminar, y sumando los cinco puestos nuevos destinados al tribunal de disciplina que se propone crear, estaríamos hablando de un total –solo a nivel federal– de 1,668 puestos a ser electos donde, siguiendo lo que dice la propuesta de reforma, habría por lo menos 10,442 candidaturas.

Para dimensionar estos números vale la pena recordar que el pasado 2 de junio las elecciones contaron con 2,251 candidatos y se destinaron 8,802,824,500 pesos para organizar el proceso electoral federal. Si se hiciera el proceso para elegir a las personas juzgadoras federales con la misma rigurosidad con la que se realizaron las pasadas elecciones y siguiendo la normativa electoral existente, estaríamos hablando de la necesidad de destinar 44,014,122,500 pesos para que el INE organice estas elecciones solo para los puestos federales. Esto es 5.5 veces más que el actual monto.

Así pues, con este trasfondo podemos afirmar que la reforma presenta varias preocupaciones significativas, aunque aspire a democratizar el proceso de nombramiento judicial. La falta de criterios claros para la selección de candidatos, la ausencia de mecanismos definidos para el financiamiento de campañas y la omisión de la participación de instituciones académicas y de la sociedad civil en la verificación de candidatos pueden conducir a prácticas de favoritismo, falta de legitimidad y posibles conflictos de interés. Además, la elección popular de jueces podría comprometer la imparcialidad judicial, ya que los candidatos podrían priorizar la popularidad sobre la justicia, afectando negativamente a la protección de derechos fundamentales y la aplicación del debido proceso.

Finalmente, el alto costo de organizar elecciones para todos los cargos judiciales federales y locales, estimado en más de 44 mil millones de pesos, plantea dudas sobre la viabilidad financiera de la propuesta. En conjunto, aunque la reforma busca mejorar la representatividad del poder judicial, sus implicaciones y desafíos sugieren la necesidad de un análisis más profundo y de salvaguardias adicionales para garantizar su efectividad. ~

+ posts

es abogada femi- nista especializada en temas de derecho constitucional y género.


    ×  

    Selecciona el país o región donde quieres recibir tu revista: